SAP Navarra 342/2000, 26 de Diciembre de 2000

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2000:1573
Número de Recurso226/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2000
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 342

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª ESTHER ERICE MARTINEZ

En PAMPLONA/IRUÑA, a veintiseis de Diciembre de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de SEPARACION 834/1998, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. TRES DE PAMPLONA/IRUÑA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil n°. 226/2000 , en los que aparece como parte APELANTE: el demandado D. Enrique , representado por la Procuradora Dª. ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA, y asistido del Letrado D. Pablo Ibañez Olcoz y como APELADA: la demandante Dª. Natalia , representada por la Procuradora Dª. YOLANDA APEZTEGUIA ELSO, y asistida de la Letrada Dª. Socorro Sotés Ruiz. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten y se tienen por reproducidos los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE PAMPLONA, se dictó sentencia, con fecha 16 de Mayo de 2.000, en autos de Juicio de Separación n° 834/98 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por Dª. Natalia representada en autos por la Procuradora Dª. Yolanda Apezteguia Elso frente a D. Enrique representado en autos por la Procuradora Dª. Ana Muñiz, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los litigantes con respecto al matrimonio que contrajeron en Aguinaga (Navarra) el 28 de Junio de 1975, con los efectos inherentes a esa resolución y con los siguientes:

-Los hijos comunes Luis Alberto y Melisa convivirán con la madre Natalia a salvo los periodos que pasen con su padre con ocasión del régimen de visitas.

-D. Enrique podrá estar su hija Luis Alberto en fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes y hasta las 20 horas del domingo; todos los miércoles si el horario laboral del padre o permite, desde la salida del colegio al mediodía y hasta las 20 horas. Días festivos no coincidentes con fines de semana también de forma alterna desde las 10 hasta las 20 horas y en el caso de que esos días festivos coincidan con fin de semana que corresponda al padre, permanecerá de continuo desde las 20 horas del día anterior al festivo y hasta las 20 horas del último día festivo correspondiente. Igualmente podrá estar en compañía del padre durante la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y durante un mes en verano, eligiendo en caso de discordia la madre los años pares y el padre los impares. Con respecto al hijo Luis Alberto no ha lugar a fijar un régimen de visitas concreto, pudiendo tanto Luis Alberto como el padre regularsus relaciones como mejor tengan por conveniente, procurando siempre que las vistas coincidan con los periodos en los que Haida permanece también en compañía del padre.

-Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 NUM002 de Pamplona a la esposa.

-D. Enrique contribuirá al sustento de los hijos comunes con la cantidad de 200.000 ptas. mensuales a razón de 100.000 ptas por cada uno de los hijos y abonará una pensión de desequilibrio a la esposa de

75.000 ptas mensuales. Ambas cantidades se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe y se revalorizarán en enero de cada año, conforme a las variaciones del

I.P.C. que publique le INE u organismo que legalmente le sustituya.

-Ambos progenitores contribuirán al 50 por ciento al abono de los gastos extraordinarios que en atención a sus hijos se produzcan. No procede hacer expresa imposición de costas.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente.

Póngase en las actuaciones certificación de la resolución e inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y, previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la Vista Oral del recurso, la que tuvo lugar el 21 de Diciembre, a cuyo acto acudieron las partes.

En el mismo, por la parte APELANTE, se solicitó la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra en su lugar, en la que los alimentos a favor de los hijos se fijen en 100.000 ptas para los dos hijos, reduciéndose a 50.000 si el hijo pasa a vivir con su padre. Estableciéndose una pensión por desequilibro en la que se reducirá la cantidad que la esposa percibe por renta y que en ningún caso supere las 25.000 ptas.

La parte APELADA, solicitó que se confirme la sentencia recurrida en todos sus términos, condenando al demandado en las costas de esta instancia.

CUARTO

Se cumplen los trámites establecidos para las Apelaciones de las Resoluciones dictadas por los Juzgados de 1ª Instancia, en los procesos sobre Juicios de Separación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró la separación matrimonial de los litigantes, acordando, entre otras medidas, que los hijos comunes del matrimonio, llamados Luis Alberto y Melisa , conviviesen con su madre, Sr Natalia , estableciéndose el correspondiente régimen de visitas a favor de su padre, D. Enrique

, atribuyéndose a la esposa el uso del domicilio familiar, y fijándose una contribución al sustento de los hijos comunes por parte del Sr. Enrique en la cantidad de 100.000 ptas. mensuales por cada uno de ellos, fijándose, además, una pensión de desequilibrio a cargo del Sr. Enrique y a favor de la esposa de 75.000 ptas mensuales.

Frente a la indicada sentencia se alza el Sr. Enrique , solicitando su revocación parcial en los aspectos relativos a la guarda y custodia del hijo Luis Alberto , uso del domicilio conyugal y pensiones por alimentos y por...

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