Decreto 1930/1969, de 24 de julio, por el que se crea el Servicio Nacional de Restauración de Libros y Documentos.

MarginalBOE-A-1969-1089
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
14576 15 septiembre 1969
I. Disposiciones generales
B.
O. del
R.-Núm.
221
MiNISTERIO
DE
HACIENDA
DE
MINISTERIO
EDUCACION
Y
CIENCIA
DECRETO
1929/1969, de
16
de agosto,
por
el que
le
suspende
la
aplicación
tiel
Impuesto
de Ccnn·
pensactón de Gravámenes Intenores,
11,0'1'
un pe·
nodo
de tres meses, ala importcurl6n de vacuna
destinada a
combatír
la
epiZootia cabOrto
vinco
del ganado
~anan).
La
aparición
en
España
de
la
epizootia
deuQmlnada
«abOrto
virico
del
ganado
lanar».
origina
cuantiosas
pérdidas,
que
.se
hace
prec1so combatir
mediante
la
oportunavacunac16n
Como quiera que en el mercado nacional no
eXiSte
un
pro-
ducto eficaz, la Dirección General de Ganader1a.
para
poder rea-
liZar la vacunación con
carácter
obligatorio ygratuito. se
Ve
en
la
necesidad de
importar
vacuna. por
10
que
resulta
aconsejable
suspender la aplicación del Impuesto de
Co~ensaelón
de
Ora-
'\'ámenes Interiores
qUe
recae sobre la misma.
En
su virtud,
de
oontomndad
con
lopr~to
en
el articulo
doscientos
o.nce
punto'
dos,
de
la Ley
cuarenta
y
uno/mil
nove-
cientoS
sesenta
ycuatro. de once
de
junto, a
proP'!1esta.
del
Mi-
nistro
de
Ha.ciend-a Vprevia deliberación del Consejo
de
Mini&-
tras
en
su reunión del día.
catorce
de
agosto
de
mil novecientos
sesenta
ynueve.
DISPONGO:
Articulo
prtmer.o.-Se
suspende, por
tul
periodo
de
tres
me-
ses.
la
aplicación del Impuesto de Compensación
de
Graváme-
nes
Interiores alas imoortac1anes
de
vacunas comprendidas en
la
partida
arancelaria
treinta
punto
cero dos
punto
A
punto
dos,
que
_reaJ1ce
la
D1Teccl6n
General
de
Ganadería
para
com~
batir
la
epizootia «aborto vírico del
ganado
lanar».
Artículo
segundo.-Se
faculte.
al
Ministro
de
Hacienda
para
que
dicte
las
disposiciones complementarias
para
el
mejor
cum~
pUmiento del
presente
Decreto.
Articulo
.tercero.-Este
Decreto entrará.
en
vigor
al
dia
si~
gUlente
de
su
publicación
en
el «Boletín OfiCial
del
Estado».
Así
lo disPongo por el
presente
Decreto,
dado
en
La
Coruña
adieciséis
de
agosto
de
roU novecientos sesenta. ynueve.
FlRANCISCO
FRANCO
El.
Ministro
de
Hacienda
JUAN
JOSE
ESP.,lNOSA
SAN
MARTIN
CORRECCION
de
erratas
del Convenio de
Crédito
entre
E8p47ia yel
Banco
Internacional
de Recons-
trucción
y
Fomento
para
el desarrollo
de
la
ga·
nadería,
Padecidos errores
en
la
inserción del
citado
ConVeniQ.
pu-
blicado
en
el
«Boletín Oficial del Estado»
número
197,
de
te--
cha
18
de agosto de
1969.
se
tran.'lCriben acontinuación las
oportunas
rectlficaciones:
En
la
página
13055,
segunda
columna, sección
8.02.
linea
2,
donde
dice:
({
...
al
Prestario
...
»,
debe decir:
({
...
al
Prestatario
...»
En
·la
página
18059,
primera
columna, tercer párrafo. lí-
nea
10.
donde
dice:
{(
... ser
rescatado
...
»,
debe decir: «... ser
rescate40s
..
DECRETO
1930/1969,
de
24
de julio,
por
el
que
se
crea el
Servicio
Nacional
ele
Restauración
de
LfMOI
YDocumentos.
La
acción del tiempo,
unida
a
las
deficientes condici?Dea
de instalacIón
en
que
se
han
encontrado muchos
archivos
"1
bibliotecas y a
laS
causas 1ntrtnsecas de destrucción, como
la
acción corrosiva
de
las
tintas
ola.
defiCiente caUdGd
delpa-
pel,han
ocasionado
dafios
anwnero5oB libros y
d~umentoa
que constituyen
el
Patrimonio
Documental
y
Bibll~
de
la Nación.
Con
harta
trecuencia, los
agentes
destructores siguen ac-
tuando
sobre
la
materia
constitutiva
de
tan
_valiosos test!·
monios del pasado y
nO
son suficientes ya
las
técnicas preven·
tivas
para
evitar
su
lenta
destrucción.
La conservación
de
mrestra ,riqueza
documental
ybiblio-
gráfica.·
amenazada
por
las
causas
entes
expuestas. exige
la
-organización de
un
serVIcio específicamente
encargado
de
tal
misión ydotado
d~
los medios neoeaarios
para,
ella. Esta
01".
ganlzación puede
además
ser llevada
a.
cabo
sin
a.wnento del
gastO públlco. cubriendo los
que
el
nuev9 servicio
oeqione
con
las
restantes
dotaciones presupuestarias
de
que
ya
dispone
el
Ministerio de Educación yCiencia.
En
su
virtl1d.
propuesta del Ministerio
-de
Educa.e1On· y
CiencIa yprevia deliberactón del Consejo de Ministros
en
su
reunión del día veintiuno de julio de mil novecientos sesenta
yn~ve,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
crea
el Servicio NacionaJ.
de
Restau~
ración de Libros yDocumentos, dependiente del Ministerio
de
Educación yCIencia, Dirección General
de
Archivos y
BlbU~
tecas.
Articulo
segundo.-Este
8ervtcio~ndrá
como misión:
Uno.
La
restauración
de
toda
clese
de
-piezas deteriorada.s
pertenecientes al
Patrimonio
Docmnental yBibl1ográ!tco
de
la
Nación,
cuaiqwera
que
sea
su
clase ocarácter.
Dos. El estudio cientifico de las causas
qUe
producen
la
destrucción de la
materia
escriptoria yde
las
que
tnftuyen
en
su deficiente conservación
para
fonnular.
las
normas' precisas
de
adecuada
instalaCión
en
archivos ybibliotecas.
Tres. El estudio de los medios yprocedimientos máS
ad~
cuados
para
ll~var
acabo
su
misión,
Cuatro. La· formación
de
técnicos que
puedan
servir ade-
cuadamente
las finalidades
qu~
se
le asignan.
Cinco.
Informar
a
la
Dirección General de Archivos yBi-
bliotecas
en
cuantos
problemas se
presenten
de 'COnservación
yseguridad de los fondos bibliográficos ydocumentales.
Articulo
tercero.-Para
el
cumplimi~nto
de
los filles expues--
tos.
este
Servicio
contará
con los laboratorios ytalleres ln-
dlspensa,bles ycon
el
personal científico ytécnico que
eXige
la investigación y
t,ratamiento'
de
las
causas
qUe
determinan
lQ
destrucción de los documentos.
Así lo dispongo por el
pnsente
Decreto,
dado
en
Madrid
aveinticuatro de' julio
de
mil nOvecientos sesenta ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
M1hlstro
de
Educación
yClenc1a-,
JOSE
LUIS
VILLAR
PALASI

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