SAP Barcelona, 17 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2000:4944
Número de Recurso1279/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. ENRIC ANCLADA FORS

D/Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D/Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación, número 251/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vilafranca del Penedes , a instancia de D/Dª. Marí Trini representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. Grau Martí y dirigido/a por el/la Letrado/a Sr./a. Nuñez Alba, contra D/Dª. Luis Francisco , representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. Buitrago Hijano, y dirigido/a por el/la Letrado/a Sr./a. Rafecas Ferrer; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Septiembre de 1.999, por el Sr/a. Juez del expresado juzgado

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda promovida por DOÑA Marí Trini , representada por la Procuradora Doña Cristina Camats Franco, contra DON Luis Francisco , representado por la Procuradora Doña Montserrat López Llinas, debo declarar y declaro la SEPARACION MATRIMONIAL de los referidos esposos que contrajeron matrimonio canónico en Monistrol de Montserrat, el día 3 de octubre de 1.975, con los efectos civiles legales, inherentes a tal pronunciamiento, y, además con los siguientes efectos- medidas complementarias: A) Se atribuye el uso de la vivienda conyugal, ajuar doméstico u mobiliario en ella existentes, situada a la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 de Vilafranca del Penedes, vivienda que lo es en régimen de alquiler, a la esposa, Doña Marí Trini , y, a los hijos matrimoniales, mayores de edad, que conviven con ella, mientras éstos no completen sus estudios superiores y formación profesional y no puedan independizarse.- B) Se establece en concepto de pensión alimenticia y contribución alsostenimiento de las cargas familiares a cargo del esposo, D. Luis Francisco , la cantidad de 50.000 pesetas/mes, siendo beneficiarios de la misma los hijos, en las condiciones y con los presupuestos antedichos.- C) Se fija en 10.000 pesetas/mes y por un período de cinco años, a contar desde la fecha de esta Sentencia, en favor de la esposa, Sra. Marí Trini , y, como pensión compensatoria a cargo del esposo demandado, Sr. Luis Francisco . Dichas cantidades, en total, 60.000 pesetas/mes, deberá ingresarlas el esposo demandado en la cuanta corriente, libreta o cartilla de ahorro designada al efecto, o en su defecto, en la cuenta del B.B.V., de este Juzgado, por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo objeto de actualización anual, acomodándose cada año, al de Enero, a las variaciones que experimente el I.P.C. que publique el I.N.E., u Organismo homólogo, tomándose como referente el del Conjunto Nacional, más la desviación inflacionaria de Cataluña.- C) Se decreta la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial del matrimonio formado por los litigantes, cuya liquidación se formalizará, si hay acuerdo, en ejecución de esta Sentencia, y, si surgiesen divergencias, en el juicio declarativo "ad hoc", correspondiente.- No se efectual especial atribución en materia de costas procesales devengadas en este Juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de Abril de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendoPonenteelIlmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Apela la representación de la parte demandada la sentencia de instancia entendiendo que

  1. ha existido errónea apreciación de la prueba practicada, por cuanto el demandado se ha opuesto siempre a la separación; de otra parte porque las pensiones no son acordes con los medios del demandado, se dice en la sentencia que percibe 51.000 pts pero lo cierto es que la señora trabaja mientras que el marido tiene un subsidio, no un trabajo; además el uso de la vivienda a favor de los hijos no es equitativo ya que la esposa le ha repudiado simplemente; b) errónea aplicación de preceptos legales, por cuanto se aplica mal el art. 97 del C.c y se infringe a su vez el 146 del C.c y c) vulneración de normas procesales, ya que la actora no acudió por dos veces a confesar dando como excusa que trabajaba; en suma, que si el demandado cobra 52.000 pts al mes no puede pagar 60.000, resalta que hay una gran inactividad probatoria y que se opone a la separación. Postula la revocación de la sentencia en el sentido pedido en su contestación o subsidiariamente una mayor proporcionalidad.

Se opone la representación de la actora apelada que señala que los ingresos reales del demandado son superiores a los que realmente quiere hacernos creer y que formalmente tiene, en medidas provisionales dijo claramente que contribuía a mantener la casa igual que la...

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