SAP Baleares 557/2006, 29 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Diciembre 2006
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Número de resolución557/2006

NO ESPECIFICADASAUD.PROVINCIAL SECCION N. 5PALMA DE MALLORCASENTENCIA: 00557/2006Rollo: RECURSO DE APELACION 0000587 /2006SENTENCIA Nº 557Ilmo. Sr. Presidente:D. MIGUEL CABRER BARBOSAIlmos. Sres. Magistrados:D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNYD. SANTIAGO OLIVER BARCELÓEn PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Diciembre de dos mil seis.VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma, bajo el Número 552/05, Rollo de Sala Número 587/06, entre partes, de una como demandante-apelante Dª Estefanía , representada por el Procurador D. Juan Arbona Rullán y asistida por el Letrado D. Mateo Ventayol Monreal; de otra, como demandada-apelada la entidad "Clínica Instituto Quirúrgico, S.A", representada por el Procurador D. Antonio Colóm Ferrá y asistida por la Letrada Dª Marta Rossell Garau; y de otra como demandado-apelado D. Ricardo Samitier en rebeldía procesal.ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma en fecha 25 de julio de 2006 , se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Arbona Rullan en nombre y representación de Dª Estefanía contra D. Santiago debo condenar y condeno al demandado al pago de los daños y perjuicios causados a la demandante por la suma de 43.846,50 euros, mas los intereses legales, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Arbona Rullan en nombre y representación de Dª Estefanía contra el "Instituto Quirúrgico, S.A" debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra ella, con imposición de las costas a la parte demandante".SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 29 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido a la complejidad de las cuestiones planteadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Formulada demanda en ejercicio de la acción de responsabilidad médica, por parte de Dª Estefanía , contra D. Santiago y contra la Clínica "Instituto Quirúrgico, S.A", y concretamente en reclamación de una indemnización total de 77.108,26 euros por gastos médicos, consultas, intervenciones, días de baja, y daños estético y moral, fue contestada por la entidad "Instituto Quirúrgico, S.A" oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva, la ausencia de relación de dependencia con el Dr. Santiago , la peculiar relación centro-paciente e inexistencia de responsabilidad del Centro, y al quantum indemnizatorio, y el codemandado Sr. Santiago fue declarado en situación de rebeldía procesal y. tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, aquélla fue parcialmente estimada en la instancia respecto de D. Santiago , y desestimada respecto de "Instituto Quirúrgico, S.A", por Sentencia de fecha 25-julio-2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Arbona Rullán en nombre y representación de Dª Estefanía contra D. Santiago debo condenar y condeno al demandado al pago de los daños y perjuicios causados a la demandante por la suma de 43.846,50 euros, más los intereses legales, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Arbona Rullán en nombre y representación de Dª Estefanía contra el "Instituto Quirúrgico, S.A" debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra ella, con imposición de las costas a la parte demandante"; contra cuya resolución se alza la representación procesal de la Sra. Estefanía , alegando por una parte que ha quedado demostrada la relación de dependencia entre el Dr. Santiago y el "Instituto Quirúrgico", que el Centro conocía la no homologación del supuesto título del Sr. Santiago , la efectiva prestación de infraestructura y cobertura profesional y empresarial, el pago al Centro, y por otra que las lesiones tardaron 808 días en estabilizarse, que fueron impeditivos, siendo que el Juzgador de instancia los valora como NO impeditivos, y que los gastos han resultado necesarios y detallados, por todo lo cual interesa la revocación de la resolución recurrida por estimación de las pretensiones según demanda.La representación procesal de la entidad "Instituto Quirúrgico S.A" se opone al recurso formalizado de adverso, insistiendo en que carece de legitimación pasiva para ser demandada y para ser codemandada en los términos interesados por la actora, que carece de relevancia que el Dr. Santiago tuviera o no título homologado en España pues no existe relación entre el Dr. Santiago y el Centro, que la actora era cliente particular del Dr. Santiago y éste actuaba como profesional independiente libre, sin relación laboral alguna, y que puso todos los medios materiales normales a disposición de los facultativos para hacer frente a la asistencia del paciente; y por otra parte que es ajustado a derecho el importe de la indemnización contenida en la sentencia recurrida, por lo que interesa su confirmación íntegra.SEGUNDO.- Con referencia al motivo primero del recurso, relativo a la posible responsabilidad del "Centro Quirúrgico" en el supuesto de autos, este Tribunal NO comparte la conclusión negatoria a que llega el Juzgado de instancia, y en tal sentido se ha pronunciado de forma reiterada de que la actividad quirúrgica y de resultado se inicia y se desarrolla en el mismo, mediando personal del Centro, que se producen incidencias posteriores, que corresponde al Centro ofrecer la identidad de los facultativos, detallar los servicios prestados, acreditar la relación entre éstos y aquél y su tipo, lo cual en nada afecta a la actora, en clara responsabilidad contractual, que el Centro Hospitalario no está dirigido y gestionado por el Sr. Santiago , sino propiamente por el Dr. Felipe los servicios, y relevante la dependencia médica, aunque no puramente laboral, y económica, que el Centro es titular de quirófanos, maquinaria, dependencias, analítica, etc, con independencia del trabajo llevado a cabo muy deficientemente por el Sr. Santiago , con evidente relaciones de dependencia jerárquica, funcional y médica, que la actora no eligió al Sr. Santiago , de forma concreta y determinada sino que el Centro le adjudicó éste como médico adscrito, y continuó siendo asistida en el Centro durante el postoperatorio, que la relación ya era previa a la intervención quirúrgica estética, con la correlativa responsabilidad del "Instituto Quirúrgico" por mala praxis y deficiente uso de las técnicas adecuadas y convenientes, por culpa "in elijendo" e "in vigilando", en dos actos de otro (SAP Baleares de 12-9-01, 25-10-01, 22-5-01 y 21-12-01 , entre otras). El seguro de responsabilidad civil general cubre los riesgos de las actividades médicas que publicita, organiza, dirige, coordina y gestiona el "Instituto Quirúrgico como titular de las mismas. En el caso, la labor y servicios del Centro codemandado no se reduce a mera hospitalización y otros accesorios, o a los actos paramédicos, sino que se extienden a otros mayores como diagnóstico, ingreso, intervenciones quirúrgicas, anestesia, enfermería y tratamiento médico, y su responsabilidad deriva de la prestación deficiente de tales servicios necesarios, y pactados para resultado efectivo. El Centro es responsable de los departamentos y unidades cuya actividad publicita, incluso en rótulos, para captar clientes, y supervisa la asistencia, como analítica, medicina estética, cirugía estética, anestesiología, cirugía general, etc. Por demás, correspondía a los demandados aportar la información y documentación clínica completa, de la actora, la hoja clínico-estadística, la autorización de ingreso, la exploración física, curso y evolución, órdenes médicas, hoja de interconsulta, consentimiento informado, el informe y gráficas de anestesia, el informe de quirófano, de evolución y planificación de enfermería, laboratorio, curas, gráficos de constantes, y el informe técnico de alta, etc, que brillan por su ausencia, por lo que no ha levantado tal carga procesal que le incumbía, como tampoco los requisitos para unidad asistencial de cirugía estética, ni la relación de médicos-especialistas en este ámbito, ni el título homologado que para ejercerle pidiera ostentar el Sr. Samitiier, así como de acreditar la forma contractual de prestación de los servicios.En el mismo sentido, de imputación de responsabilidad del Centro hospitalario y/o quirúrgico, las Sentencias de esta Audiencia Provincial, Sección 5ª, de 5-Julio 06, 30-Junio-06,y 30-Diciembre 2005 por la que: Como ya se indicaba en nuestra resolución de fecha 12-julio-05: "Efectivamente es cierto que la parte actora refiere en su escrito rector que las intervenciones a que se sometió el actor, no se debió tanto a la denominada medicina satisfactiva como a la curativa por cuanto las anteriores piezas dentarias le causaban malestar físico.Pero, desde luego, es sabido que las cosas son lo que son y no lo que las partes las denominan. La naturaleza jurídica de la relación entre las partes será la que corresponda y no necesariamente la que crea la parte actora.La sentencia de instancia califica muy bien la relación entre las partes: se trata de un contrato no se servicios, como sería en el caso de la medicina curativa que es de medios, sino de obra, que es el caso de la medicina voluntaria o satisfactiva que es de...

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