Sentencia del Tribunal de justicia de las comunidades de 13 de diciembre de 2005

AutorRaúl Salas Lúcia
CargoAbogado de Baker & McKenzie

Esta semana hemos conocido, por fin, la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades en relación con el asunto C-446/03. De la trascendencia de dicha Sentencia es prueba que junto a las partes del proceso (el Gobierno del Reino Unido por un lado y la compañía Marks & Spencer plc ? en adelante MS - por otro) se han personado siete Estados Miembros (España no se ha personado) y la propia Comisión de las Comunidades Europeas.

Del motivo del litigio: MS tenía diversas filiales en toda Europa, de entre las cuales las de Francia, Bélgica y Alemania, tenían pérdidas. Se producía entonces una situación muy frecuente por la cual, un Grupo Multinacional tiene una matriz con beneficios, y por lo tanto pagando Impuestos y varias filiales con importantes pérdidas, sin que pueda ? conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades del Reino Unido ? compensar los beneficios en un país con las pérdidas en otro. La situación se agrava, cuando al haber cesado en su actividad, las filiales nunca podrán compensar las perdidas obtenidas en dichos países con beneficios a obtener en el futuro.

Si en lugar de estar matriz y filiales situadas en países distintos (en este caso Reino Unido por un lado y Bélgica, Alemania y Francia, por otro) hubiesen sido ambos residentes en el Reino Unido la situación hubiese sido bien distinta, por cuanto, aplicando el régimen de consolidación fiscal británico la matriz de MS podría perfectamente compensar las pérdidas de las filiales con sus beneficios.

Pues bien, es aquí dónde el Tribunal Supremo británico se plantea la posibilidad de que la Ley nacional esté infringiendo el principio de libertad de establecimiento que consagra el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, al determinar un trato más beneficioso para las filiales que las empresas nacionales constituyen en el propio Reino Unido frente, a un trato más desfavorable, para las filiales constituidas en otros Estados Miembros.

Como no podía ser de otra forma, el Tribunal Supremo británico trasladó su duda interpretativa al Tribunal de Justicia de las Comunidades, que estima que, efectivamente, la situación descrita constituye una discriminación de trato entre residentes y no residentes. Añade, sin embargo el TJCE que tal discriminación, no resultaría contraria a Derecho Comunitario si existiesen motivos objetivos suficientes que justifiquen el mismo.

La conclusión del Tribunal ha sido que en aquellos supuestos en los que una filial ? por seguir realizando...

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