Orden de 20 de octubre de 2008 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a organismos públicos o semipúblicos para la realización de proyectos de transformación de buques pesqueros para su reconversión, con fines de formación o de investigación en el sector pesquero o para actividades distintas de la pesca (con financiación del Fondo Europeo de la Pesca).

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PESCA Y ASUNTOS MARITIMOS
Rango de LeyOrden

La mejora de la calidad de vida en las comunidades pescadoras de nuestro litoral está ligada a la adopción de prácticas de pesca responsables y acciones de diversificación económica y de promoción sociocultural que permitan poner en marcha programas de desarrollo sostenible.

En la definición y puesta en marcha de estos programas de desarrollo sostenible, es necesario un apoyo de las instituciones y organismos públicos y semipúblicos, tanto en los aspectos técnicos y de información como en aquellos de formación, investigación aplicada a la resolución de los problemas que las comunidades no pueden abordar o en aquellos de puesta en marcha de actividades que, a modo de experiencia dinamizadora, promuevan el desarrollo sostenible.

El Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en sus considerandos previos a la adopción del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece: 2) El objetivo de la política pesquera común debe ser la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura, en el contexto de un desarrollo sostenible que tenga en cuenta los aspectos medioambientales, económicos y sociales de manera equilibrada; (32) Procede establecer medidas de acompañamiento de la política pesquera común, en particular para reducir su impacto socioeconómico mediante la aplicación de estrategias de desarrollo local para un desarrollo sostenible de las zonas pesqueras; (33) Atendiendo a la diversidad de situaciones y regiones en el seno de la comunidad, la política de desarrollo de las zonas pesqueras debe formar parte de un enfoque integrado basado en una estrategia territorial apropiada y adaptada al contexto local, estar tan descentralizada como sea posible, promover la participación de agentes locales, basarse en un planteamiento ascendente, permitir las operaciones de pequeña escala y garantizar una amplia participación del sector privado.

Consecuentemente, en su artículo 4º establece: las intervenciones del FEP tendrán como objetivo: f) Promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas con actividades en el sector de la pesca.

Por lo tanto, el FEP establece un marco de actuación que contempla las actividades que permitan la realización de programas de desarrollo sostenible, en las que se incluyen aquellas de investigación, formación o diversificación económica en ámbitos no pesqueros.

Entre los diversos ejes y medidas que establece, en el capítulo III Eje prioritario 3: medidas de interés público, determina el ámbito de la intervención en su artículo 36: 1. El FEP podrá financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a conseguir los objetivos de la política pesquera común. 2. Estas medidas podrían estar relacionadas con: f) Modificación para la reconversión de buques pesqueros.

Esta medida es desarrollada en el artículo 42, modificaciones para la reconversión de buques pesqueros, en que se determina el marco de apoyo: El FEP podrá apoyar la transformación de buques pesqueros para su reconversión, con pabellón de un Estado miembro y registrados en la comunidad, con fines de formación o de investigación en el sector pesquero o para actividades distintas de la pesca. Estas operaciones se limitarán a los organismos públicos o semipúblicos.

Existiendo posibilidades de este tipo de transformación de buques pesqueros para usos en investigación, formación, turismo pesquero y otras actividades, es preciso establecer el marco normativo para la concesión de las ayudas que contempla el FEP y recoge el Programa estratégico de España y de Galicia.

Con esta finalidad, es conveniente convocar ayudas para incentivar la realización, por parte de las entidades públicas y semipúblicas, de proyectos de transformación de buques pesqueros para su reconversión, con fines de formación o de investigación en el sector pesquero o para actividades distintas de la pesca, con dimensión y proyección suficiente para contribuir a la dinamización de las comunidades pescadoras. Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.

Convocar ayudas destinadas a la realización de proyectos de transformación de buques pesqueros para su reconversión, con fines de formación o de investigación en el sector pesquero o para actividades distintas de la pesca conforme a las normas contenidas en esta orden, garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad. Dichas ayudas cuentan con el apoyo financiero del Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 2º Fines.

Podrán acogerse a estas ayudas los proyectos de actuación que tengan como objetivo transformar buques pesqueros que causen bajan definitiva en el registro de la flota pesquera operativa en buques dedicados a investigación, la formación, el uso como buques de inspección y control del litoral, de observación del medio marino, turísticos o cualquier otra finalidad no pesquera, siempre y cuando sea realizada por entidades públicas o semipúblicas y su licencia de pesca se suprima con carácter definitivo.

Artículo 3º Marco normativo.

Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 42º, así como en las disposiciones concordantes del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y en la normativa básica del Estado.

Artículo 4º Crédito presupuestario.
  1. Las subvenciones se conceden con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual Programa Operativo FEP 2007-2013 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

    Las convocatorias se regirán por las bases y condiciones establecidas en esta orden y, en su caso, por la normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

    Las ayudas quedarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

    Las ayudas se financiarán con cargo a fondos del FEP (61%) y de la Comunidad Autónoma de Galicia (39%).

  2. En la convocatoria del año 2008 el importe global máximo de las ayudas será de trescientos sesenta y seis mil quinientos euros (366.500 euros), de los cuales corresponden al año 2008 doscientos sesenta y seis mil quinientos euros (266.500 euros), que se concederán con cargo al programa 722.A y a la partida presupuestaria 14.04.722.A.780.2. (código de proyecto 2007 00 580) del presupuesto en vigor y al año 2009, cien mil euros (100.000 euros), con cargo a aplicación presupuestaria correspondiente de cada año.

  3. En cada anualidad sucesiva hasta 2013, se fijará por una orden complementaria el crédito plurianual existente con esta finalidad.

Artículo 5º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  1. Las entidades públicas y semipúblicas que tengan un fin social adecuado a la finalidad del proyecto conforme al artículo 2º, tengan su sede en Galicia y realicen su actividad en esta comunidad, o bien aquellas que, teniendo sede fuera de la comunidad autónoma, tengan delegación permanente en Galicia y realicen actividades con continuidad.

    A efectos de la presente orden, se considerarán entidades semipúblicas aquellas personas jurídicas reconocidas como tales por la normativa vigente o aquellas que, sin estar reconocidas expresamente como tal, reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

    1. Estar constituidas como asociaciones sin ánimo de lucro o como fundaciones conforme a la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

    2. Tener como objeto social la realización de actividades que beneficien a colectividades genéricas de personas.

  2. Cuando la solicitud se presente mediante una agrupación de entidades sin personalidad jurídica propia, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada un de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 23 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el artículo 35.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6º Solicitudes y plazo de presentación y selección.
  1. Las solicitudes de las ayudas deben ser efectuadas por los representantes legales de las entidades y formalizadas en el modelo del anexo.

  2. Las solicitudes podrán ser presentadas a lo largo de todo el año...

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