SENTENCIA nº 8 de 2017 de Tribunal de Cuentas - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 25-07-2017

Fecha25 Julio 2017
EmisorDepartamento Segundo (Tribunal de Cuentas de España)
Texto
SENTENCIA NÚM.8/2017
En Madri d, a veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Visto el pr ocedimiento de reintegro po r alc ance nº B-158/14, de Entidades
Locales (Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo-Ayuntamiento de Valdelaguna), Burgos, en el que han i ntervenido como demandante, la
Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo, r epresentada por la Procur adora de l os Tribunales doñ a BAF bajo la dirección letrada de don
FAPB y, como demandado, do n JLMG, representado por la Pr ocuradora doña de los Tribunales doña NMS, bajo la dirección letrada
de doña MLR, y de conformidad con los siguientes:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 29 de jul io de 2014 se turn aron a este Departamento Segundo de la Sección de Enjui ciamiento las actuacio nes previas
nº 215/13, cuya tramitación fue acordada por Auto de 2 de octubre de 2013 en relación a presuntas irregularidades puestas en
conocimiento de este Tribunal por el Consejo de Cuentas de Castilla y León c omo consecuencia de la denunci a que en su día presentó
don JMBdP, Al calde Pedáneo de la Junta Vecinal de Tolbaños de Ab ajo, en relación con determinados pagos realizados por su
predecesor en el cargo, D. JLMG.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 29 de julio de 2014 se acordó oí r por pl azo de diez días a D . JMBdP, en su condici ón de
Alcalde Pedáneo de la Junta Vecinal de Tolbaños de A bajo y al Ministerio Fiscal a los efectos de que se pronunci asen en punto a la
procedencia de continuar con la tramitación del procedimiento en exigencia de responsabili dad contable o al archivo de l as
actuaciones.
TERCERO.- Tanto don JMBdP, en su condición de Alcalde Pedáneo de la Junta Vecinal de Tolbaños de A bajo, c omo el Ministerio
Fiscal, en escritos recibi dos los días 20 de agosto y 10 de septiembre de 2014, respectivamente, solicitaron l a continuación del
presente procedimiento de reintegro por alcance.
CUARTO.- Por Auto de 17 de oc tubre d e 2014 se acordó continuar con el pr esente procedimiento de reintegro, publicando los
hechos supuestamente generadores de responsabilidad c ontable en el Tablón de Anunc ios de este Tribunal y en los Bol etines
Oficiales del Estado, de la C omunidad A utónoma de Castilla y León y de la Provincia de Burgos y emplazar a la Junta Vecinal de
Tolbaños de Abajo, y al Ayuntamiento de Valle de Valdelaguna, c omo entidades presuntamente perjudicadas, así c omo a don JLMG y
al Ministerio Fiscal a fin de que comparecieran en autos y se personasen en forma en el plazo nueve días.
QUINTO.- Por diligencia de ord enación de 19 de noviembre de 2014 se tuvo po r comparecido en forma al Ministerio Fiscal dando
traslado de las actuaciones a la Junta Vecin al de Tolbaños de Abajo para que, en su c aso, en el plazo de 20 días formulara demanda.
SEXTO.- Mediante escri to que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal de Cuentas el día 9 de enero de 2015, la Junta
Vecinal de Tolbaños de Abajo for malizó escrito de demanda contra don JLMG, siendo l a pretensión deducida la de q ue se declarase al
demandado como responsable con table directo de un alcance en los fondos p úblicos de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo y que
se le condenase al reintegro de los daños y perjui cios ocasionados, así co mo al pago de las costas.
SÉPTIMO.- Por Decreto de 14 de enero de 2015 se admitió a trámite la demanda presentada, dando traslado de l a misma al
demandado para su contestación en el pl azo de veinte dí as; i gualmente se aco rdó oír a l as partes por plazo de c inco días para l a
fijación d e la cuantía.
OCTAVO.- Por Auto de 11 de febrero de 2015 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 26.162,02 euros.
NOVENO.- El 9 de marzo de 2015 tuvo entrada, en el Registro General de este Tribunal de Cuentas, escrito de con testación a la
demanda de don JLMG.
DÉCIMO.- Por diligencia d e ordenación de 24 de marzo de 2015 se convocó el día 16 de abri l de 2015 a las partes para c elebrar la
audiencia previa al ju icio.
UNDÉCIMO.- El día señalado se celebró la audienc ia previa, en la que se efectuó por las partes la pr oposición de prueba, admitiendo
el tribunal la que c onsideró útil y pertinente.
DUODÉCIMO. Por diligencia de ordenación d e 17 de noviembre de 2015 se acordó celebrar el acto del j uicio el día 4 de febrero de
2016, apercibiendo igualmente a la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo de las consecuencias de l a falta de r emisión de la
documentación solicitada, c onforme a los artículos 328 y 329 LEC.
DECIMOTERCERO.- El 10 de diciembre de 2015 se reci bió escri to de doña EGGdR r enunciando a la representación proc esal de la
Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo, así como la del Letrado don JRM.
DECIMOCUARTO.- Por diligencia de ordenación de 14 diciembre de 2015 se puso en con ocimiento de la Junta Vecinal de Tolbaños
de Abajo las renunci as de su representante y su defensor, a fin de que designase nuevo representante procesal.
DECIMOQUINTO.- En escrito reci bido el 16 de diciembre de 2015, l a representación de don JLMG solicitó que la p rueba de
interrogatorio de testigos fuera realizada mediante auxilio jud icial por videoconferencia en el Juzgado de Salas de lo s Infantes o,
subsidiariamente, en Burgos.
DECIMOSEXTO.- Por di ligencia de o rdenación de 20 de enero de 2016 se tuvo a d oña EGGdR y a don JRM por definiti vamente
apartados de l a representación y defensa de l a Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo, advirtiendo a la Corporaci ón demandante de la
necesidad de representación para cualqu ier actuación ante este Tribunal. En l a misma resolución se acordó la suspensión de la vista
señalada para el 4 de febrero de 2016, al estar pendiente de decisión la solic itud de la parte demandada relativa a l a prác tica de
prueba testifical mediante auxilio judi cial.
DECIMOSÉPTIMO.- Por dil igencia de ordenación de 11 d e abril de 2016 se requirió a la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo para que
en el plazo de cinco días designase representante en juic io, con la advertencia de tenerla por desistida del procedimiento y del archi vo
de los autos.
DECIMOCTAVO.- El 9 de mayo de 2016 se recibió escrito del Pr ocurador de los Tribunales don FFL, personándo se en representación
de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abaj o, y designando como defensor al Letrado don DGD.
DECIMONOVENO.- Por diligencia de ordenación de 20 de junio de 2016 se ac ordó la práctica mediante exhorto de las pruebas de
interrogatorio de testigos, requiriéndose a la representación de don JLMG la presentación del correspondiente pliego de preguntas.
VIGÉSIMO.- Por Providencia de 3 de octubre de 2016 se declararon pertinentes las preguntas for muladas por la representación de
don JLMG y se dio traslado de las mismas a la Junta Vecinal de Tolbaños de Abaj o para que presentara pliego de repreguntas.
VIGESIMOPRIMERO.- El 19 de octubre de 2017 se r ecibió escrito de la Procurador a de lo s Tribunales doña BAF, asumiendo la
representación de la Junta Vecinal de Tolbaños de A bajo, y designando como defensor al Letrado don FAP B.
VIGESIMOSEGUNDO.- Practic ada mediante exhorto la prueba de interrogatorio de testigos y recibida la prueba documental, por
diligencia de ordenaci ón de 8 de marzo de 2017 se acordó celebrar el acto del juici o el día 6 de abril de 2017.
VIGESIMOTERCERO.- Por coinci dencia de actuaci ones de la letrada que asume la defensa de don JLMG se suspendió la fecha fijada
anteriormente para la celebración del jui cio y se fijó nuevamente como fecha para celebrar dic ho acto la del día 24 de abril de 2017.
VIGESIMOCUARTO.- En el acto del juicio se practicó l a prueba de interrogatorio de don JLMG, tras la cual las partes expusieron sus
conclusiones sobre las pruebas practic adas, ratificándose el demandante y el demandado en sus r espectivas pretensiones e
interesando, por su parte, el Ministerio Fiscal, la desestimación de la demanda. II. HECHOS PROBADOS
Don JLMG, en su condic ión de A lcalde Pedáneo de la Junta Vecinal de Tolbaños de A bajo desde mayo de 2007 hasta mayo de 2011,
asumió las funciones propias de ordenador de pagos y órgano de contratación de la citada Junta Vecinal. En el ejerc icio de sus
funciones realizó en el año 2011 los si guientes pagos:
1. Ordenó abonar a l a mercantil “Heliodoro Moral Neila, S.L.” el importe de 17.939,96 euros, correspondientes al pago de una
deuda reconocida –por importe de 136.499,91 euros- por l a Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo a l a citada mercantil el día 27
de mayo de 2006.
2. Ordenó el pago de l as siguientes comisiones y dietas: a don JLMG: 1.170,74 € (comisiones y dietas 2007, 2º semestre), 2.156,46
€ (comisiones y dietas 2008), 1.668,42 (comisiones y dietas 2009) y 1.758,38 € (comisiones y dietas 2010); a don JMM 2.406,40
€, (comisiones y dietas de 2007, primer semestre); y a doña CMG de 738,28 €, de 390 €, de 600 € y de 300 € (comisiones y dietas
2007-2011).
3. Ordenó el pago de l os importes siguientes, correspondientes a suministros, con ocasión de l as distintas festividades de la
localidad: 266,15 € y 356,87 € para adquisici ón de combustible; 311,51 € y 228,84 € para las recepciones de Reyes de 2008 y
2009; 84,05 €, en velas para liturgia de la fiesta de Vega; 1.297 €, 1.305,10 €, 969,20 € y 1.039,80 €, con motivo de las
recepciones de las fiestas de San Bartolomé de los años 2007, 2008, 2009 y 2010.
4. Ordenó el pago de l os siguientes importes, correspondientes a prestaciones personales ordenadas por el Alcal de Pedáneo y
realizadas por el propio Alcalde y vecinos de la Junta Vecin al en beneficio de la misma: a don JEGdD 285,96 € y 90 €; a don
SMG 1.370 €, y 30 €; a don FGE 780 €; a don JMM, 350 €; a don CdPS, 221,40 €; a don FdPS, 90 €; a don EdPP, 60 €; a don PGE,
60 €; a don VBG, 30 €; a don AGG, 60 €; a don RBG, 690 €, 90,15 €, 300,51 €, 480 €, 90,15 €, 300,51 €, 480 €, 300,51 €, 480 € y
90,15 €; a don FGE, 25 € y; por últi mo a don FSI, 1.963,90 €. Por el mismo concepto de servicios prestados por él mismo a la
junta vecinal el demandado ordenó pagos a su favor p or importes de 300 €, 510 €, 480 € y 420 €.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demanda interpuesta por el actual Alcalde P edáneo de l a Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo, en representación de
dicha entidad local menor, se fundamenta en las dific ultades de tesorería con las que se encontró al acceder al cargo, lo que manifiesta
haber provocado perjuicios a los vecinos de l a Corporac ión. Señala, a este respecto, que durante mucho s años, hasta el año 2007, el
padre del demandado y posteriormente don JLMG han gestionado la ci tada entidad local menor «de una manera familiar, en el sentido
de que solamente ellos, conocían el resultado de las cuentas de la corpor ación loc al y en qué se gastaba el p resupuesto» y que todas
las personas que han prestado servicios a l a entidad han sido el demandado o sus familiares d irectos o amigos o afil iados a su partido
político.
Añade que a la fecha de su toma de posesión no se pusieron a su d isposición los justificantes de las existencias en metálico y valores
propios de l a Corporación depositados en la caja munici pal y entidades bancarias, ni tampoco la documentación relativa al i nventario
de bienes de la Corporació n.
Señala igualmente que el demandado extrajo de la Corpor ación diversa documentación en el momento de su cese.
Igualmente manifiesta que no existen antecedentes de elaboración de ac tas en l a Corpo ración municipal con anterioridad al 10 de
mayo de 2008.
A estos efectos en su escrito de demanda se refiere a una serie de apuntes contables que reflejan gastos que se consideran por la p arte
actora carentes de justificación y que fueron puestos de manifiesto en la denuncia que co n fecha de 22 de abril de 2013 presentó a fin
de que por el C onsejo de Cuentas de Castilla y León se fiscali zaran las cuentas de dicha entidad. Se trata de apuntes que hac en
referencia a pagos realizados en los ejercic ios 2007, 2008 y 2011.
Si bi en en la demanda se presentan de manera desordenada, el detalle de los apuntes contables que según la demandante reflejan
gastos carentes de justificación puede sistematizarse así:
I) Apuntes del “Diari o General de Intervención de Pagos” del ejercicio 2007: p agos a doñ a T (madre del demandado) por alquil ar el
teléfono público in stalado en su do micilio particul ar (apunte 90), por l impiar el consultorio médico (apunte 89) y gastos de bar
(apunte 94); además, referente al ejercicio 2007, se reflejan gastos a justificar para el desenvolvimiento de depositaría (apunte 92).
II) Apuntes del “Diari o General de Intervención de Pagos” del ejercic io 2008: pagos por adquisic ión de mobiliario (mesas y si llas) y
menaje, por importe de 3.125,09 euros, cuestionando la demanda si se trataba de adquisiciones para la entidad local o para el bar
familiar del demandado.
II) Apuntes del “Di ario General de Intervención de Pagos” del ejercicio 2011, que reflejan lo s siguientes gastos que la parte actora
considera carentes de justificaci ón:
1. apuntes contables relativos a la adqui sición de diversos produc tos: apunte nº 62 (jamones El Pelayo y otros, recepción Reyes
2008), que es un supuesto gasto que se hace en 2007 y se paga en 2011; apunte nº 63 (referido a gastos de recepción Reyes
2009; la demanda los considera no justif icados porque solamente existe una factura de jamones El Pelayo y el resto son
albaranes de los cuales no se sabe ni quién l os emite); apunte nº 64 (referido a adquisición de velas para fiesta de Vega en 2007,
y justificado c on un albarán que la parte actora co nsidera insuficiente).
2. apuntes nº 74 a 77, 79 a 84 (pagos por supuestos trabajos realizados para la j unta vecinal por diversas personas, entre ellas el
demandado).
3. apunte nº 85, el demandado se ordena pagar a sí mismo 1.170,74 euros por comisiones y dietas como alcalde pedáneo de la
junta vecinal, corr espondientes al segundo semestre del año 2007.
4. apuntes nº 86 a 90 referidos a pagos realizados al demandado por c omisiones y dietas, y por servicios prestados a la junta
vecinal, en 2008 y 2009.
5. apunte nº 94, pago al demandado en concepto de co misiones y dietas del primer semestre de 2007.
6. apuntes nº 95 a 105, pagos a diversas personas por servicio s prestados a la junta vecinal, sin que exista más documentación
justificativa que una transferencia banc aria.
7. apuntes nº 106 a 109, pagos al demandado por supuestos adelantos realizados por él de pagos para las f iestas de 2007 a 2010.
8. apuntes nº 110 y 116 a 118, pagos por servicios pr estados por diversas personas, sin ninguna justific ación ni fir ma.
9. apuntes nº 120 y 121 referidos a pagos realizados al demandado por comisio nes y dietas, y por servicios prestados a la junta
vecinal, en 2010.
10. apunte nº 122, correspondiente a servicios prestados por un vecino, sin ni nguna factura o justific ación.
11. apuntes nº 127, 128, 133 y 134, correspondientes a comisiones y dietas, y servicios prestados a la junta vecinal por doña C,
teniente de Alcalde y hermana del Alcalde, por servic ios desde 2007 a 2011.
12. apunte nº 140, correspondiente a una obr a realizada por la empresa H. Moral Neila S.L., respecto de la que no se ha encon trado
el Pliego de Prescrip ciones Técnicas ni el Pr esupuesto del Proyecto, ni el expediente autorizando el reconocimiento de la
obligación, ni informe técnico o certif icación de la obra donde se certificase el valor de la obra r ealmente ejecutada, ni el acta
de recepción de las obras. El importe total de la obra fue de 570.682,65 euros, de los que el citado apunte 140 de la contabilidad
de 2011 refleja un pago de 17.939, 96 euros.
SEGUNDO.- El demandado, tanto en su escrito de c ontestación como en el acto del jui cio y a la vista de l a prueba practicada, se opone
a la pretensión señalando las d ificultades que ha tenido para que l a Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo le faci litara la documentación
que venía solicitando desde lo que denomina como fase de fiscalización previa. A este respecto pone de relieve que durante el periodo
de instrucción se requirió por tres veces a la Junta Vecinal para que aportara documentación (ofici os de la delegada instructora de 26
de noviembre y 23 de diciembre de 2013 y de 3 de febrero de 2014), los cuales fueron desatendidos excepto el último, en el que el
Secretario d e la Junta Vecinal contestó mediante certificación 20 de marzo de 2014 que no existía ninguna otra documentación,
afirmación que se muestra incierta a la vista de la docu mental que ha sido posteriormente aportada a los autos.
Niega expresamente la afirmación del demandante acerca de la i nexistencia de actas anteriores a la de 10 de mayo de 2008. Sobre este
particular adjunta a su escr ito de contestación a la demanda actas anteriores a dicha fecha, siendo relevante a estos efectos el
documento acompañado a su escrito de contestación en el que el Secretario Habilitado de la Junta Vecinal manifiesta –en declaración
ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salas de los Infantes, en el Pr oc. Abreviado 170/07- que las actas levantadas a partir del dí a 2 de
mayo de 2005 se depositaron en la Secretaría de la Junta.
En el acto del j uicio elevó expresamente una queja por l as dilac iones indebidas que manifiesta haber sufrido en la tramitación del
procedimiento debido a que los autos han estado paralizados durante más de un año a causa de la renuncia pr esentada por l a
representación y defensa de la parte actora, así como por el h echo de haber seleccionado unas pruebas y escondido otras.
Tanto en su escrito de contestación, co mo particularmente durante el acto del juicio, hace referencia a los distintos medios
probatorios c onforme a lo s cuales quedarían justificados los pagos a los que se r efieren los apuntes c ontables de los que el
demandante infiere la existencia del alcance y que son analizados al entrar pr opiamente en el fondo del asunto.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal sol icitó en un pr imer momento la inc oación del procedimiento de reintegro por alcance al entender
que no se había apor tado por parte de don JLMG la documentación justificativa de l os pagos que ordenó c omo Alcalde Pedáneo, tal y
como le fue solici tada en su día por la delegada instructora.
En el acto del j uicio y a la vista de la pru eba practicada, entendió que la do cumentación aportada venía a justificar los pagos
efectuados, por lo que soli citó la desestimación de la demanda.
CUARTO.- Entrando a c onocer del fondo del asunto ha de preci sarse que el demandante hace referencia en su escrito a unos apuntes
contables anotados en el libr o diario año 2007 (apuntes nº 89, 90, 92 y 94) relativos a tres pagos a doña T y un p ago a justificar para el
desenvolvimiento de la depositaría, referente a salidas de fondos públicos que tuvieron lugar en dicho ejerci cio.
Sin perjuic io de que l a defensa del demandado viene a argumentar la justificación de los pagos señalados, lo c ierto es que la
responsabilidad con table que pudiera derivar de l os mismos ha de considerarse prescri ta, tal y como señala igualmente el demandado
tanto en su escrito de contestación como durante el acto del juicio.
Así, aun tomando co mo dies a quo el del 31 de dic iembre de 2007, lo ci erto es que la pr imera actuación referente a la exigencia de
responsabilidad con table -esto es, la presentación de la denunci a ante el Consejo de Cuentas de Castil la y León (22 de abril d e 2013)-,
tuvo lugar una vez transcurri do el plazo de ci nco años previsto en l a Disposici ón Adic ional Tercera, apartado 1, de la LFTCu, por l o
que ha considerarse prescrita cu alquier responsabilidad con table que pudiera derivarse de los pagos referidos.
También resultaría afectada por l a prescripción cualquier responsabil idad contable que pudi era derivar del gasto al que c orresponde
la anotació n contable número 11 del “Diario” de gastos de 2008, por el conc epto de adqui sición de mobiliario y menaje, al haberse
realizado el pago el 26 de febrero de 2008, más de cinco años antes, por tanto de l a presentación de la denunci a ante el Consejo de
Cuentas.
QUINTO.- Respecto al resto de sup uestos y a la vista de la prueba practicada no se aprecia la existencia de perjuicio a los fo ndos
públicos.
I.- En relación a las obras abonadas a la empresa Heliodoro Mor al Neila, l a parte demandada se opone a qu e sean objeto de
enjuiciamiento en este procedimiento de reintegro por alcance, pu esto que no fueron examinadas por la delegada instructora.
Tal afirmación n o se comparte pues es lo cierto que el ahora demandante sí hizo referencia (apunte nº 140) a esas supuestas
irregularidades en la denuncia que en su día pr esentó ante el Consejo de Cuentas de C astilla y León, señalando que no disponía de
documentación alguna al respecto.
Dado que ambas par tes han podido pronunciarse en sus respectivos escritos de demanda y contestación y proponer pr ueba sobre la
cuestión debatida no se aprecia obstáculo al guno para entrar a conocer sobre este punto.
Sobre esta cuestión debe precisarse que el apunte n º 140 asciende a 17.939,96 euros, y que el propio demandante aporta copia
compulsada de un reconoc imiento de deuda, de fecha 1 de junio de 2007, fir mado por el anterior regidor (D. JM), el teniente de
alcalde, D . FG, el Secretario Habil itado (D. JA), D. HM y el Arq uitecto director de las obras, don RdAA. En sesión plenaria de 27 de
mayo de 2006 se fija la deuda pendiente de l a Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo c on construcc iones H. Mor al Neila en 136.499,91
euros.
La citada con structora realizó, para la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo las siguientes obras: pista polidepor tiva, senda peatonal a
la iglesia parr oquial, apertura de calles, reparación de ac era en la carretera, li mpieza de c anal moli nar, trabajo en área recreativa,
limpieza de fuente medieval, obras de cubo y c anal, obras de lavadero, obras en l a presa, muro de c ontención de tierras, ascendiendo
el importe total de lo facturado a la Junta a 425.939,37 euros, de los cuales ha pagado a c uenta la Junta un total de 289.439,46 euros.
Existe mención a las citadas obr as en l as siguientes actas: de 30 de septiembre de 2001, de 19 de julio de 2002, de 15 de marzo de
2004, de 30 de dici embre de 2005, 20 de mayo de 2005 (aportadas en el documento 5 de la contestación), 26 de di ciembre de 2008, 5
de junio de 2009, 11 de diciembre de 2010 y 12 de junio de 2011 (documento 13 de la contestación).
Igualmente figuran los contratos y la documentación d e las obras (pliegos, adj udicaciones, facturas, actas de recepción) en los
documentos 19 a 30 aportados por el demandado junto a su escrito de c ontestación a la demanda.
Por úl timo, cabe señalar que l os pagos efectuados a l a constructora por parte del demandado se registraron en los li bros de
mandamientos de pago y en el diario general de registro del gasto; estos fueron los siguientes:
Fecha Importe Banco
22/09/2008 11.999 Banco Santander
22/09/2008 24.000 Banco Santander
09/08/2010 5.000 Caja Círcul o
09/08/2010 5.000 Banco de Castilla
29/11/2010 20.000 Caja Círcul o
17/03/2011 10.000 Caja Círcul o
28/04/2011 20.000 Caja Círcul o
11/05/2011 10.000 Caja Burgos
18/05/2011 10.000 Caja Burgos
10/06/2011 17.939,96 Caja Burgos
De lo expuesto no cabe sino co ncluir en la inexistencia de perjuici o alguno a los fondo s públic os como consecuencia del pago por
importe de 17.939,96 euros (apunte contable 140), al resultar éste un pago debido y contar c on la documentación justificativa del
mismo.
II.- En relación al pago de comisiones y dietas, obra en autos el acta de 18 de julio de 2007 fijando unas di etas y comisiones por valor
de 0,19 €/km y 60 € por asistencia a distintas sesiones. También obra el acta de 29 de marzo de 2007 facultando al Alcalde pedáneo de
la Junta para formar parte de l a Asociación d el “Bosque Modelo” y en el punto 6ª del orden del día del acta de 10/05/2008 se asume el
pago de las comisiones generadas por asistencia a dicha A sociación.
Por tanto resulta p lenamente aplicabl e lo dispuesto tanto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,
que reconoce a los miembros de la Corporación el derecho a perc ibir l as indemnizaciones en la cuantía y condic iones fijadas p or el
Pleno, como en el artícul o 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Fun ción Pública, que reconoce el
derecho d e los funcionari os a percibir las indemnizaciones c orrespondientes por razón de servici o, como en el artícul o 1 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servici o, que incluye entre los supuestos a percibi r
indemnización, los desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio, los traslados de residencia y las asistencias
por concur rencia a órganos colegiados.
A la vista de la doc umentación obrante en autos y teniendo en cuenta lo señalado, resulta plenamente justificados los apuntes
contables nº 85, 87, 89, 94 y 121, en relación a importes percibi dos por el demandado. En concreto, de 1.170,74 €, 2.156,46 €,
1.668,42 € y 1.758,38 euros (comisiones y dietas del 2007, 2008, 2009, 2010), que se estiman conformes a las actas de 29 de marzo de
2007 y 18 de julio de 2007, así como de las notas de gastos aportadas, en relación a los apuntes nº 85, 87, 89 y 121; el apunte nº 94, por
importe de 2.406,40 euros (comisiones y dietas de don JMM 2007), justificado con la declaración jurada de 21 de junio de 2007,
conforme al documento nº 15 adjunto a la c ontestación a la demanda.
En relación a los apuntes nº 127 (por importe de 738,28 €), 128 (por importe de 390), 133 (por importe de 600) y 134 (por importe de
300), hacen referencia a dietas y comisiones p ercibidas por doña CMG, obrando en autos u na declaración responsable de la
perceptora identificando los desplazamientos que originaron el derecho a la percepción de l as referidas indemnizaciones durante los
años 2007 a 2011, no habiéndose cuestionado la falta de veracidad de dicho s desplazamientos.
III.- En cuanto a los pagos corr espondientes a suministros, que derivan de los apu ntes nº 55 (266,15 €), 56 (356,87 €), 62 (311,51 €), 63
(228,84 €), 64 (84,05 €), 106 (1.297 €), 107 (1.305,10 €), 108 (969,20 €) y 109 (1.039,80 €), todos relacionados con gastos motivados
por fiestas, cabe señalar lo siguiente.
En relaci ón a los gastos c orrespondientes con los apuntes 55 y 56 (no expresamente mencionados en la demanda, aunque sí fueron
considerados en la liquidación provisional, haciéndose r eferencia a ellos en la c ontestación) obra en autos un d ocumento del Alcalde,
de fecha 11 de mayo de 2011, por el que se reconoce l a obligación y se or dena el pago de los gastos a los que se refieren los mismos; el
primero de los c uales hace referencia a “adelantado por Ruperto, adqui sición de combustible para el generador de energía fiestas”,
acompañándose de l a orden de transferencia y de u nos tickets de la estación de servici o y en r elación al apunte 56 se hace en
concepto de “adqui sición de c ombustible para las distintas herramientas de la Junta Vecinal”, acompañando de copia de la
documentación acredi tativa del pago y de tickets de una estación de servicio con u na nota manuscrita en la que se lee “pagado José
desbrozadora”.
Con relación a los apuntes contables 62 (Jamones El Pelayo y otros: Recepción reyes 2008), 63 (Jamones El Pelayo y otros: Recepción
Reyes 2009) y 64 (adquisición velas l iturgia fiesta de Vega), del análisi s efectuado por la delegada instructora consta la existencia
tanto de los documentos contables por los que se r econoce la obligación y se ordena el pago c omo los documentos acreditativos de
los pagos realizados. Asimismo para cada uno de estos gastos se aco mpaña copia de facturas o albaranes en los que se especifica el
concepto o el bien que se entrega, habiendo quedado a juici o de la delegada instruc tora acreditada la efectiva entrega de l os bienes a
la Junta Vecinal.
Los gastos correspondi entes a los apuntes c ontables nº 106 a 109 fueron motivados por la recepción de las fiestas de San Bartolomé
de los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Se reconoce la existencia de l a r ecepción en las actas de fechas 27/12/2003, 09/06/2005,
08/08/2005, 04/08/2007, 17/08/2009.
Con relación a l os mismos su pago f ue adelantado po r el alcalde obrando en autos los doc umentos por los que se reconoce la
obligación y se ordena el pago (mandamientos de pago 01 y 03 de 2011), así c omo los documentos acreditativos de los pagos
realizados y los albaranes correspondientes justifi cativos del gasto (de Jamones El Pelayo, S.L., tickets de cafetería).
De lo expuesto no cabe sino c oncluir en que, siendo contratos menores, por ser de importe inferior a 18.000 euros, para la
tramitación del expediente sólo se exige la aprobac ión del gasto y la incor poración al mismo de la fac tura correspondiente (artícu los
95.1 y 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público) que deberá r eunir los requisitos establecidos por las
normas de desarrollo de la Ley de contratos. Ci ertamente lo s tickets o los albaranes no son asimilables a las facturas; no obstante,
teniendo en cuenta la escasa cuantía de los bienes adqu iridos y r esultando indu bitada la propi a adquisi ción de l os mismos, no se
aprecia daño alguno a lo s fondos públicos.
IV.- Po r último, han de analizarse los pagos por servicios prestados por d iversas personas a la Junta Vecinal, en conc epto de
prestaciones personales (que son de lo más vari ado, desde limpieza de viario en c aso de nevadas hasta ejerci cio de funciones de
depositario, alguacil , control del reloj, servic io del aguas o alumbrado), correspondientes a l os apuntes contables nº 74 (285,96 €), 75
(90 €), 76 (1.370 €), 77 (30 €), 79 (780 €), 80 (350 €), 81 (221,40 €), 82 (90 €), 83 (60 €) 84 (60 €), 86 (300 €), 88 (510 €), 90 (480 €), 95 (30
€), 96 (60 €), 97 (690 €), 98 (90,15 €), 99 (300,51 €), 100 (480 €), 101 (90,15 €), 102 (300,51 €), 103 (480 €), 104 (60 €), 105 (60 €), 110
(25 €), 116 (300,51 €), 117 (480 €), 118 (90,15 €), 120 (420) y 122 (1.963,90 €).
Las prestaciones personales fueron realizadas por el pr opio demandado y por otros veci nos, varios de los cuales f ueron llamados a
declarar como testigos y reconocieron no sólo que los trabajos efectivamente se realizaron, sino que fueron c ontrolados por el
Alcalde (que apuntaba en una agenda los trabajos realizados), que fijaba i gualmente los precios y que a todos se les pagaba l o mismo
(30 euros la media dieta, esto es trabajos de media jornada y 60 euros trabajos de dieta entera, esto es, de mañana y tarde).
En cuanto al hecho de si se trataba del mismo grupo de personas, debe tenerse en cuenta que en Tolbaños de Abajo viven de or dinario
sólo 14 personas, y la práctic a totalidad superan los 70 años.
Respecto de estas prestaciones personales existe igualmente constancia documental tanto de la c onformidad con su realización como
de su pago, pues junto al mandamiento de pago se adjuntaron los justificantes que acreditaron el gasto así co mo la orden de
transferencia.
SEXTO.- De lo expuesto no c abe sino conc luir, de confo rmidad co n l o manifestado por la defensa del demandado y el Mini sterio
Fiscal, en que no se apreci a la existencia de perjuic io en los fondos públicos de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abaj o al resultar
justificados lo s abonos efectuados y que se reflejan en los apuntes contables cuya justific ación se cuestiona en la demanda.
SÉPTIMO.- El artícul o 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite no imponer las costas al litigante cuyas pretensiones hayan sido
íntegramente desestimadas si el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el presente procedimiento ha de tenerse en
cuenta que el mismo se inc oó también a petición del Ministerio Fi scal, debido a las deficiencias que observaba en la documentación
justificativa. Por ello, resulta aplic able el inciso final del artícul o 394.1 de la Ley de Enjuic iamiento Civil que p ermite la no imposición
de costas si se dan las circ unstancias previstas en el mismo.
VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y f undamentos de Derecho expresados.
IV.- F A L L O
Desestimo la demanda interpuesta por la representación de la Junta Vecinal de Tolbaños de Abajo contra don JLMG, como
responsable contable directo de alcanc e. Sin costas.
Así por esta mi Sentencia lo pronun cio, mando y firmo.

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