STSJ Castilla y León 2744, 31 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2006:2744
Número de Recurso124/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2744
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00693/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65586 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0100147 Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000124 /2004 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. AYUNTAMIENTO DE VILLATURIEL Contra D/ña. Juan Alberto TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 693 ILTMOS. SRES.:

EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

En Valladolid, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente rollo de apelación registrado con el número 124/04, en el que son partes:

Como apelante: Ayuntamiento de Villaturiel, representado y defendido en la instancia por el Letrado D. Cosme González del Río.

Como apelada: D. Juan Alberto , quien actúa en su condición de tutor y representante de Dª Consuelo , representado y defendido en la instancia por el Letrado D. Javier Díez Arroyo.

Es objeto de la apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de León, de 30 de abril de dos mil dos, dictada en el procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el número 584/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Accediendo a lo interesado por D. Javier Díez Arroyo, actuando en nombre y representación de D. Juan Alberto , quien a su vez actúa en su condición de tutor y representante legal de Doña. Consuelo , en cuanto a extender a la misma los efectos de la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 30 de abril de 2.002, en el P. Ordinario número 628/00 y número 79/01 , debo declarar y declaro haber lugar a la extensión de efectos solicitado, con la consecuencia de la obligación de reintegro por parte del Ayuntamiento de Villaturiel de la cantidad abonada en concepto de contribución especial por el solicitante respecto de las obras de pavimentación de las calles de la localidad de Roderos, con el devengo de los intereses a los que aludía la resolución cuyos efectos se declaran extendidos.

Y ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas de este incidente".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación el Ayuntamiento de Villaturiel recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Magistrada Doña MARIA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día treinta de marzo de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Villaturiel el auto de 26 de diciembre de dos mil tres dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de León en el procedimiento de extensión de efectos nº 13/03 que acuerda extender a Dª Consuelo los efectos de la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 30 de abril de 2002 en el P. Ordinario núm. 628/00 y núm. 79/01 , con la consecuencia de la obligación de reintegro por parte del Ayuntamiento de Villaturiel de la cantidad abonada en concepto de contribución especial por la solicitante respecto de las obras de pavimentación de las calles de la localidad de Roderos, con el devengo de los intereses a los que se aludía la resolución cuyos efectos se declaran extendidos y se interesa que se revoque el citado auto, por su disconformidad con los presupuestos legales previstos para la extensión de efectos de las sentencias firmes en el art. 110 de la Ley Jurisdiccional , y se deje sin efecto la extensión de efectos acordada en el citado auto.

SEGUNDO

La posible inadmisibilidad de este recurso por razón de su cuantía planteada a las partes no puede tener acogida en esta resolución pues dictado el auto apelado en fecha de 23 de diciembre de 2003 y notificado a las partes el día 5 de enero de 2001, por consiguiente con anterioridad a la vigencia (a partir del 15 de enero de 2004) de la reforma operada en el art. 80.2 y en el art. 110 por la Disposición Adicional 14º de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre resulta que...

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