SAP Málaga 176/2000, 14 de Abril de 2000

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2000:1638
Número de Recurso1271/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2000
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 176/2000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

MAGISTRADOS.

D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ.

En la ciudad de Málaga a catorce de abril de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de separación matrimonial núm. 16 de 1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Vélez Málaga , seguidos a instancia de Dña. Concepción representada en el recurso por la Procuradora Dña. INMACULADA MUGUERZA VELLIBRE y defendida por la Letrada Dña. MARTA GUTIÉRREZ, AGOSTA, contra D. Claudio , representado en el recurso por la Procuradora Dña. INMACULADA FERNANDEZ DEL CORRAL y defendido por el letrado D. PEDRO MORA LIMA pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Vélez Málaga, dictó sentencia de fecha veintitrés de septiembre de 1998 en el juicio de separación matrimonial núm. 16 de 1998 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Que debo acordar y acuerdo la separación de los cónyuges Dña. Concepción y D. Claudio , y todo ello con mantenimiento de las medidas adoptadas por auto de fecha 30/5/98 , y sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante diez días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día ocho de marzo de 2000, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de laparte apelada y el Ministerio Fiscal solicitaron su confirmación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO ALCALA NAVARRO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante la revocación de la sentencia recurrida: 1° porque se practicaron pruebas en ausencia de la parte, hay un incidente de oposición que no tiene resolución, e irregularidades procesales varias, aunque no afectan a derechos fundamentales que pudieran producir la nulidad de actuaciones, 2° porque no hay causa de separación, no hay malos tratos ni tampoco desafectio maritalis, la esposa se va del domicilio en un momento de perfecta normalidad, y por su parte no ha sido solicitada la separación; y 3° por la cuestión económica, la mujer está trabajando con pluriempleo, no ha sido probado lo que gana el marido y se le fijan 60.000 pesetas mensuales sin justificación alguna, por lo que la pensión debe acomodarse a lo que sea equitativo según resulte de la prueba.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las alegaciones no se observa irregularidad en la práctica de la prueba, que se ha practicado mediante exhortos y por oficios dirigidos a distintas entidades y organismos y, por tanto fuera de la sede del Juzgado, lo que lógicamente dificulta la intervención directa de las partes personadas, si bien no se vulnera el principio de contradicción; si, por el contrario, es obvio que la pieza de medidas provisionales no ha sido concluida conforme a derecho, al haber tenido que recaer una sentencia que resolviese el incidente de oposición planteado tiente a las medidas acordadas, pero...

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