STSJ Cataluña 6839/2001, 7 de Septiembre de 2001
Ponente | ANGEL DE PRADA MENDOZA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:10459 |
Número de Recurso | 387/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6839/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZADª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUYDª. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA
Rollo núm. 387/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
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ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA
ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY
ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA
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En Barcelona a 7 de septiembre de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 6839/2001
En los recursos de suplicación interpuestos por SERVEI CATALA DE LA SALUT y Amanda frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 26.09.2000 dictada en el procedimiento nº 342/2000 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.
Con fecha 14.04.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.09.2000 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Amanda contra el Servei Català de la Salut, debo condenar y condeno al Servei Català de la Salut a que abone a la actora la cantidad de 300.674 ptas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Que la actora, Dª Amanda , nacida el 09.01.1956, con DNI NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 .
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- Que en el año 1990 la actora inició un cuadro de obesidad morbida.
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- Que tras alcanzar un peso superior a 137 kgs., la Sra. Amanda comenzó a sufrir las siguientes dolencias: dificultad respiratoria con disnea de mínimos esfuerzos, síncopes, dificultad para caminar, dolor enrodillas, problemas para conciliar el sueño y somnolencia durante el día.
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- Que la demandante era tratada por los servicios médicos del Institut Català de la Salut.
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- Que después de realizar diferentes regímenes alimenticios, la actora consiguiópequeñas pérdidas de peso inestables que se recuperaban fácilmente.
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- Que a la vista de su estado de salud, se prescribió a la actora la realización de tratamiento quirúrgico mediante gastrectomía parcial.
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- Que la actora se encontraba en lista de espera en el ICS desde hacía 5 años para someterse a la referida operación.
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- Que dada la frecuencia de los síncopes que padecía, la dificultad respiratoria y la dificultad para permanecer dormida durante la noche y despierta durante el día,la actora decidió operarse por vía privada. La intervención quirúrgica, gastrectomía, se llevó a cabo el 28.09.99 en la Clínica Nuestra Sra. Del Pilar de Barcelona.
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- Que en la actualidad el peso de la actora es de 88 kgs. Su estado de salud ha mejorado considerablemente.
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Que la actora, antes de la operación de gastrectomía referida, estaba expuesta, entre otras eventualidades, a sufrir un infarto de miocardio en cualquier momento.
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- Que la demandante reclama un total de 998.000 ptas.; conforme al siguiente desglose:
350.000 Dr. Oscar ;
348.000 material;
300.000 equipo.
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-Que obra en autos factura de la Clínica de Ntra. Sra. del Pilar de Barcelona, girada contra la actora, por importe de 303.922 ptas.; en cuyo montante se incluyen 2.800 ptas. en concepto de televisión y 448 ptas., como IVA de tal partida.
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- Que se agotó la vía administrativa.
Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que de la parte contraria respectiva, a la que se dió traslado, la demandante impugnó el recurso interpuesto de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Lasentencia de instancia estimó parcialmente la pretensión de la actora, en solicitud de reintegro de gastos médicos, y frente a tal resolución recurren en suplicación el Servei Català de la Salut y la representación letrada de la accionante,...
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