Orden de 19 de abril de 1983 por la que se autoriza la producción de semilla habilitada de determinadas variedades de cereales de fecundación autógama.

MarginalBOE-A-1983-11739
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Entre las variedades de cereales de fecundación autógama que se cultivan en España tiene todavía una importancia considerable los tradicionales autóctonos que se siembran en zonas de menor fertilidad o de condiciones climatológicas adversas.

Existe por parte de los agricultores de estas zonas deprimidas demanda de semilla de las citadas variedades autóctonas para las que no existe oferta de semilla certificada, con lo cual una importante necesidad de material de reproducción queda sin cubrir o se cubre por cauces no deseables.

Por no ser previsible el que esta demanda disminuya en corto plazo, se estima aconsejable crear los cauces necesarios para que los agricultores puedan disponer de semilla controlada aun cuando no reúna todos los requisitos que se exigen para las de categoría certificada. Por ello, y en virtud de las atribuciones que para tales circunstancias confiere a este Ministerio el apartado a.7 del artículo quinto del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, y la Orden ministerial de 26 de julio de 1975, modificada por la de 31 de julio de 1979, por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto. apartado a.7 de) Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero. se autoriza la producción y comercio de semillas de cereales de fecundación autógama con la denominación de semilla habilitada, siguiéndose las normas que se establecen en esta Orden.

Segundo-Las variedades de las que podrá habilitarse semilla serán aquellas variedades autóctonas de las que no existe producción de semilla certificada y que se consideren de interés por Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

Tercero.-La semilla habilitada se obtendrá por productores de semillas, y debe proceder de campos declarados por los mismos, para lo cual se remitirá al Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero relación de parcelas de agricultores-colaboradores cuya producción estimen pueda ser considerada apta para la...

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