STSJ Castilla-La Mancha 873, 10 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2006:873
Número de Recurso431/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución873
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00194/2006 Recurso núm. 431 de 2002 < /span>

Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Miguel Ángel Narváez Bermejo En Albacete, a diez de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 431/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª Melisa representado por el Procurador Sr.: Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Dª. Concepción Jiménez Shaww , contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, han actuado como codemandados D. Rafael , D. Franco , Dª Aurora que han dado el domicilio del CSI-CSIF para oír notificaciones, y Dª Juana , Dª Teresa , Dª Clara , D. Cornelio , D. Juan Pablo , D. Jose Daniel , D. Matías Y D. Gabriel que han dado diversos domicilios para oír notificaciones, sobre proceso selectivo a ingenieros técnicos forestales; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 3-6-2002, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: " Se acuerde la anulación de la resolución que publica las calificaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la segunda prueba, con fecha 21 de Noviembre de 2001, así como la publicación, con fecha 14 de Diciembre de 2001, de una nueva relación de las calificaciones obtenidas por los aspirantes que han obtenido al menos una calificación de 9 puntos en el segundo ejercicio de la segunda prueba, que anula la anterior, y en consecuencia, la Orden de 8 de Abril de 2002 de la Consejería de Administraciones Públicas (BOCM 17-4-02), por la que se publican las relaciones de aspirantes aprobados en el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Técnico Especialidad Ingeniería Técnica Forestal, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, y se ofertan destinos a los mismos, así como la anulación de la resolución de la Consejera de Administraciones Públicas, de fecha 25 de abril de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por mi representada ".

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escrito de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 30-3-2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se basa la recurrente para impugnar las resoluciones que publicaron las calificaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la segunda prueba del proceso selectivo convocado por O.M. de 5-3-2001 de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para la especialidad de Ingeniería Técnica Forestal por el sistema de acceso libre así como la O.M. de 8-4-2002 de la misma Consejería por la que se publican las relaciones de aspirantes aprobados en dicho proceso selectivo en las que tomó parte sin haber superado tales pruebas en los siguientes motivos:

  1. Vulneración de las bases de la convocatoria. Modificación de las notas tras conocerse las identidades de los aspirantes y sin motivar o detallar cuales son los nuevos factores considerados y en qué preguntas se han considerado.

  2. Incumplimiento de la regla de que las preguntas deben tener el mismo valor si no se indica lo contrario.

  3. Errores manifiestos al calificar los límites de la discrecionalidad técnica.

  4. Falta de criterio en la puntuación. Vulneración del principio de igualdad.

Frente a dichos motivos de impugnación el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades se opone a la estimación de los mismos planteando con carácter previo la inadmisión del recurso en cuanto se fundamenta en razones no aducidas en la vía previa administrativa, concretamente la observancia de las bases de la convocatoria. Dicha causa decae dada la amplitud de los términos en que se permite la articulación de los motivos del recurso contencioso administrativo en el art. 56.1 de la Ley 29/98 "hayan sido o no planteados ante la Administración" como señala dicho precepto, por cuanto difícilmente podría sustraerse a la competencia de los Tribunales una cuestión tan crucial en el tipo de pleito como la que se plantea cual es la observancia en el desarrollo del proceso selectivo de las bases de la convocatoria que lo presidieron que late como fondo de la problemática suscitada en el pleito.

SEGUNDO

Parece adecuado recordar que el artículo 23.2 de CE (RCL 1978\2836)

reconoce a los ciudadanos el derecho al acceso a la función pública y que las SSTC 27/91 (RTC 1991\27) y ...

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