SAP Burgos 603/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2005:1270
Número de Recurso261/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución603/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑAARABELA CARMEN GARCIA ESPINAMARIA DEL MAR JIMENO BULNES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00603/2005

S E N T E N C I A Nº 603

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a treinta de Diciembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D. Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente; Dª Arabela García Espina y Dª. Mar Jimeno Bulnes,

Magistrados, siendo Ponente Dª. Arabela García Espina, pronuncia la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Rollo de Apelación nº 261 de 2005, dimanante de Juicio Separación nº 178/04, del

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de Febrero de 2005 , siendo parte, como demandante-apelante- segundo Dª. Penélope, de Villarcayo, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Paula Gil Peralta Antolín y defendida por la Letrada Dª. Ana Mateos Torca y como demandado-apelante-primero D. Juan Enrique, de Villarcayo, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendido por el Letrado D. Fernando Cidad Murillo; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Infante Otamendi, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL de Dª. Penélope y D. Juan Enrique, que contrajeron matrimonio en la localidad de Bilbao en fecha 9 de Noviembre de 1985. Todo ello con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes: 1º) La separación de los litigantes. 2º) Se declara la disolución del régimen económico matrimonial, y quedan revocados cuantos consentimientos y poderes hayan sido otorgados entre las partes. 3º) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio Patricia, a la esposa, sin perjuicio de la patria potestad, que se ejercitará conjuntamente por ambos progenitores. 4º) El régimen de visitas a favor del marido para comunicar con la hija será el que los cónyuges libremente pacten en interés de la menor; a falta de acuerdo, el padre podrá tener en su compañía a la hija los fines de semana alternos desde las veinte horas del viernes hasta las veintiuna horas del domingo, debiendo recoger y retornar a la niña en el domicilio de la madre. Asimismo podrá tenerla en su compañía durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, en el periodo que los cónyuges acuerden, procurando en la medida de lo posible que el periodo a disfrutar de la compañía de la hija coincida con el que tanga de vacaciones cada uno de los cónyuges. En caso de que no hubiera acuerdo, el padre podrá disfrutar la primera mitad del periodo los años pares, y la madre los años impares. 5º) Se atribuye el uso del domicilio conyugal sita en Villarcayo, c/ DIRECCION000 nº NUM000, a la esposa y a los hijos. Esta atribución comprende no solo la parte baja de al vivienda sino también el piso alto y que venía sido utilizado como cuarto por el hijo, José Enrique. 6º) El marido contribuirá en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos comunes en las cantidades de 700 euros mensuales a favor del hijo José Enrique y 400 euros mensuales a favor de la hija Patricia. Estas cantidades se abonarán anticipadamente dentro de los cinco primera días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la esposa y se actualizarán con fecha 1 de enero de cada año conforme a la variación del Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. 7º) Se señala como pensión compensatoria que contra D. Juan Enrique deberá abonar a Dª. Penélope, durante un plazo de un año a contar desde la fecha de esta sentencia, la cantidad de 200 euros mensuales, pagadera por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta y dirección bancaria que designe la esposa, actualizable anualmente conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. 8º) No ha lugar a la atribución de un puesto en la administración de la sociedad limitada de la que ambos cónyuges son partícipes ni a la designación de un administrador judicial, sin perjuicio del ejercicio de los derechos y acciones que pudieran asistir a la demandante. 9º) No ha lugar a la fijación de ninguna cantidad concepto de litis expensas a favor de la esposa.- Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas devengadas durante el presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Penélope y D. Juan Enrique, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho. Por resolución de fecha 18 de Julio de 2005, se accede a la unión a los autos de los documentos aportados en esta segunda instancia por la representación de Dª. Penélope.

TERCERO

El presente recurso de apelación se deliberó y votó el día señalado, 20 de Octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de separación matrimonial formulan recursos de apelación los dos cónyuges. El esposo D. Juan Enrique impugna los pronunciamientos relativos a la atribución del uso de la vivienda conyugal, la contribución del marido en concepto de pensión de alimentos para los hijos y el señalamiento de una pensión compensatoria a favor de la esposa. La esposa, Dª. Penélope impugna igualmente la cuantía de los alimentos a favor de los hijos fijados a cargo del padre, la cuantía y duración de la pensión compensatoria; así como la denegación de la Administración interina a la esposa del 100% de las participaciones sociales gananciales en la sociedad "Marcos Ibarguen S.L.".

SEGUNDO

USO DEL DOMICILIO CONYUGAL.

Partiendo el Sr. Juan Enrique de que la vivienda de la segunda planta es una vivienda distinta de la vivienda existente en la primera planta, y que siendo solo esta el domicilio familiar se opone a la atribución de ambas viviendas a los hijos y a la esposa.

Aún cuando es cierto que las dependencias ubicadas en la primera y segunda planta, tienen accesos independientes a través de la escalera que desde el portal permite acceder a todas las plantas del edificio, también lo es que la planta primera y segunda están conectadas por una escalera interior, y que ambas plantas constituían la vivienda conyugal del matrimonio y los hijos, antes de que surgieran las desavenencias matrimoniales; ocupando las dependencias de la planta segunda el hijo José Enrique. Así pues, no se trata de dos viviendas sino solo de una, independientemente de que la planta del ático como la denominan lo hijos en la exploración judicial, de cuyas manifestaciones resulta con rotundidad la realidad factica anterior, cuenta también con un acceso desde el exterior, y con contadores de electricidad diferenciados.

Es cierto que, cuando empezaron las desavenencias matrimoniales, el esposo pasó a ocupar la planta superior, pero tratándose una única vivienda dada la comunicación de las dos plantas a través de una escalera interior, resulta procedente la atribución del uso de la misma a los hijos y a la madre; cuando el esposo, dado el tipo de negocio que él y su familia regenta "Hostal Restaurante PLATI", puede ver satisfecha la necesidad de alojamiento, sin problema alguno, y la manutención exactamente igual que se venía haciendo hasta ahora, en las dependencias del hotel Restaurante; pues dados los enfrentamientos existentes entre los esposos, con algún episodio de enfrentamiento físico entre padre e hijo, puede ser fuente de conflictos la atribución al esposo de la segunda planta.

TERCERO

Los pronunciamientos de índole económica relativos a la pensión de alimentos y compensatoria se impugnan por ambas partes apelantes con finalidad opuesta.

Habiéndose establecido por la Sentencia recurrida a cargo de D. Juan Enrique una pensión de alimentos a favor del hijo José Enrique de 700 ¤ mensuales y de 400 ¤ a favor de la hija Patricia, pretende el esposo en su recurso que la pensión de cada hijo sea de 120 ¤ mensuales, mientras que la esposa solicita que se eleve a 3.600 ¤ mensuales para ambos.

Fundamenta el marido su...

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