SAP Barcelona, 18 de Mayo de 2000

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2000:6362
Número de Recurso1238/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, número 732/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona , a instancia de ESTUDIO MARAGALL, S.L. representado por el Procurador D. Manuel Sugrañes Perote y dirigido por el Letrado D. Pere Soldevila, contra D. Mauricio representado por el Procurador D. Albert Rosell Moratona, y dirigido por el Letrado D. José Luis Muñoz y contra Dª. Regina representada por la Procuradora Dª. Dorena moreno Rueda y dirigida por el Letrado Lluis Mestres; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Septiembre de 1.998, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES, en nombre y representación de ESTUDIO MARAGALL, S.L. contra Don Mauricio y Doña Regina , debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 2 de Mayo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Han de prosperar los motivos de apelación esgrimidos en esta alzada por la parte apelante, pues si bien en la expresada Sentencia se efectúa una larga consideración de la naturaleza jurídica del contrato de autos con arreglo a la doctrina del Tribunal Supremo, a cuyas sentencias pueden añadirse otras más recientes como de 2 de octubre de 1.999, RJ 1999/7007, o de 5 de Febrero de 1996 RJ 1996/1088 o de 30 de Abril de 1.998 RJ 1998/3460 entre otras muchas, no se comparte por esta sala la valoración que de las pruebas practicadas en autos ( art. 1214 del. Código Civil ) se efectúa en la sentencia puestas en relación con las normas previstas para las pruebas de presunciones que se establecen en el artículo 1.249 y siguientes del Código Civil y en especial el artículo 1.253 del indicado Código .

SEGUNDO

Sentado lo anterior y partiendo del incontrovertible hecho, no negado por las partes, de la existencia del encargo para la venta de la vivienda que fue de ambos demandados, así como la realidad de que ambos tenían conocimiento, por haberlo así reconocido en el acto de absolución de posiciones (posiciones a los folios 65 y 69 y en especial la posición 61 de las formuladas) no sólo del contrato que se firmaba, sino de las consecuencias del mismo, ya que fueron debidamente asesorados, es evidente que "prima facie" ha de tenerse por probada fehacientemente la existencia no sólo del encargo sino de su buen fin, que tampoco es negado, sin que quepa en modo alguno establecer la presunción de que los mismos no entendieron el alcance y/o los derechos y obligaciones derivados del mismo ( art....

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