STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:2498
Número de Recurso365/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL RESOLUCION DE 7-1-04 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA LAS LISTAS DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGREOS EN LOS CUERPOS CONVOCADOS POR OR DEN DE 8-11-02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 365/04 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 444/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a uno de junio de dos mil cinco.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 365/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 7 de enero 2004 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso alzada interpuesto contra las listas de aspirantes que han superado los procesos selectivos para el ingreso, entre otros, en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 8 de noviembre 2002 (BOPV de 14 de noviembre).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Manuel , representado por la Procuradora Dª MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por el Letrado Dª AMAIA IMAZ OTAEGUI.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS

VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de febrero de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de Manuel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 7 de enero 2004 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso alzada interpuesto contra las listas de aspirantes que han superado los procesos selectivos para el ingreso, entre otros, en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 8 de noviembre 2002 (BOPV de 14 de noviembre); quedando registrado dicho recurso con el número 365/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que reconozca el derecho del recurrente a que se valore el expediente académico, en razón de la calificación obtenida en el mismo, y el baremo de méritos; y le incluya en la relación definitiva de aspirantes en el orden que le corresponda en atención a la nueva puntuación, en el proceso selectivo en el que se ha presentado, en concreto el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad de Instalación y Matenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos. Se condene a la administración a que retrotraiga el proceso selectivo al momento a la adjudicación de las plazas para que se haga en función de la nueva puntuación obtenida por el recurrente. Se resarza de los daños y perjuicios que se harán efectivos en ejecución de sentencia si es que los hubiere.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta en todos sus pedimentos, declarando la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas.

CUARTO

Por auto de 19 de julio de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 18/05/05 se señaló el pasado día 24/05/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Marta Ezcurra Fontán en nombre representación de D. Manuel la resolución de 7 de enero 2004 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso alzada interpuesto contra las listas de aspirantes que han superado los procesos selectivos para el ingreso, entre otros, en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 8 de noviembre 2002 (BOPV de 14 de noviembre).

El recurrente que concurrió al citado proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en la Especialidad de Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos, y presentó como titulación habilitante la de Formación Profesional de Segundo Grado-Técnico Especialista en la rama de Electricidad y Electrónica, obteniendo una puntuación de 3,6990 puntos en la fase de oposición y 6,600 puntos en la fase de concurso, fase en la que no se le computó la puntuación correspondiente al expediente académico, que a su juicio es de un punto conforme al apartado 2 del Anexo 1 de la convocatoria, al argumentar la Administración que únicamente computa la titulación exigida con carácter general pero no la titulación equivalente.

El recurrente ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada interesando de la Sala un pronunciamiento por el que se reconozca su derecho a que se le valore con un punto el expediente académico en razón de la calificación obtenida y se incluya en la relación definitiva de aspirantes en el orden que le corresponda en atención a esta nueva puntuación, condenando a la Administración demandada a que retrotraiga el procedimiento selectivo al momento de adjudicación de las plazas para que esta se haga en función de la nueva puntuación obtenida por el recurrente, todo ello con resarcimiento de daños y perjuicios a determinar en ejecución de sentencia si es que los hubiere.

En fundamento de tales pretensiones alega la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, por vulneración de las normas que rigen el proceso selectivo y del derecho fundamental al acceso a la función pública contemplado por el art. 23. 2 en relación con el 103.3 de la Constitución . Argumenta al efecto que es disconforme a derecho la resolución administrativa en cuanto deniega que la titulación equivalente deba computarse en el apartado 2 del baremo referido a la valoración del expediente académico. Argumenta al efecto que la Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su Disposición Adicional Undécima núm. 3 que en la fase de concurso de los procesos selectivos de ingreso en la función pública docente se valorarán entre otros méritos la formación académica y la experiencia docente previa, y la Disposición Adicional Undécima establece su vez que para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional será necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia. La misma exigencia se establece en la Ley...

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