SAP Cuenca 110/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2005:195
Número de Recurso86/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURAD. MARIANO MUÑOZ HERNANDEZD. ERNESTO CASADO DELGADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00110/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de Cuenca.

Juicio Ordinario núm. 496/2003

Rollo núm. 86/2005

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Muñoz Hernández

Magistrados:

Sr. Leopoldo Puente Segura

Sr. Casado Delgado

S E N T E N C I A NUM. 110/2005

En la ciudad de Cuenca, a once de mayo del año dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio sobre acción declarativa de dominio, y confesoria de servidumbre de luces y vistas, de medianería y de vertiente de tejado, así como de indemnización por daños y perjuicios, número 496/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DON Carlos Francisco , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Martínez Herraiz y asistido técnicamente por la Letrada Dª Sonia Abalos Delgado, sustituida después por su compañero Don Julián Marcos Mínguez y Martín-Luengo; contra DON Julián , DON Luis Pablo , DON Evaristo , DOÑA María Luisa , DOÑA Maribel y DOÑA Encarna , todos ellos mayores de edad y provistos, respectivamente, de D.N.I. números NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 , todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Herraiz Fernández y asistido técnicamente por el Letrado don Carlos Illana Rodríguez; en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veintiséis de noviembre del pasado año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

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I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintiséis de noviembre del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, aclarada por auto de fecha cinco de enero del año siguiente, en cuya parte dispositiva se establecía: "Estimado parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Martínez Herraiz, en nombre y representación de Don Carlos Francisco , contra Don Julián , Don Luis Pablo , Don Evaristo , Doña María Luisa , Doña Maribel y Doña Encarna condenando los demandados a recoger las aguas que vierten en la terraza-patio procedentes de la cubierta del actor en un canalón y canalizarlas hasta la red de alcantarillado y desestimando el resto de las pretensiones del actor. Se fija la cuantía del presente procedimiento en 41.167 ¤.

Asimismo cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

II

Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la representación de ambas partes, sendos recursos de apelación en tiempo y forma, recursos que fueron admitidos a medio de providencia de fecha cuatro de marzo del presente año, dándose traslado de cada uno de ellos a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

Con fecha 23 de marzo del presente año, Doña María Isabel Herraiz Fernández, Procuradora de los Tribunales y de la parte demandada en este procedimiento, presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario e interesando, respecto de los pronunciamientos combatidos por la parte actora, la confirmación de la sentencia.

A su vez, con fecha 31 de marzo del presente año, Doña María José Martínez Herraiz, Procuradora de los Tribunales y de la parte actora en este procedimiento, presentó también escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando, respecto de los pronunciamientos combatidos por la parte contraria, la confirmación de la sentencia recurrida.

IVIVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha doce de abril del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, desestimándose el recibimiento del pleito a prueba solicitado en la segunda instancia y sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día once de mayo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, excepto en lo que se dirá.

I

En la sentencia recaída en la primera instancia se deja establecido, con mayor o menor acierto técnico, que la cuantía del presente procedimiento debe quedar fijada en la cifra de 41.167 ¤. Este concreto pronunciamiento es aceptado por ambas partes y, en este sentido, deberá permanecer incólume. También es preciso advertir, con este mismo carácter preliminar, que la parte actora no se ha opuesto en su recurso a la desestimación de la acción declarativa de dominio que ejercitó, ni tampoco a las pretensiones relativas a obtener una indemnización respecto de la existencia de unos eventuales daños y perjuicios, pronunciamientos que, por la misma razón, han ganado firmeza. Resta, pues, como objeto del presente recurso de apelación, la existencia de tres acciones emprendidas por la parte demandante, a saber: la acción confesoria de servidumbre de desagüe, --estimada en la demanda recaída en la primera instancia y recurrida por la parte demandada--, y las acciones confesorias de medianería y de servidumbre de luces y vistas, -- desestimadas en la resolución de instancia e impugnadas por la parte actora--.

II

Comenzando por el recurso interpuesto por los demandados en esta litis, resulta, ciertamente, difícil no atender a sus quejas. Por lo que a la servidumbre de desagüe respecta, en el hecho séptimo de la demanda rectora de este procedimiento se decía: "Tampoco se está respetando la vertiente de servidumbre de aguas, de modo que el agua que caía anteriormente en el tejado de mi mandante, cae ahora sobre el inmueble de los demandados, habiendo hecho éstos un desagüe que roza justo la pared de la propiedad de mi mandante, produciendo unas humedades y filtraciones que perjudican claramente a la comunidad que representa mi mandante". Subrayamos: que el agua que antes caía sobre el tejado de mi mandante cae ahora sobre el inmueble de los demandados. Nada más se añade en los hechos que se contienen en la demanda rectora de este procedimiento sobre el referido particular. En la fundamentación jurídica de la mencionada demanda, ordinal tercero, se señala: "En cuanto a la servidumbre de vertiente de tejado, se aplica lo establecido en los artículos 586 a 588 del Código Civil, así como la jurisprudencia que lo interpreta". Siempre por lo que a esta particular acción respecta, el trasunto de lo expuesto a lo largo de la demanda, se traslada al ordinal segundo del suplico del siguiente modo: "Que se declare que el demandado ha "invadido" la servidumbre de vertiente de tejado" y, ordinal tercero: "Que se le condene a respetar la servidumbre de vertiente de aguas que posee el inmueble de mi mandante".

En estas circunstancias, resultan fácilmente comprensibles las quejas de la parte demandada, expuestas a lo largo del procedimiento, ya en la contestación a la demanda, en el recurso de apelación que ella misma ha interpuesto, y al tiempo de oponerse al recurso planteado por la parte contraria, respecto a la escasa claridad y difícil inteligencia de la demanda rectora de esta litis, sin perjuicio de que la juzgadora de instancia entendiera (en...

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