ORDEN FYM/801/2013, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 30 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la instalación de fabricación de vehículos de motor ubicada en el término municipal de Ávila, titularidad de Nissan Motor Ibérica, S.A., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 1.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A., de modificación de la instalación de fabricación de vehículos de motor ubicada en el término municipal de Ávila, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Orden de 30 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. para instalación de fabricación de vehículos de motor, en el término municipal de Ávila. La instalación cuenta con autorización de inicio de actividad.

Segundo .- Con fecha 11 de febrero de 2013 tiene entrada en el registro único de las Consejerías de Agricultura y G. y de Fomento y Medio Ambiente la comunicación de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. de modificación de la instalación de fabricación de vehículos de motor, en el término municipal de Ávila, consistente en la modificación de las líneas productivas (instalación de nuevos robots), eliminación de 8 focos de emisiones a la atmósfera, la instalación de un nuevo foco de características similares a los ya autorizados, la instalación de nuevos depósitos de anticongelante y almacén de 175 m 2 de aceites, aislantes y liquido de frenos, sin que ello suponga incremento de las emisiones a la atmósfera.

El titular indica razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial, aportando para ello memoria descriptiva como documento justificativo de las razones expuestas.

Tercero .- Se solicita informe a la Agencia de Protección Civil, la cual emite informe con fecha 17 de abril de 2013, señalando que el establecimiento no está afectado por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves.

Cuarto .- Con fecha 23 de septiembre de 2013, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, visto el expediente y los informes recibidos, informa que la modificación de las líneas productivas (instalación de nuevos robots), la eliminación de 8 focos de emisiones a la atmósfera, la instalación de un nuevo foco de características similares a los ya autorizados y la instalación de nuevos depósitos de anticongelante y almacén de 175

m 2 de aceites, aislantes y liquido de frenos, en la instalación de fabricación de vehículos de motor, en el término municipal de Ávila, implica una modificación de la autorización ambiental otorgada a NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A., considerando ésta como no sustancial en base a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Quinto .- Con fecha 23 de septiembre de 2013, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental propone modificar la Orden de 30 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para instalación de fabricación de vehículos de motor, en el término municipal de Ávila, titularidad de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial N.º 1.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo .- El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación establece que el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial.

Por otra parte, en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial de los cambios o modificaciones de las actividades entendiendo por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las...

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