SAP Valencia 475/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2007:1796
Número de Recurso513/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

475/2007

Rollo nº : 513-07

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 475-07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, cinco de julio de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de separación nº 368-05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Requena, entre partes, de una como demandante-apelado, Dª Beatriz, dirigido por el Letrado D./Dña. Rafael Navarro Valle, y representado por el Procurador D./Dña. Paula Calabuig Villalba, y de otra como demandado-apelante, don Imanol, dirigida por el letrado D./Dña. Mª Angeles Albarca Ballester y representada por el Procurador D.Dña. Nuria Berenguer Orts.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Requena, en fecha 23 de marzo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO COMO ESTIMO, la solicitud de separación deducida por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA ANGELES PEREZ PARACUELLOS en nombre y representación de DOÑA Beatriz contra DON Imanol, DEBO DECRETAR Y DECRETO con todos los efectos inherentes a la misma, la separación postulada respecto del matrimonio contraído por ellos, quedando las partes obligadas a :

  1. - La separación de los cónyuges, que a partir de este momento, podrán vivir separados.

  2. - La revocación de cuantos poderes o consentimientos se hayan podido prestar entre sí las partes.

  3. - La disolución de la sociedad legal de gananciales, sin que desde este momento pueda ninguno de los cónyuges vincular bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

    Se acuerdan las medidas complementarias que se dirán con arreglo a los arts.90 y ss del Código Civil :

  4. - Que la vivienda conyugal quede para uso de la actora y su hija, así como el ajuar y mobiliario que en la misma se encuentran.

    El esposo podrá retirar del mismo, previo inventario, sus enseres personales.

  5. - Que como pensión de alimentos a favor de la hija se señale la cantidad de 100 euros mensuales. La actualización de la anterior pensión se haga a partir del día primero del año siguiente a la fecha de esta sentencia, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística.

  6. - En concepto de cargas familiares, el demandado don Imanol debe ingresar mensualmente la cuantía de 610.36 euros.

    Esta cantidad la ingresará el esposo en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa.

  7. - El esposo, con carácter exclusivo, deberá abonar las deudas reseñadas en los apartados c y g del hecho noveno de esta demanda.

  8. - El esposo deberá abonar conjuntamente con la madre, por mitades de igual cuantía, las deudas que se deriven de la propiedad de los bienes reseñados en el hecho noveno, entre ellos el Impuesto de Bienes Inmuebles de las dos viviendas, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, así como todos los demás gastos que se generen en relación a la vivienda en la que no residen ninguno de los dos cónyuges.

    La esposa comunicará a la mayor brevedad al esposo el importe de la deuda y éste la ingresará en la cuenta que esposa designe al efecto.

    Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandado se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR