SAP Madrid 142/2008, 4 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Número de resolución142/2008
Fecha04 Abril 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00142/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7001557 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 98/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 25/2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

Apelante/s-Apelado/s: Imanol, SERVICIOS FUNERARIOS SAN MIGUEL ARCANGEL SL_

Procurador/es: PALOMA PRIETO GONZALEZ, VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA

SENTENCIA Nº 142

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, cuatro de abril de dos mil ocho.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al

margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 25/2006, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº

69 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 98/2008, en el que

han sido partes, como apelantes: la demandante Servicios Funerarios San Miguel Arcángel SL, que estuvo representada por la

Procuradora Sra. Sánchez de León Herencia y b.- el demandado D. Imanol, representado por la Procuradora Sra.

Prieto González, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. Fue también apelada-demandada la herencia yacente

de Dª Francisca, que no compareció en primera ni en segunda instancia.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 18-06-2007 el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia en representación de Servicios Funerarios San Miguel SA, contra D. Imanol, representado por la Procuradora Dª Paloma Prieto González, y contra la herencia Yacente de Dª Francisca, declarada en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por el codemandado comparecido. 1.- Condeno solidariamente a D. Imanol y a la herencia yacente de Dª Francisca a pagar a la expresada demandante la cantidad de 2.942,10 € (dos mil novecientos cuarenta y dos euros con diez céntimos), más el interés legal de dicha suma desde el día 8/9/2000. 2.- Absuelvo a los expresados demandados en cuanto a la superior cantidad reclamada en la demanda. 3.- Declaro no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas derivadas de la demanda".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Servicios Funerarios San Miguel Arcángel SL y de D. Imanol, que formalizaron adecuadamente (folios 251 y ss y 258 y ss) para, tras ser admitidos en ambos efectos y una vez se dio traslado a las demás partes personadas, formular los oportunos escritos de oposición; y así, la demandada lo hizo respecto del recurso de la parte demandante a los folios 274 y ss y la actora en cuanto al recurso de la demandada, a los folios 277 y siguientes, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 23-01-2008, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el treinta y uno de marzo del corriente año, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Servicios Funerarios San Miguel Arcángel SL, a través de su representación procesal, ejercitó acción personal frente a D. Imanol y la herencia yacente de Dª Francisca, reclamando del Juzgador de instancia fuesen condenados quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal al pago de la cantidad de 3.199,34 euros, a que ascendía el importe de los servicios y del encargo de incineración que efectuase a la propia actora D. Imanol (documento núm. 4 de los acompañados a la contestación a la demanda) donde el Sr. Imanol solicitaba la incineración, la entrega de las cenizas de la Sra. Francisca y se hacía único responsable de esa incineración así como de las consecuencias como obligaciones y responsabilidades que de la misma pudieran derivarse, lo que dio lugar a la factura (doc. 5 de la demanda) que se acompañó al escrito rector del proceso en cantidad de 532.325 pesetas (3.199,34 euros), que son, como se vio, los que se reclaman a los demandados, con los intereses desde la reclamación extrajudicial, esto es desde el 8-09-2000. En la factura (documento 5) se detallaban los servicios prestados que iban desde el sudario a la tramitación de la incineración, como inclusión del arca y de una corona y ramo de flores con la mención "Tus sobrinos". A la demanda se opuso D. Imanol, a través de su representación procesal especificando que existía falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse traído al litigio a los herederos de Dª Francisca, que lo eran sus hermanas Dª Marí Trini y Dª Isabel y sus sobrinos Augusto y Francisca. y Luisa, para negar la existencia del contrato de servicios funerarios, especificar que actuó gestionando negocios ajenos y que posteriormente se ratificó la actividad desplegada por el demandado por los verdaderos y propios herederos de la Sra. Francisca. Resaltaba el propio demandado que estaba casado con Dª Sonia, hija del esposo de Dª Francisca y que su citada esposa Sra. Sonia había sido declarada heredera en el testamento otorgado por la difunta, llegando a la conclusión de la inexistencia de la obligación de pagar los gastos funerarios con cita de los preceptos que entendía aplicables. Compareció en el proceso y pretendió contestar a la demanda Dª Marí Trini, que falleció posteriormente (15-03-2007), sin que aquel escrito se admitiese a trámite. El Juzgador de instancia valorando la prueba desde las reglas de la sana crítica estimó parcialmente la demanda, excluyendo de la factura presentada por Servicios Funerarios San Miguel Arcángel SL la corona y el ramo de flores por cantidad de 40.000 pesetas, estimándose el resto de pretensión hecha valer en cantidad de 2.942,10 euros, a los que se sumaron los intereses devengados desde el 8-09-2000. Se alzan contra la sentencia sendos litigantes. La entidad Servicios Funerarios San Miguel Arcángel SL denunció error en la apreciación de la prueba e infracción de los arts. 218.3 y 902, 903 y 1254 CC, e infracción también de la moderna doctrina que interpreta el art. 394 LEC sobre el cuasi vencimiento; para el recurso de apelación del Sr. Imanol descansar en los siguientes motivos: a.- falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido traídos al proceso Dª Marí Trini y Dª Isabel; b.- ausencia del contrato de servicios funerarios y c.- existencia, de otra parte, del cuasi contrato de gestión de negocios ajenos, que luego se ratificó por los herederos, quienes deben asumir el pago de los gastos funerarios, interesando, en definitiva, se revocase la...

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