ORDEN FORAL, 332/2013, de 27 de septiembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Empleo y Medio Ambiente y Administración Local, por la que se deroga parcialmente el reglamento de la denominación específica “Pacharán Navarro” y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden Foral de 29 de julio de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral de 29 de julio de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se aprobó un nuevo reglamento de la denominación específica “Pacharán Navarro” y de su Consejo Regulador.

La Orden APA/3406/2002, de 23 de diciembre, por la que se ratifica el Reglamento de la denominación específica “Pacharán Navarro” y de su Consejo Regulador, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 8, de 9 de enero de 2003.

El Reglamento (CE) número 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 1576/89 del Consejo, contiene en su Anexo III la relación de indicaciones geográficas registradas en el seno de la Unión Europea, figurando en el apartado “Otras bebidas espirituosas” la indicación geográfica “Pacharán Navarro”.

El artículo 20 del citado Reglamento (CE) número 110/2008, establece que los Estados miembros presentarán a la Comisión a más tardar el 20 de febrero de 2015, un expediente técnico, según lo previsto por el artículo 17, apartado 1, por cada indicación geográfica registrada en el anexo III, el 20 de febrero de 2008. Cuando no se haya presentado un expediente técnico a la Comisión a más tardar en esa misma fecha, esta suprimirá la indicación geográfica correspondiente del anexo III con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 25.

Por otra parte, tras la ultima auditoría realizada en junio de 2012, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) al órgano de control de la Indicación Geográfica “Pacharán Navarro”, India (Área agroalimentaria-acreditación) se constató la necesidad de modificar el Reglamento de la denominación específica tal y como viene recogido en el plan de acciones correctoras propuestas por INTIA.

La Dirección General de Desarrollo Rural, del Gobierno de Navarra, como autoridad competente reconocida ante la Comisión Europea, hizo llegar a ésta el nuevo Expediente...

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