Decreto Foral 67/2010, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que aprueba la normativa reguladora de los precios públicos por los servicios y actividades prestados en los Albergues del Instituto Foral de la Juventud para 2011

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto foral

El Consejo de Administración del Instituto Foral de la Juventud con fecha 27 de diciembre de 2010 propone la aprobación de la normativa de Precios Públicos por prestación de Servicios y Activi -dades para 2011.

Resultando que la Norma Foral número 64 de 20 de noviembre de 1989 (BOTHA, número 147, de 22de diciembre de 1989), sobre tasas y precios públicos, establece en su artículo 26.1 como competencia del Consejo de Diputados la fijación o modificación de la cuantía de los precios que hayan de exigirse a los usuarios por la prestación de servicios, entre los que se incluye al Instituto Foral de la Juventud.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Euskera, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Primero.- Aprobar la Normativa de Precios Públicos por prestación de Servicios y Actividades prestados en los albergues del Instituto Foral de la Juventud para el año 2011, que figura en documento anexo.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOTHA para que surta efectos legales a partir del uno de enero del 2011.

Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2010.- El Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- La Diputada de Euskera, Cultura y Depor tes, MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.

Anexo I

NORMATIVA DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES EN LOS ALBERGUES

DEL INSTITUTO FORAL DE LA JUVENTUD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Norma Foral 22/1988 de 20 de junio, constituye como Orga -nismo Autónomo el Instituto Foral de la Juventud para la consecución de los fines que, relacionados con la formación integral de la juventud en el Territorio Histórico de Álava, corresponden a la Dipu tación en el marco competencial derivado de la Ley 27/1983 de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos.

Como medio para conseguir dichos fines, el Instituto Foral de la Juventud cuenta con cuatro albergues que pone a disposición de los y las jóvenes para facilitar encuentros, convivencias y desarrollo de actividades.

Así mismo y según lo contemplado en el artículo 15 del Decreto Foral 26/2010, del Consejo de Diputados de 8 de junio, el Instituto Foral de la Juventud contará, para la consecución de sus fines, entre otros recursos, con las cuotas y tasas que satisfagan los usuarios en razón a los servicios prestados a los mismos por los centros dependientes del Instituto.

Por Decreto Foral 120/1995, del Consejo de Diputados de 12 de diciembre, fueron reguladas las relaciones económicas entre el Instituto y quienes utilizasen sus instalaciones.

Al amparo de la Disposición Adicional segunda de dicho Decreto, se han venido efectuando las actualizaciones anuales de los Precios Públicos, y su regulación normativa, por Decretos Forales.

CAPITULO 1 Artículos primero y segundo

OBJETO - HECHO IMPONIBLE

Artículo primero Objeto.

La presente Normativa tiene por finalidad regular el Precio Público que se establece para organismos, entidades o particulares por la utilización de los servicios de los albergues que forman la red del Instituto Foral de la Juventud, organismo autónomo de la Excma. Diputación Foral de Álava.

Esta red de albergues se compone de las siguientes instalaciones:

- Albergue Carlos Abaitua, sito en Vitoria-Gasteiz, Escultor Isaac Díez s/n. - Albergue de Espejo-Jorge Díez Elorza, sito en la localidad de Espejo. - Albergue de Barría, sito en la localidad de Narvaja. - Albergue de la Isla de Zuhatza, sito en el pantano de Ullibarri-Gamboa.

Artículo segundo Hecho imponible.
  1. Son objeto de exacción...

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