STSJ Castilla y León , 31 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2005:1618
Número de Recurso168/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00536/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0101894 /2005 RECURSO DE APELACION 0000168 /2003 Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 58/02 Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de Valladolid Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Federico Representante: PROCURADORA MARIA JOSE VELLOSO MATA Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO SENTENCIA 536 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 31 de enero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid, en el P.A. núm.58/02 .

Son partes: como apelante DON Federico que ha actuado ante esta Sala representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Velloso Mata, y asistido por el Letrado Sr. Castro Bobillo.

Como apelada EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, que ha comparecido ante esta Sala representado y defendido por Letrado de esa Corporación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Desestimo el recurso contencioso- administrativo presentado por Federico , todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Federico recurso de apelación solicitando de este Tribunal que se revoque la resolución recurrida y se estime íntegramente la demanda.

Por su parte, la representación del Ayuntamiento de Valladolid presentó escrito oponiéndose a dicho recurso de apelación solicitando su desestimación, confirmando la sentencia impugnada, con condena en costas al recurrente.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día veintidós de marzo de los corrientes.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna por la representación procesal de D. Federico la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid de 31 de enero de 2.003, dictada en el P.A. núm.58/2002 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio del recurso de reposición que se interpuso, a su vez, ante el Ayuntamiento de Valladolid contra la tasa de "Depuración" municipal correspondiente al periodo julio a octubre de 2.001, por cuantía de 1.402 pesetas -ahora 8,43 -. Interesa el recurrente ahora apelante que se revoque la sentencia apelada y que, en su lugar, se anule y se dejen sin efecto los actos de liquidación y recaudación recurridos, así como que se anulen además, por su ilegalidad, los preceptos de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para la Prestación del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de las Aguas Residuales, de la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Valladolid, del Decreto de la Alcaldía de 26 de junio de 2001 , y de las demás disposiciones de carácter general que les pudieran haber servido de fundamento

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso de apelación ha de precisarse, en primer lugar, que la sentencia impugnada es susceptible del recurso de apelación en virtud de lo dispuesto en el art. 81.2.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio , como se indicó expresamente -fundamento décimo- en dicha sentencia, esto es, en la medida en que se planteó por el demandante una impugnación indirecta de la "Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales", aprobada definitivamente por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 6 de marzo de 2.001 (BOP de Valladolid de 23 de marzo), pues es claro que por razón de la cuantía del recurso (8,43), dicha sentencia no sería susceptible de recurso de apelación, a tenor de lo dispuesto en el art. 81.1.a) de la citada Ley Jurisdiccional. Esto supone que este recurso de apelación únicamente puede prosperar en la medida en que se demuestre por el apelante que la citada Ordenanza, en virtud de la cual se dictó el acto impugnado -la liquidación por "Depuración"-, es efectivamente contraria a derecho, comportando, a su vez, la invalidez de ese acto, pues esta disconformidad de la disposición "debe tener su reflejo en el acto individual de aplicación" (STS de 20 de mayo de 1977).

Ha de indicarse que en el escrito de demanda del recurso debe identificarse de forma precisa tanto el acto recurrido como, en su caso, la disposición general indirectamente impugnada (como se expresa en la sentencia del TS de 13 de diciembre de 2002) y que en el supuesto de autos solo ha de considerase como tal la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales cuya modificación se aprobó definitivamente en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de 6 de marzo de 2001 (publicada en el B.O.P. siguiente), que es la única que se citaba expresamente en la demanda por...

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