SAP Madrid 479/2007, 17 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2007:11299 |
Número de Recurso | 513/2007 |
Número de Resolución | 479/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00479/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 513 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID
PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES,S.A. (CESPA)
PROCURADOR: IGNACIO ARGOS LINARES
APELADO: PROJARDINES OBRAS Y SERVICIOS,S.L.
PROCURADOR: LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO
En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, S.A. (CESPA), representada por el Procurador Sr. Argos Linares y de otra, como apelada demandante PROJARDÍN OBRAS Y SERVICIOS, S.L., representada por el Procurador Sr. Granados Bravo, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 19 de marzo de 2007, se dictó sentencia, y en fecha 10 de abril de 2007 auto aclaratorio cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda planteada por el Procuador D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO en nombre y representación de PROJARDIN OBRAS Y SERVICIOS, S.L. contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES S.A. (CESPA) sucesora por absorción de la sociedad FERROSER, condeno a la demandada a abonar a la actora 3.820,47 euros, más los intereses correspondientes, sin expresa imposición de costas.".
"ACUERDO SUBSANAR el error arítmetico recogido en el fallo de la sentencia en el sentido de fijar en 10.134,76 euros el importe del principal, a cuyo pago se condena a la demandada.".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de septiembre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la improcedente modificación del Fallo de la Sentencia de instancia, en tanto mediante Auto de fecha 10 de Abril de 2007 se resolvió la modificación del fallo de la Sentencia de instancia que se condenaba a pagar a esta parte no a los 3.820,47 euros iniciales sino a 10.134,67 euros, modificándose así, la fundamentación jurídica contenida en la Sentencia y el fallo de la misma. En segundo lugar, manifiesta que por el contrario a lo estimado en la Sentencia y Auto...
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