DECRETO 222/2013, de 3 de septiembre, del Reglamento de organización y funcionamiento del Comité de Ética de la Policía de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad – Mozos de Escuadra, recoge los principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad concretados también en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de conformidad con el artículo 104 de la Constitución, que les asigna la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Respecto a los cuerpos de policía local, la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales de Cataluña, de acuerdo con la competencia de la Generalidad para la coordinación de las policías locales, establece también, entre otras disposiciones, los principios básicos de actuación.

Esta legislación, tanto respecto al cuerpo de Mozos de Escuadra como a las policías locales, recoge y se inspira en las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en concreto la Resolución 690(1979), relativa a la declaración sobre la policía aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 8 de mayo de 1979, y la Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, por la que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Más recientemente el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 19 de septiembre de 2001, adoptó la Recomendación REC(2001)10 a los estados miembros sobre el Código europeo de ética de la policía, y por la Resolución INT/1828/2004, de 14 de junio, se aprobó la Instrucción para la incorporación y aplicación del Código europeo de ética de la policía en relación con la actuación y la intervención de la Policía de la Generalidad – Mozos de Escuadra.

Por el Decreto 230/2007, de 16 de octubre, la Generalidad de Cataluña creó el Comité de Ética de la Policía de Cataluña, como órgano consultivo en materia deontológica policial, teniendo en cuenta las competencias que corresponden a la Generalidad, de acuerdo con el artículo 164 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en materia de seguridad pública en cuanto a la planificación y la regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la ordenación de las policías locales, así como la creación y organización de la Policía de la Generalidad y la coordinación de la actuación de las policías locales, y en el marco del sistema general de seguridad pública de Cataluña, cuya ordenación se establece en la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2003, de 7 de abril.

Después del tiempo transcurrido desde su creación y en el contexto actual se considera conveniente redefinir las funciones de este Comité, así como su composición de forma coherente con su naturaleza eminentemente asesora y con la voluntad de convertirse en una herramienta de investigación en materia de deontología policial y consulta, a la vez que se simplifican y modifican algunos aspectos del reglamento que establece su funcionamiento y organización, a fin de profundizar en dichas funciones de consulta y asesoramiento a las autoridades competentes en materia de seguridad en Cataluña y de colaboración con los organismos competentes en materia de formación e investigación policiales respecto a la seguridad para la determinación de los contenidos éticos y deontológicos de cursos y otras acciones formativas de las policías de Cataluña y de los diferentes colectivos relacionados con el ámbito de la seguridad.

Se pretende, por lo tanto, que desde el Comité, en su función de órgano consultivo y de asesoramiento, se pueda contribuir de una manera eficaz a la tarea de...

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