STSJ Galicia 6409, 30 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2005:6409
Número de Recurso4220/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6409
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la SENTENCIA Nº 810/05 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Selles Ferreiro Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Blanca Fernández Conde Doña María Cristina Paz Eiroa A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004220/2003 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ATLANTIS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Vicente , representado por el Procurador D. José Martín Guimaraens Martínez y dirigida por el Letrado D. Ramiro J. Andrés González, contra desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños sufridos en vehículo. Es parte demandada el Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra) representada por el Procurador D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigido por el Letrado X. Costas Abreu. La cuantía del recurso es de 30113,85 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO; Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimatoria de la pretensión que se deduce y declare el derecho de D. Vicente a ser indemnizado en cuantía de 2.695,50 euros de principal así como a ser indemnizada la Mercantil Atlántis Seguros en 418,35 euros de principal, cantidades que se actualizarán a la fecha en que se ponga fin al procedimiento y se incrementarán con los procedentes intereses de demora.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Selles Ferreiro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso - administrativo la desestimación por silencio administrativo negativo del Ayuntamiento de Vigo respecto de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración formulada por el aquí demandante en relación a los daños sufridos en su vehículo marca Hyundai matrícula HI-....-HN como consecuencia de la caída de una rama de un árbol ubicado en la calle López de Neira de aquella ciudad.

A este respecto conviene puntualizar que El artículo 139, de la Ley 30/92 , recoge los principios de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en los siguientes términos:

<< 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

  1. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

  2. Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

  3. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial».

    El Real Decreto 429/93, de 26 de marzo , que aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, en su artículo 2 comienza diciendo:

    <<1. Mediante los procedimientos previstos en este Reglamento las Administraciones Públicas reconocerán el derecho a indemnización de los particulares en los términos previstos en el capítulo I del Título X de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por las lesiones que aquéllos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. También serán de aplicación los procedimientos previstos en este Reglamento para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial en que incurran las Administraciones Públicas cuando actúen en relaciones de Derecho privado».

    En cambio, sí queda bajo el ámbito general de responsabilidad por daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria, superando con ello -en palabras de la exposición de motivos del RD. 429/93 - un largo debate jurisprudencial y doctrinal.

    La responsabilidad de los contratistas estaría sometida a esta normativa, puesto que el artículo 1.3 del RD. 429/93 , señala <<3. Se seguirán los procedimientos previstos en los capítulos II y III de este Reglamento para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos, cuando sean consecuencia de una orden directa e inmediata de la...

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