AAP Baleares 10/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2009:16A
Número de Recurso415/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00010/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000415 /2008

AUTO Nº10

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MIGUEL CABRER BARBOSA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MATEO RAMÓN HOMAR

  3. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de enero de dos mil nueve.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000604 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo 0000415 /2008, en los que aparece como parte apelante D. MUNAT SEGUROS S.A. (ACTUAL PELAYO MUTUA DE SEGUROS), LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. representados por los Procuradores D. MIGUEL FERRAGUT ROSSELLO, y D. Germán, y asistidos por los Letrados D. JAIME COLOMAR CARBONELL, y

  4. FERNANDO JOSE TALENS AGUILO, respectivamente, y como apelada Dª. Carina representada por la Procuradora Dª. NANCY RUYS VAN NOOLEN, y asistida por el Letrado D. FERNANDO CAIMARI SALAET.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. MAGISTRADO del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma, en fecha 13-mayo-2008, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN alegada por el Procurador de los Tribunales, Dª Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de Dª Carina, acordando que la ejecución acordada por Auto de fecha 13 de Junio de 2.007, siga adelante por la cantidad despachada, condenando en costas a la arte que formuló oposición."

En fecha 26-mayo-08, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"SE ACLARA el auto de fecha 13 de Mayo de 2.008, y en virtud de esta aclaración la parte dispositiva queda redactada de la siguiente manera:

Se desestima íntegramente la oposición a la ejecución alegada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ferragut Roselló, en nombre y representación de la entidad Munat Seguros Generales, así como la oposición aleada por el Procurador de los Tribunales D. Germán, en nombre y representación de la entidad Línea Directa, acordando que el Auto despachando ejecución de fecha 13 de Junio de 2.007 siga adelante por la cantidad despachada, condenando en costas a las partes que formularon oposición."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 14 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda ejecutiva en base al Auto de Cuantía Máxima dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de esta Ciudad, en el Juicio de Faltas Nº 1.968/2.004, por parte de Dª Carina, contra las aseguradoras "Línea Directa" y "Munat", en suplico de que se despache ejecución y se proceda al embargo de bienes de cantidad suficiente para su realización, fue opuesta por ambas entidades aseguradoras, a la vez impugnadas por la ejecutante, y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas en el acto del juicio, recayó Auto de 13-mayo-208, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN alegada por el Procurador de los Tribunales, Dª Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de Dª Carina, acordando que la ejecución acordada por Auto de fecha 13 de Junio de 2.007, siga adelante por la cantidad despachada, condenando en costas a la arte que formuló oposición.", aclarado por posterior de 26-mayo, cuya parte dispositiva dice: "SE ACLARA el Auto de fecha 13 de Mayo de 2.008, y en virtud de esta aclaración la parte dispositiva queda redactada de la siguiente manera:

Se desestima íntegramente la oposición a la ejecución alegada por el Procurador de los Tribunales

  1. Miguel Ferragut Roselló, en nombre y representación de la entidad Munat Seguros Generales, así como la oposición aleada por el Procurador de los Tribunales D. Germán, en nombre y representación de la entidad Línea Directa, acordando que el Auto despachando ejecución de fecha 13 de Junio de 2.007 siga adelante por la cantidad despachada, condenando en costas a las partes que formularon oposición.". Contra cuyas resoluciones se alza la representación procesal de "Pelayo, Mutua de Seguros "(antes, "Munat, Seguros Generales"), alegando error del Juzgador "a quo" en la valoración de la prueba practicada e insistiendo en la culpa exclusiva de la víctima y/o en la concurrencia de culpa de la actora, en base a lo que interesa la revocación del Auto impugnado; y asimismo se alza contra las anteriores resoluciones la representación procesal de "Línea Directa Aseguradora, S.A.", insistiendo en la culpa exclusiva de la víctima, en la pluspetición y en la NO imposición de intereses moratorios, por todo lo cual interesa la revocación del Auto impugnado y que se ordene no haber lugar a la ejecución del título.

La representación procesal de Dª Carina so opone a sendos recursos formalizados de adverso, alegando que no se da cumplida probanza de la culpa exclusiva de la víctima ni de una concurrencia de culpas o en su caso de pluspetición, siquiera por no haber impugnado la cantidad reclamada por daños, y que procede la imposición de intereses moratorios a falta de consignación indemnizatoria suficiente, por todo lo cual viene a interesar la confirmación de la resolución recurrida por desestimación íntegra de los recursos de apelación.

La representación procesal de "MUNAT Seguros Generales" se opone, asimismo, al recurso de apelación formalizado por "Línea Directa Aseguradora", remitiéndose a su escrito de interposición del recurso propio.

SEGUNDO

Respecto a la oposición a la ejecución en base a la culpa exclusiva de la víctima, esta Sala se ha pronunciado reiteradamente, ad exemplum en el Auto de fecha 30-julio-07 por el que: "Sobre la oposición a la ejecución en base a las excepciones de culpa exclusiva de la víctima y/o de pluspetición por concurrencia de culpas, este Tribunal se ha pronunciado de forma reiterada acerca de que, ad exemplum en el Auto de 15-Mayo-07: "Para abordar el primer argumento impugnativo esgrimido por la ejecutada apelante, ha de recordarse que en materia de seguro obligatorio de automóviles, el objetivo legal de "protección a ultranza" de la víctima se traduce en una presunción de culpa u objetividad de la responsabilidad, sólo destruible por la perfecta prueba de culpa exclusiva de la víctima o de fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo, de modo que la excepción de culpa exclusiva de la víctima ha de ser de estimación restrictiva. En efecto, en los procesos de ejecución fundados en el título contemplado en el artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor en relación con el artículo 517.2.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que prospere la oposición de la parte demandada consistente en alegar culpa exclusiva de la víctima, debe haber culpa de la misma, el agente no debe haber incurrido en negligencia alguna, ni siquiera levísima, y tiene que haber actuado oportunamente para evitar o aminorar el daño; y, finalmente, la parte accionada tiene que probar cumplidamente su alegación. Pues bien, después de analizar la prueba obrante en el procedimiento en relación con el modo en que acaecieron los hechos, esta Sala considera que la Magistrado "a quo" la valoró certeramente en el fundamento primero de su resolución, concluyendo que no se había probado que el accidente hubiera tenido lugar sólo por una actuación imprudente de la víctima, y enfatizando que, en todo caso, el conductor del turismo venía obligado a guardar todas las precauciones que aconsejaban las circunstancias del caso a fin de evitar daño alguno"; y en el de 23-Enero-07: "En cuanto a la doctrina jurisprudencial seguida por esta Sala, la misma es aludida en la sentencia recurrida, resaltando que, Como se señalaba en la sentencia de esta Sala de 25 de septiembre de 2.000, para que prospere tal excepción debe darse la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que haya culpa de la víctima; b) que ésta sea exclusiva y excluyente, es decir, que el agente no hubiere incurrido en negligencia alguna, ni siquiera levísima; c) que el mismo haya efectuado una maniobra de evasión oportuna para evitar o aminorar el daño; d) que la accionada pruebe cumplidamente su alegación. Asimismo, entre otras, en sentencia de 15 de mayo de 1.998, se recogía que la excepción de culpa exclusiva de la víctima es interpretada de modo sumamente restrictivo por la jurisprudencia, conforme a la finalidad legal de buscar el resarcimiento inmediato de los daños y perjuicios sufridos por la víctima, en el sentido de exigir la acreditación de una culpa exclusiva y excluyente de la víctima, sea la única interviniente en la causación del accidente, de modo que no procede apreciar la excepción cuando hayan concurrido en el evento dañoso otras conductas culpables concausales con el conductor del vehículo aunque sean livianas o levísimas. Así es doctrina reiterada de esta Audiencia la de que la parte que alega la excepción "le incumbe la carga de demostrar cumplidamente, no tan sólo que la conducta de la víctima fue el aporte decisivo y jurídicamente relevante para la producción del accidente, sino que además el conductor del vehículo amparado por el certificado de seguro obró con toda la diligencia exigible para evitarlo, según las circunstancias de las personas, del tiempo, y del lugar (art. 1.104 Cci ), exigibilidad que no se detiene en la mera observancia de las prescripciones...

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