Sentencia de 2 de marzo de 2023, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 8/3972/2020, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (art. 219.3 LRJS), sobre prestación de nacimiento y cuidado del menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Denegación en aplicación a la normativa vigente que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal.

MarginalBOE-A-2023-8707
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 8/3972/2020, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (art. 219.3 LRJS), sobre prestación de nacimiento y cuidado del menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Denegación en aplicación a la normativa vigente que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales Es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal, en el cual la Sala Cuarta (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia núm. 169/2023 de fecha 2 de marzo de 2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

  1.  Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal.

  2.  Casar y anular la sentencia de fecha 6 de octubre de 2020 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 941/2020 y aclarada por auto de fecha 3 de noviembre de 2020.

  3.  Resolver el debate en suplicación desestimando el de tal clase y, al efecto, declarar la firmeza sentencia de fecha 18 de mayo de...

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