STS, 8 de Noviembre de 2004

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2004:7175
Número de Recurso3233/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RAMON TRILLO TORRESENRIQUE CANCER LALANNEJUAN JOSE GONZALEZ RIVASNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLENPABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 3233/2001 interpuesto por la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, contra el Auto dictado con fecha 8 de enero de 2.001 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra el de 30 de mayo de 2.000, recaído en recurso nº 1537/95, (legajo 13), sobre extensión de efectos de Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Auto recurrido la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el de 30 de mayo de 2.000 por el que se acordaba que "procede la extensión de efectos de la Sentencia de fecha 30 de junio de 1.998 dictada en el recurso nº 1.537/95, pretendida por Dª Aurora", el cual fue confirmado en todos sus extremos.

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso recurso de casación el Abogado del Estado, en representación de la Administración. En el escrito de interposición, después de exponer los motivos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala "dicte sentencia por la que, estimando este recurso, case y anule el fallo recurrido, dictando en su lugar otro por el que se declare no haber lugar a la extensión de efectos de sentencia solicitada."

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima, conforme a las reglas del reparto de asuntos y declaradas conclusas, por Providencia de 20 de septiembre de 2.004 se señaló para la votación y fallo el día 2 de noviembre de 2.004, en que han tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Aurora, funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, solicitó la extensión a su favor de los efectos de la Sentencia dictada el 30 de junio de 1.998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1.537/95, promovido por don Juan Luis.

La Sala de Madrid, en virtud de Auto de 30 de mayo de 2.000, acordó la extensión de los efectos de la Sentencia que se solicitaba, conforme a lo prevenido en el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción, entendiendo que la situación jurídica en que se encontraba la parte solicitante en cuanto al disfrute de la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al año 1.994 era idéntica a la de don Juan Luis.

El Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, ha deducido contra el Auto de 30 de mayo de 2.000 el presente recurso de casación.

Supuesto análogo al ahora examinado ha sido decidido por Sentencia de esta Sala de 12 de enero de 2.004 a la que nos atendremos en la exposición que sigue al igual que hemos hecho al resolver otros recursos de casación que tenían el mismo contenido.

SEGUNDO

El recurso de casación se funda en un único motivo, formulado al amparo de los artículos 87.2 y 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción, alegando infracción de su artículo 110.1.a). Mantiene el Abogado del Estado que en el caso de autos no existe la identidad de situaciones jurídicas necesaria para que pueda procederse a la extensión de los efectos de la sentencia, puesto que, a diferencia de lo que sucede en el caso del funcionario favorecido por aquélla, que solicitó oportunamente de la Administración el disfrute de sus vacaciones anuales correspondientes al año 1.994 antes de que el mismo concluyera, en el caso de doña Aurora no hay constancia de que haya solicitado en ningún momento a la Administración el disfrute de las vacaciones anuales correspondientes a 1.994. Añade que el carácter anual de las vacaciones retribuidas vincula necesariamente su disfrute al propio año al que las mismas se refieren, por lo que el interesado debe comunicar a la Administración las fechas en las que pretende disfrutarlas antes de que concluya el período anual correspondiente.

TERCERO

Como indicábamos en la Sentencia de 12 de enero de 2.004, antes mencionada, hemos de estimar el recurso de casación porque, en efecto, falta la necesaria identidad de situaciones jurídicas. El artículo 110.1.a) es terminante a este respecto: exige que sean no semejantes, ni parecidas, similares o análogas, sino idénticas. Por tanto, es preciso operar con extremo cuidado a la hora de comprobar si existe o no esa identidad. Naturalmente, tal requisito debe entenderse en sentido sustancial. Es decir, la Ley de la Jurisdicción está pidiendo que sean las mismas las circunstancias de hecho y las pretensiones jurídicas que sobre ellas se fundamentan en un caso y en el otro. Pues bien, del examen de las actuaciones se desprende que aquí no se da dicha identidad, ya que en el supuesto resuelto por la Sentencia de 30 de junio de 1.998 se produjeron unas circunstancias que no concurren en el presente.

En efecto, allí el actor solicitó de la Administración disfrutar las vacaciones anuales correspondientes al año 1.994, formulando su solicitud, que le fue denegada, el 29 de noviembre de 1.994 (véase fundamento primero de la Sentencia de 30 de junio de 1.998). Sin embargo, no consta que doña Aurora pidiese a la Administración el disfrute de vacaciones correspondientes al año 1.994 durante dicho año, señalando solamente en la petición de extensión de efectos de la Sentencia que tomó posesión de su empleo el 31 de octubre de 1.994, habiendo anteriormente cumplido el período de prácticas, que duró hasta el 24 de mayo de 1.994, así como que, durante el citado año 1.994, no disfrutó de la parte proporcional de vacaciones que le correspondían. Es el 28 de enero de 1.999 cuando pide la extensión de los efectos de la Sentencia de 30 de junio de 1.998. Resulta claro que las situaciones son diferentes. Don Juan Luis solicitó en 29 de noviembre de 1.994 el disfrute de las vacaciones que correspondían a dicho año, por lo que la Administración debió acceder a su petición y, al no verificarlo así, dió lugar a la Sentencia de 30 de junio de 1.998, que le reconoce el derecho que reclamó en su día. Doña Aurora no solicitó durante el año 1.994, cuando se le podía conceder este derecho, el disfrute de las vacaciones correspondientes a dicho año. No puede después, cuando conoce la Sentencia de 30 de junio de 1.998, pretender que se le indemnice por la privación de un derecho que no ejercitó en su día, cuando la Administración podía concederle las vacaciones en cuestión.

Esto no supone que consideremos exigible un requisito que el artículo 110 no impone. Lo único que estamos haciendo es cumplir lo que en dicho precepto, concretamente en su apartado 1.a), se establece: que sólo cabe la extensión de la sentencia cuando las situaciones jurídicas son idénticas. Así, pues, una vez apreciado que no lo son, no hacen falta ulteriores consideraciones para concluir que hemos de estimar el motivo formulado por el Abogado del Estado, y, habiendo lugar al recurso de casación, anular los Autos de 30 de mayo de 2.000 y 8 de enero de 2.001, resolviendo que no procede la extensión de los efectos de la Sentencia de 30 de junio de 1.998, dictada en el recurso 1.537/95, solicitada por doña Aurora.

CUARTO

No procede efectuar imposición de costas ni respecto a las causadas en la instancia ni en cuanto a las originadas por el recurso de casación (artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción).

FALLAMOS

  1. - Que ha lugar al recurso de casación nº 3233/2001 interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, contra el Auto de 30 de mayo de 2.000, confirmado en súplica por Auto de 8 de enero de 2.001, dictados ambos por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la pieza separada de extensión de efectos de la Sentencia de 30 de junio de 1.998 del recurso 1.537/95 (legajo 13); autos que anulamos.

  2. - Que no ha lugar a la extensión de los efectos de la mencionada Sentencia de 30 de junio de 1.998 a doña Aurora.

  3. - No efectuamos especial imposición de costas respecto a las causadas en la instancia ni en el recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • STS 1281/2020, 13 de Octubre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 13 Octubre 2020
    ...de diciembre de 2004). En definitiva, pesa sobre el solicitante de la nacionalidad la carga de probar su buena conducta cívica ( STS de 8 de noviembre de 2004); ................. 8º) Los antecedentes policiales o penales, con independencia de su cancelación, son meramente un indicador cuali......
  • ATS, 14 de Noviembre de 2018
    • España
    • 14 Noviembre 2018
    ...también referencia a las SSTS de 31 de enero de 2017; " 1572/1988", 23 de mayo de 1990, 19 de abril de 2003, 11 de octubre de 2004 y 8 de noviembre de 2004 -sic-. Así mismo, cita el Auto de la misma Sala de 6 de noviembre de 2017 (casación 3940/2017; Sentencias de 17 de noviembre de 2016 (r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR