ACUERDO GOV/174/2013, de 10 de diciembre, por el que se da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de mayo de 2013, dictada en el recurso contencioso administrativo 270/2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyAcuerdo

En fecha 20 de abril de 2010, el Gobierno aprobó definitivamente el Plan territorial metropolitano de Barcelona mediante el Acuerdo GOV/77/2010, de 20 de abril (DOGC núm. 5627, de 12.5.2010).

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 28 de mayo de 2013 dictó Sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 270/2010, interpuesto por la entidad Josep Maria Raventós i Blanc, SA, contra el Acuerdo GOV/77/2010, de 20 de abril.

La parte dispositiva de esta Sentencia, reproducida textualmente, establece lo siguiente:

Estimar parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de la entidad Josep Maria Raventós i Blanc, SA, contra el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña denominado Acuerdo GOV/77/2010, de 20 de abril, por el que se aprobó definitivamente el Plan territorial metropolitano de Barcelona (DOGC de 12 de mayo de 2010), del tenor explicitado con anterioridad, y estimando parcialmente la demanda articulada se estima la nulidad de la figura de planeamiento territorial impugnada en lo siguiente:

—1 Estimar la nulidad de la figura de planeamiento territorial impugnada puesto que calificó los terrenos de la parte actora en que no concurren las características de la calificación de conector biológico en los términos dictaminados en el proceso y en el dictamen recaído en los autos 557/08 y como más explícito del que se toman las dos impresiones gráficas anteriormente hechas constar en el fundamento tercero.6 de nuestra Sentencia núm. 424, de 6 de junio de 2012, ya que solo y en su caso concurren las características para la calificación territorial de ‘suelo de protección especial de la viña’.

”—2 Y es procedente condenar a la Administración demandada a que tanto para esos terrenos situados a cotas superiores si se quiere mantener una protección para ‘suelo de protección especial de la viña’ y si para la extensión superficial y demás terrenos situados en las cotas bajas que se han descrito en esta Sentencia –así en las dos impresiones gráficas anteriormente hechas constar en el fundamento tercero.6 de nuestra Sentencia núm. 424, de 6 de junio de 2012– interesa calificarlos con mayor o menor ambición en atención a su finalidad conectora, desde luego con arreglo a derecho, lo acuerde sin ulterior tramitación de retroacción en un plazo de dos meses posterior a la firmeza de la presente Sentencia y para que se adopte el...

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