SAP Barcelona, 21 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2002:10445
Número de Recurso59/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSE Mª BACHS ESTANY

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 340/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa, a instancia de D. Rubén , contra Dª Marí Jose ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Octubre de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Montserrat Puig alsina, en nombre y representación de Rubén contra Marí Jose , con intervención del Ministerio Fiscal, se declara el cese de la convivencia more uxorio de los mismos y se acuerdan en relación con la menor Julia , las medidas establecidas en el fundamento jurídico tercero de esta sentnecia, sin que proceda condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 17 de julio de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preparado por la madre (f . 133) contra la no estimación de inadecuación de procedimiento y contra la pernoctación y duración de los periodos vacacionales a favor del padre, lo interpone (f. 147 y ss.) por 1) inadecuación de procedimiento, ya que no son pareja de hecho sino que son ambos dominicanos, están casados en Santo Domingo y divorciados allí por sentencia de 4-10-99 desde cuya fecha nunca han vivido como pareja de hecho; dicha sentencia impone 1.500 pesos de pensión al demandado, 30.000 pts.; debe por tanto ejecutarse conforme a derecho, art. 107 C.c. y 951 y ss. L.E.C.; 2) subsidiariamente, entiende conradictorio establecer un régimen restringido sin pernoctas ordinarias y por contra concederlas durante los periodos vacacionales; interesa una pernoctación y duración de vacaciones progresivas, y que si la menor desea volver a casa el padre lo permita.

Formula oposición el marido (f. 172) por cuanto 1) el procedimiento es el adecuado al no existir ni inscrito el matrimonio ni el divorcio en España; 2) la competencia de los tribunales españoles en cuanto ala jurisdicción se determina por el domicilio del demandado (art. 22.2 LOPJ) y más en concreto para matrimonios por la residencia habitual común (art. 22,3) y en cualquier caso cuando el hijo tenga su residencia habitual en España; al igual que la disp. adicional 1ª de la ley 30/81 que llama para los matrimonios a la residencia común; 3) la hija de 5 años hace más de 3 que no ve al padre por imposibilidad material de la madre, no es posible que recuerde nada, en cualquier caso, de lo que se alega de contrario si fuera cierto; debe establecerse un régimen de visitas; nunca ha superado la madre que el padre haya rehecho su vida; debe mantenerse el régimen establecido.

SEGUNDO

Lo actuado revela acreditado que:

  1. ambos litigantes consta suficientemente acreditado que están casados en la Rep. Dominicana, de donde son ciudadanos ambos, el 8-2-93; cuentan el actor 33 años y la demandada 31; tienen en común una hija nacida en Barcelona en 3-9-94 (f. 14);

  2. reconoce el actor que viven en España desde 14-2-93, que la demandada se fue en octubre de 1998, interpuso y consiguió el divorcio en Sto. Domingo el 4- 10-99 (f. 16, fotocopia del extracto de acta del Registro Civil dominicano pasada por el Consulado), que regresó en febrero de 1999 y ocupa la vivienda conyugal; asimismo que él ha ido pagando 30.000 pts. de alimentos, en mano, primero, y desde 2000 por banco (f. 18 y ss.); que gana 140.000 pts. mensuales en la construcción f. 20 y ss. contratos, 26 y ss. nominas de 144.346, 138.594, 144.047, 106.297); que vive con nueva pareja y tiene otro hijo, nacido el 15-9-99 (f. 30);

  3. ...

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