Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para 2013 la concesión de subvenciones destinadas al programa de Jóvenes de la Dirección General de Migraciones.

MarginalBOE-A-2013-9572
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, promulgada en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 42 de la Constitución Española, configura el marco jurídico que garantiza a los españoles del exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España.

El artículo 8 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que le corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Para el desarrollo de esta política, el artículo 9 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, asigna a la Dirección General de Migraciones, órgano directivo dependiente de esa Secretaría General, entre otras funciones, la gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados, a cuyo fin los Presupuestos Generales del Estado consignarán cada año los oportunos créditos.

En la presente orden ministerial se regula el programa de subvenciones de jóvenes que se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tratando de adecuar su contenido al Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior y a las necesidades de los españoles que viven en el exterior, así como al contexto actual de estabilidad presupuestaria.

El programa de Jóvenes subvencionará iniciativas destinadas a favorecer la integración social y laboral de los jóvenes españoles residentes en el exterior mediante actuaciones específicas que les permitan continuar con su formación en el exterior o, en su caso, el aprovechamiento de su experiencia para el retorno a España.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los contenidos de las ayudas contempladas en la presente Orden se deben ajustar a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos de los distintos programas de ayudas y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos para el logro de dichos objetivos, con un respeto escrupuloso a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, así como también a los de igualdad y no discriminación, que deben regir la actividad subvencionadora de la Administración.

La orden ministerial, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de establecer la regulación del programa, incluye la convocatoria de las ayudas para el año 2013. Esta excepcionalidad está justificada por las propias circunstancias del empleo de los jóvenes en España, que han motivado la elaboración por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016 y el incremento de su movilidad en el entorno internacional que aconsejan una intervención en los países de destino en el presente ejercicio. Igualmente, el momento del ejercicio presupuestario en el que se publica la Orden determina su publicación conjunta con la convocatoria para reducir los tiempos necesarios de tramitación.

La orden ha sido informada por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que los ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Dirección General del Estado, la presente orden ha sido aprobada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Bases reguladoras Artículos 1 a 24
Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.
  1. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a atender el programa de Jóvenes, que se incluye en las actuaciones destinadas a los españoles en el exterior en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

  2. El objeto de estas ayudas y subvenciones es la realización en el exterior de las siguientes actividades:

    – Actuaciones para la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.

    – Programas de formación, prácticas en empresas, de especialización profesional y de emprendimiento, que permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia.

    – Programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia.

    – Programas que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en España.

  3. Las actividades subvencionadas tendrán como destinatarios finales a jóvenes españoles, menores de 35 años, que acrediten un periodo de residencia en el exterior de al menos un mes en el momento de publicarse esta convocatoria. El requisito de residencia previa no será necesario para las acciones de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.

    En todo caso, los destinatarias finales deberán estar inscritos en el Registro de Matricula Consular correspondiente en el momento de inicio de la actividad.

Artículo 2 Convocatorias y procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio por resolución de convocatoria del titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo previsto en los artículo 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las correspondientes convocatorias de subvenciones se realizarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

  3. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. Las mismas podrán fijar, además de la cuantía total máxima, dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, que no requerirá de nuevas convocatorias, cuando se prevea financiación sobrante de convocatorias anteriores, o por generaciones o incorporaciones de crédito, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión.

  4. Las resoluciones en las que se formalicen las correspondientes convocatorias contendrán la descripción del logotipo del órgano convocante.

  5. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse nuevas convocatorias.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas y entidades sin fin de lucro, radicadas en el exterior y en España, que tengan entre sus fines la realización de las actividades objeto del programa.

  2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3. Las entidades y empresas solicitantes de las subvenciones, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

    2. No tener declarada la obligación de reintegrar una cuantía superior al 40 por ciento del importe recibido por ayudas y subvenciones con cargo al presupuesto de la Secretaria General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en cualquiera de las últimas cinco convocatorias, como resultado de procedimientos de reintegro.

    3. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa para ello.

    4. Aquellos que se determinen específicamente en la correspondiente resolución de convocatoria y que guarden relación con el objeto de la misma.

  4. El cumplimiento de los requisitos anteriores y de los establecidos en la normativa aplicable se acreditará de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

  5. Todos los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estarán exonerados de la constitución de garantías.

Artículo 4 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Emigración de la Dirección General de Migraciones.

  2. La resolución...

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