SAP Barcelona 131/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2006:3027
Número de Recurso777/2005
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AGUSTIN FERRER BARRIENDOS JORDI SEGUI PUNTAS INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 777/2005-B

JUICIO VERBAL Nº 352/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 131/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 352/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de Dª María Inés , contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y APPLUS ECA-ITV S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Junio de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el Procurador Dña. Ana Maria Feixas Mir en nombre y representación de Dña. María Inés , no habiendo lugar a la reclamación realizada en demanda. Las costas seran abonadas por la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día UNO DE MARZO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La propietaria del turismo Ford Fiesta G-....-BG reclama la reparación del perjuicio patrimonial (720 euros, importe del valor venal del vehículo) que refiere haber sufrido a causa de una incidencia (rotura de la correa de distribución) ocurrida durante la realización por Applus Eca-Itv SA el día 19 de junio de 2004 en sus instalaciones de la calle Ávila de esta ciudad de la inspección periódica obligatoria de ese vehículo.

La entidad prestadora del servicio y su asegurador de responsabilidad civil demandados se opusieron a la reclamación actora con argumentos de fondo relativos a la causa del daño, habiendo recaído sentencia de primer grado desestimatoria de la demanda fundada en que "no se ha acreditado que los daños causados al vehículo de la actora fueran debidos a una negligente actuación del empleado del taller de la ITV, no constando que no se adecuara a la actuación reglada que dichas pruebas de inspección exigen".

La parte actora impugna dicho pronunciamiento absolutorio.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones hemos de significar que, aun siguiendo la apreciación y valoración de la prueba contenida en la sentencia del Juzgado, deberían haberse alcanzado unas conclusiones jurídicas diametralmente opuestas a la establecidas.

En efecto, es indudable que nos hallamos frente a un daño sobrevenido en el curso de una relación contractual de prestación de servicios -obligatorios o voluntarios, ésa no es cuestión relevante- concertada entre un empresario y un destinatario final, "consumidor o usuario" a los efectos que aquí interesan. En consecuencia, como ya significara la parte actora desde un primer momento, la cuestión litigiosa debe ser resuelta a la luz del ineludible régimen legal de "garantías y responsabilidades" sancionado por los artículos 25 y siguientes...

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