RESOLUCIÓN JUS/913/2010, de 24 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria del proceso selectivo para el acceso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios (núm. de registro de convocatoria JU026).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/913/2010, de 24 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria del proceso selectivo para el acceso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios (núm. de registro de convocatoria JU026).

Visto lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundida en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública y sus modificaciones sucesivas;

Visto lo que disponen la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña; la Ley 15/1997, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con respecto a las tasas de inscripción a las convocatorias para la selección de personal; la Orden JUS/72/2010, de 4 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia, con respecto a las tasas de inscripción a las convocatorias para la selección de personal;

Visto lo que dispone la Orden GRI/121/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a determinados cuerpos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el Acuerdo del Gobierno de 23 de marzo de 2010, relativo a la oferta de ocupación pública parcial de la Administración de la Generalidad para el año 2010 de 428 plazas, más 42 plazas adicionales, que suponen un 10%, para el acceso al cuerpo técnico de especialistas del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios;

Visto que se han llevado a cabo los trámites que prevé la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en cuanto a las condiciones de participación y representación del personal al servicio de las administraciones públicas;

Visto lo que dispone el Acuerdo GOV/129/2008, de 8 de julio, de atribución de competencias en diferentes departamentos de la Generalidad en materia de función pública, modificado por el Acuerdo GOV/90/2009, de 26 de mayo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Hacer pública la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios (núm. de registro de convocatoria JU026), de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con el programa de temas indicados en la Resolución GAP/1906/2007, de 19 de junio (DOGC núm. 4913, de 27.6.2007), por la que se aprueba la parte general del temario y el programa de temas indicados en el anexo 4 de esta Resolución correspondiente a la parte específica del temario.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera del Departamento de Justicia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación; o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, respectivamente.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 24 de marzo de 2010

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo 1

Bases de la convocatoria

—1 Aspectos generales

1.1 Se hace pública la convocatoria del proceso selectivo para proveer 470 plazas del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, que se distribuyen como sigue:

1.1.1 Turno de promoción interna: 85 plazas.

1.1.2 Turno libre: 343 plazas.

1.1.3 Asimismo, de acuerdo con el artículo 56.1 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, se incluyen 8 plazas para el turno de promoción interna y 34 plazas para el turno libre, para los aspirantes que, una vez superados todos los requisitos del proceso selectivo, no hayan obtenido plaza. Estos aspirantes estarán en situación de expectativa de nombramiento y sólo serán nombrados funcionarios con ocasión de vacante.

1.1.4 Las plazas sin cubrir del turno de promoción interna se acumularán al turno libre y al revés.

1.2 Las personas que tomen parte en esta convocatoria no pueden participar en más de un turno de los previstos anteriormente.

1.3 Las funciones que corresponden a los funcionarios del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, son las destinadas a ejercer la ejecución, la colaboración, y similares adecuados con su nivel de titulación y de especialización, en las tareas propias de los servicios penitenciarios de Cataluña.

El personal del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, es el encargado de garantizar la seguridad, el buen orden y la convivencia ordenada del centro penitenciario, así como de llevar a cabo las actividades que haga falta para asegurar que se prestan los servicios penitenciarios necesarios para garantizar los derechos de las personas internadas en las instituciones penitenciarias, y exigirles sus obligaciones, sin perjuicio de su participación necesaria en la génesis y el desarrollo de los modelos de intervención y de los programas de tratamiento de acuerdo con lo que dispone la legislación penitenciaria.

Para el desarrollo de sus funciones les corresponde, entre otras, las actividades siguientes:

La supervisión del desarrollo correcto de las prestaciones que se realicen en la unidad, y del estado de uso y seguridad de las instalaciones.

Las tareas de vigilancia ordinaria, apertura y cierre de las unidades de acceso y de paso del centro penitenciario; la identificación y el control de las personas, vehículos, paquetes, bienes y suministros que entren o salgan del establecimiento, y el control de los movimientos de las personas internas en el centro penitenciario.

La gestión de los documentos, libros y registros informáticos propios del funcionamiento de la unidad; la práctica de notificaciones y comunicaciones que les sean encomendadas y, en general, todas las tareas administrativas que sean necesarias para la gestión correcta de los servicios de la unidad.

La información a la población reclusa y en los operadores penitenciarios sobre las normas de régimen interior que rigen el funcionamiento de la unidad, los procedimientos, competencias y normativa de funcionamiento de los servicios penitenciarios.

1.4 De acuerdo con lo que establecen el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo en las administraciones públicas de Cataluña, los aspirantes, durante el proceso selectivo, tienen que acreditar el conocimiento del nivel intermedio de catalán (certificado B), tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios.

—2 Requisitos de participación en la convocatoria

2.1 Para ser admitido en el proceso selectivo, los aspirantes tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

En cualquier caso, los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar documentalmente su nacionalidad.

2.1.2 Haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.3 Tener el título de bachiller, de técnico o cualquier otro de nivel superior o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia.

2.1.4 Tener la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de convocatoria, teniendo en cuenta la tabla de exclusiones médicas del anexo 2.

2.1.5 No haber sido condenado/a por ningún delito o, en caso de haberlo sido, tener extinguida la responsabilidad penal y cancelados los antecedentes penales, o si no se han cancelado, pero corresponde, haberlo solicitado, y no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/a...

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