Orden de 14 de septembre de 1982 sobre especificaciones de los gases butano y propano comerciales.

MarginalBOE-A-1982-24372
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

El Decreto 2913/1973, de 26 de octubre por el que se aprobó el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, establece, en su artículo 30, que las condiciones técnicas da los aparatos, accesorios, materiales, montaje, calidad, protección y seguridad que han de reunir las instalaciones de gas serán objeto de instrucciones o normas técnicas complementarias que dictará el Ministerio de Industria y Energía.

Entre las mencionadas disposiciones complementarias se encuentran las que se refieren a las características que deben cumplir los gases para su utilización como combustibles, según se señala en el apartado a) del citado artículo.

En particular, se hace necesario establecer las especificaciones de los gases butano y propano comerciales, pertenecientes a la familia tercera de la clasificación de la norma UNE 60.002 al objeto de ofrecer unas condiciones homogéneas en los suministros a los usuarios y de garantizar a éstos, en cualquier caso, un grado de calidad que permita una utilización segura y eficaz del gas consumido.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Energía, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Las especificaciones de los gases licuados del petróleo butano y propano comerciales, suministrados por las Empresas de gas a sus usuarios, serán las que figuran en el anexo de la presenta Orden.

Segundo.- , en el ámbito del Monopolio de Petróleos, y las Empresas suministradoras correspondientes en el resto del territorio nacional, serán responsables de que los citados gases licuados del petróleo cumplan las especificaciones indicadas en el anexo.

Tercero.- Para la determinación de las características de los gases citados las tomas de muestras se efectuarán directamente de los depósitos fijos de distribución, de los móviles (botellas o envases) o de las cisternas destinadas al llenado de los depósitos de los usuarios.

Cuarto.- Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía revisarán periódicamente, y siempre que lo estimen pertinente, las características del gas, con el fin de comprobar que éstas se mantienen dentro de los límites autorizados.

Las Empresas a que se refiere el apartado segundo de esta Orden deberán disponer de los aparatos portátiles y de laboratorio suficientes para poder determinar en todo momento las características del gas, los cuales podrán ser utilizados por el personal facultativo de las Direcciones Provinciales del Ministerio de...

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