DECRETO 26/2002, de 5 de febrero, por el que se crean en el seno del Gobierno de la Generalidad de Cataluña la Comisión de Gobierno para Asuntos Sociales e Institucionales, la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos y la Comisión de Gobierno para Asuntos Culturales y Educativos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

26/2002, de 5 de febrero, por el que se crean en el seno del Gobierno de la Generalidad de Cataluña la Comisión de Gobierno para Asuntos Sociales e Institucionales, la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos y la Comisión de Gobierno para Asuntos Culturales y Educativos.

El artículo 6 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña establece la posibilidad de que el Gobierno cree en su seno comisiones de gobierno con carácter permanente o temporal, de ámbito central o territorial, a las cuales corresponden las funciones que específicamente se les atribuyan o deleguen.

Razones de eficiencia y de coordinación política y administrativa en el ámbito de la política social e institucional, de la política económica y de la política cultural y educativa, juntamente con la conveniencia de delegar determinadas competencias del Gobierno de la Generalidad en estos ámbitos, aconsejan la creación de la Comisión de Gobierno para Asuntos Sociales e Institucionales, de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comisión de Gobierno para Asuntos Culturales y Educativos, integradas por el primer consejero de la Generalidad de Cataluña y por las personas titulares de los departamentos con competencias en los asuntos citados.

La creación de estas comisiones tiene por objeto impulsar la acción del Gobierno, aproximarla al ciudadano y reforzar la coordinación entre los diferentes departamentos afectados, en la línea ya marcada por el plan gubernamental CAT 21, que prevé que sean los criterios de demanda de los ciudadanos los que determinen los servicios que han de prestar los departamentos de la Administración de la Generalidad y que impactarán en su configuración y funcionamiento actuales.

El artículo 63, letra b), de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, establece que corresponde al Presidente de la Generalidad convocar y presidir las comisiones del Consejo Ejecutivo. Esta facultad ha sido delegada por el Decreto 12/2001, de 17 de enero, en el primer consejero de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 3.1 del Decreto 20/2001, de 25 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas, atribuye a la Secretaría del Gobierno, entre otras, la función de asistencia, el apoyo técnico y la preparación de las reuniones del Gobierno de la Generalidad, y la función de supervisión y de seguimiento de la coordinación de las actividades que afecten a más de un departamento. Por este motivo, es conveniente que la secretaría de las comisiones de gobierno sea ejercida por la persona titular de la Secretaría de Gobierno.

En consecuencia, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del primer consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crean, en el seno del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, con carácter...

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