STSJ Galicia , 17 de Julio de 2002

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2002:5146
Número de Recurso191/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000191 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1276 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTES D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a diecisiete de julio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000191 /2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), representada por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA y dirigida por la Abogada Dña. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra Orden de la Consellería de la Presidencia de 01.12.00 (DOG nº 234 de 02.12.00) sobre servicios mínimos huelga personal laboral del 4 de diciembre. ES parte como demandada LA ADMINSTRACION AUTÓNOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La recurrente somunicó a medio de escrito al Conselleiro de la Presidencia, su decisión de convocar huelga general, en el ámbito laboral de la Xunta de Galicia, durante toda la jornada laboral de 4 de diciembre de 2000.-Publicada la Orden de 1 de diciembre de 2000 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada, asimismo la comunicación nominal a los trabajadores que deberían cubrir los servicios mínimos, hace el mismo día de huelga.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando la nulidad del acto recurrido.

RESULTANDO que conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

RESULTANDO que declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

RESULTANDO que en la sustanciación del presente...

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