SAP Granada 102/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2006:384
Número de Recurso151/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

ANTONIO MASCARO LAZCANOJOSE MALDONADO MARTINEZKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 151/06 - AUTOS Nº 265/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE LOJA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M.102

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Abril de dos mil seis.

La Sección quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 151/06-los autos de JUICIO VERBAL nº 265/05 del Juzgado de 1ª instancia Nº2 DE LOJA seguidos en virtud de demanda de Dª. Inmaculada contra D. Isidro Y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cinco de diciembre de dos mil cinco de, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda de separación presentada por Dña Inmaculada, representada por el procurador D. Francisco Luis Fernández Vaquero y asistida por el letrado Dña Rosa María Pareja Pareja, contra D. Isidro, representado por la procuradora Dña. María Victoria Derqui Silva, y asistida del letrado Dña. Cristobalina Caballero Molina debo acordar y acuerdo la separación de Dña Inmaculada y D. Isidro, con todos los efectos legales inherentes y en especial, los siguientes:

  1. La separación definitiva de los cónyuges, con revocación de cuantos consentimientos y poderes se hayan podido las partes otorgar entre sí.

  2. La guarda y custodia de la menor se atribuye a la actora. La patria potestad compartida entre progenitores.

  3. La atribución del uso de la vivienda familiar sita en el molino Cueva de Jatar a Dña. Inmaculada y el uso de la vivienda en construcción sita en el Molino de Jatar a D. Isidro.

  4. Como pensión de alimentos el demandado deberá abonar la cantidad de 120 ¤ mensuales, los que se pagarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se actualizará anualmente de conformidad con el IPC.

  5. En cuanto al régimen de visitas el padre visitará a la menor los fines de semana alternos de 11:00 horas del sábado a 20:00 horas del domingo con pernocta, y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano estableciéndose la primera mitad de las vacaciones los años pares para la madre y los impares para el padre, en caso de desacuerdo.

  6. La disolución de la sociedad legal de gananciales.

Dada la naturaleza de esta causa, no se impone expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Es doctrina del Tribunal Supremo representada, entre otras muchas, en la sentencia de siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete la consistente en que durante el período intermedio entre la disolución -por muerte de uno de los cónyuges o por cualquier...

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