SAP Baleares 116/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2007:436
Número de Recurso549/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00116/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN IV

Rº. 549/06

SENTENCIA NUM. 116/07

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Palma de Mallorca, a 13 de Marzo de 2007.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los

presentes autos juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Eivissa, bajo el

nº 491/2005, Rollo de Sala nº 549/2006, entre partes, de una como demandada-apelante "Miracle

Ibiza, S. L.", representada por el Procurador Dª. Marta Font Jaume, y de otra, como actora-apelada

D. Alfredo, representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán, asistidas

ambas de sus respectivos letrados Dª. Cristina Molina Costa y D. Andrés Tuells.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 3 de Eivissa, en fecha 23 de enero de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Margarita Tur Pereyro en nombre y representación d D. Alfredo contra MIRACLE IBIZA, SL debo condenar y condeno a esta a que abone a la parte demandada el importe de 1230 euros y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se inició la presente controversia judicial por petición inicial de proceso monitorio, convertida en juicio verbal por oposición de la parte demandada. Se reclama en el presente procedimiento por D. Alfredo, contra la entidad mercantil "Miracle Ibiza, S. L." la cantidad de 1.230'0 €, en concepto de resto pendiente de pago por los servicios profesionales en su condición de abogado, evaluados, según minuta proforma en 3.030 € (folio 13), de los que se descuenta la suma de 1.800 € que se dicen pagados a cuenta, según pagaré aportados a los autos por la misma parte actora (folio 14).

La postura de la parte demandada, al negar las pretensiones actoras, consistió en afirmar que el precio pactado por los servicios del Sr. Alfredo ascendía a la cantidad de 1.800 € (IVA incluido), de modo que la deuda está saldada y que el asesoramiento profesional iba dirigido en torno a una contienda que la demandada mantenía con los Sres. Carlos María, siendo la única contienda judicial iniciada la representada por los autos 346/1999 del Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR