Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-16010
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 28.1 que la evaluación del aprendizaje del alumnado en la Educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

Según lo dispuesto en los Reales Decretos 1513/2006, de 7 de diciembre y 1631/2006, de 29 de diciembre, por los que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación primaria y Educación secundaria obligatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, ha procedido a establecer en la Orden ECI/1845/ 2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, los documentos básicos que han de reflejar los aprendizajes realizados por el alumnado y que deben permitir su movilidad de uno a otro nivel o etapa y entre centros escolares de la misma o de distinta comunidad autónoma, en las debidas condiciones de continuidad,

Por otra parte, la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria, estipula los principios que se deberán tener en cuenta en la evaluación, promoción y titulación de los alumnos.

La presente orden desarrolla en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, las normas de evaluación acordes con los objetivos propuestos por la normativa anteriormente citada que asegura una coherencia del proceso de evaluación y establece los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan las enseñanzas de la Educación secundaria obligatoria presenciales o a distancia establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Referentes de la evaluación.

El proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado, la evaluación de la adquisición de competencias básicas, la consecución de objetivos y la aplicación de los criterios de evaluación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria y en el artículo 13 de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria.

Artículo 3 Resultados de la evaluación.
  1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado, se consignarán en los documentos que se determinan en la Orden ECI/1845/ 2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y con lo regulado en la presente orden.

Los resultados de la evaluación en la Educación secundaria obligatoria se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa la de insuficiente y positivas las demás e irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose en este caso las siguientes correspondencias:

Insuficiente. 1, 2, 3 ó 4.

Suficiente. 5.

Bien. 6.

Notable. 7 u 8.

Sobresaliente. 9 ó 10.

En la convocatoria de la prueba extraordinaria cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP).

Artículo 4 Actas de evaluación.
  1. Las actas de evaluación de la Educación secundaria obligatoria se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el Anexo Ia de la presente orden. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación. Se cerrarán al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

  2. En Educación secundaria obligatoria se extenderán actas de evaluación de materias pendientes por cursos, al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria según el modelo que figura en el Anexo Ib.

  3. En el cuarto curso de Educación secundaria obligatoria y, en su caso, al finalizar los módulos voluntarios de los Programas de cualificación profesional inicial, las actas de evaluación recogerán la propuesta de expedición del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para su obtención.

  4. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor y por todo el profesorado del grupo en la Educación secundaria obligatoria y en los Programas de diversificación y de cualificación profesional inicial. En todas las actas de evaluación se hará constar el visto bueno del director del centro.

  5. A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, según el modelo del Anexo II de la presente orden. Una copia del mismo será remitida a la Inspección educativa correspondiente, en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de evaluación extraordinaria del alumnado.

  6. La custodia y archivo de las actas corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

Artículo 5 Expediente académico.
  1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación.

  2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, de las adaptaciones curriculares significativas, de la entrega del Certificado de escolaridad al que se refiere el artículo 15.6 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, del Certificado académico, expedido por las administraciones educativas, de los módulos obligatorios superados en un Programa de cualificación profesional inicial al que se refiere el...

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