Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2010

AutorExcmo. Sr. Don Juan-Antonio Xiol Ríos
Páginas539-546

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Fundamento de Derecho

PRIMERO. - Resumen de antecedentes.

  1. El 11 de diciembre de 1998 el conductor de un camión había detenido su vehículo en el arcén de una autovía, ocupando parte de la calzada, para comprobar una avería producida por recalentamiento de los neumáticos traseros. Tras poner en funcionamiento los cuatro intermitentes, se bajó del vehículo y no colocó los triángulos de advertencia de peligro obligatorios a pesar de haber tenido tiempo suficiente para ello.

  2. El conductor del ciclomotor circulaba por el arcén de la autovía en un tramo recto, con buena visibilidad, con la cabeza mirando hacia abajo, de forma total-mente descuidada y sin atender a las circunstancias de la circulación, por lo que no se apercibió de la presencia del camión en el arcén y colisionó con él.

  3. Como consecuencia del accidente, el conductor del ciclomotor padeció secuelas permanentes consistentes en un síndrome psiquiátrico de conducta infantil, labilidad emocional, incongruencia afectiva e irritabilidad, y graves alteraciones cognitivas y del pensamiento.

  4. El conductor y su madre ejercitaron acción de responsabilidad civil contra el conductor del camión y su aseguradora.

  5. El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados al abono de una indemnización por lesiones temporales y permanentes conforme al Anexo LRCSVM, aplicando a las indemnizaciones básicas un factor de corrección del 10% por perjuicios económicos. Aplicó, asimismo, a la indemnización básica por lesiones permanentes sendos factores de corrección por gran invalidez, adecuación de vivienda, daños morales complementarios y perjuicios morales de familiares. Redujo el importe final de todas las indemnizaciones en un 75% por culpa concurrente de la víctima y acordó que se abonaran los intereses del artículo 20 LCS.

  6. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia.

  7. Se fundó, en síntesis, en que: (a) es correcta la atribución por el Juzgado del 25% de la responsabilidad al conductor del camión y del 75% de la responsabilidad a la víctima valorando la eficacia de las respectivas conductas en la producción del resultado; (b) la limitación de responsabilidad por culpa concurrente

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    de la víctima debe aplicarse también a la indemnización concedida a la madre por el factor de corrección de perjuicios morales de familiares; (c) de acuerdo con la prueba practicada es correcta la cuantía concedida por gran invalidez y por los factores de corrección; (d) es correcta la aplicación de un factor de corrección del 10 % por perjuicios económicos teniendo en cuenta la cuantía de los ingresos acreditados por el actor.

  8. Contra esta sentencia interpusieron sendos recursos de casación la madre del conductor del ciclomotor y éste, los cuales fueron admitidos al amparo del art. 477.2.2.º LEC, por razón de la cuantía.

    I. Recurso de casación interpuesto por la madre del conductor del ciclomotor

    SEGUNDO. - Enunciación del motivo primero.

    El motivo primero y único se introduce con la siguiente fórmula:

    Al amparo del art. 477.1 LEC por violación de la doctrina sobre la concurrencia de culpas en la madre del declarado gran inválido. El concepto de perjudicado a la luz de las directivas comunitarias y nuestra jurisprudencia, interpretación errónea del art. 5.1 y 6 LRCSVM 1995.

    Dicho motivo se funda, en síntesis, en que, de acuerdo con la normativa interna y

    la comunitaria, el seguro de circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria cubre a todos los perjudicados, excepto al conductor, y la culpa exclusiva de éste no reduce la indemnización que corresponde a los terceros perjudicados que sufren un daño directo como consecuencia del siniestro. Añade que, en conclusión, no puede limitarse la indemnización correspondiente a la recurrente por perjuicios morales de familiares.

    El motivo debe ser desestimado.

    TERCERO. - Alcance de la moderación de la indemnización por negligencia del perjudicado.

    La existencia de una conducta negligente por parte del perjudicado da lugar a una moderación de la responsabilidad del conductor según el artículo 1.2 LRCSVM. Esta limitación se justifica en que, fundándose la responsabilidad del conductor por daños a las personas en el riesgo objetivo creado por la circulación (artículo 1.1 LRCSVM), el legislador considera que la negligencia del perjudicado constituye una circunstancia susceptible de ser apreciada objetivamente, la cual, según su grado de relevancia, determina que no sea imputable al conductor en todo o en parte el...

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