STSJ País Vasco , 5 de Julio de 2002

PonenteFEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO
ECLIES:TSJPV:2002:3414
Número de Recurso349/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 349/01 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 591/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a cinco de julio de dos mil dos. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintinueve de Mayo de dos mil uno por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso- administrativo número 1203/00.

Son parte:

- APELANTE: Imanol y SERVICIO VASCO DE SALUD- OSAKIDETZA , representado por la Procuradora Dª. Mª DOLORES RODRIGO VILLAR y el Procurador D. GERMAN ORS SIMON. y dirigido por el Letrado D. MIKEL BADIOLA GONZALEZ Y Dª BEATRIZ GUELBENZU ECHEVERRIA.

- APELADO: Gloria , representado por la Procuradora Dª MARIA JESUS ARTEAGA GONZALEZ y dirigido por el Letrado Dª COVADONGA ALVAREZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el veintinueve de Mayo de dos mil uno sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo número 1203/00 promovido por Imanol y SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA contra

RESOLUCION DE 1-12-99 DE OSAKIDETZA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION 164/99 DE 15 DE SEPTIEMBRE POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACION DEFINITIVA DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LA FASE DE OPOSICION EN LA CONVOCA TORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE PERSONAL ESTATUTARIO EN LA CATEGORIA DE DERMATOLOGIA, siendo parte demandada Gloria .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Imanol y SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia declarando la nulidad o anulando y dejando sin valor ni efecto alguno la Sentencia recurrida, resolviendo desestimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo, la demanda y sus pretensiones, y confirmando la legalidad de la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3 de Julio de 2002, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las representaciones procesales del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, Administración demandada y de D. Imanol , parte codemandada, se ha formulado recurso de apelación frente a la sentencia de 29 de mayo de 2.001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria- Gasteiz número 1 en Autos del recurso contencioso administrativo número 1.203 del año 2.000.

En dicha sentencia el Juzgado estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª

Gloria frente a la Resolución de 1 de diciembre de 1.999 del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por ser contraria al ordenamiento jurídico, al no reunir D. Imanol los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en las pruebas selectivas convocadas por Resolución 3.218/1997, de 23 de diciembre, declarando el derecho de la recurrente a ocupar la plaza que le corresponde según la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación.

SEGUNDO

La Administración recurrente en apelación interesa de esta Sala la revocación de la sentencia de instancia al considerar que la falta de diligencia del Sr. Imanol , en la que se fundamenta el fallo, no ha quedado acreditada, por lo que no se le puede imputar la circunstancia de no haber presentado en plazo el título académico exigido en la convocatoria.

TERCERO

La representación procesal del Sr. Imanol fundamenta su recurso al entender que este aspirante si cumplía con todos los requisitos de titulación legalmente exigibles, que se ha producido una infracción de la normativa sobre requisitos de las solicitudes, que la única responsabilidad en el retraso de la aportación de los documentos necesarios para obtener el título es imputable a la Administración educativa sin que se haya producido negligencia en la actuación del recurrente, por lo que interesa de esta Sala que, previos los trámites legales oportunos dicte sentencia a) declarando la nulidad o anulando y dejado sin valor ni efecto alguno la sentencia recurrida. B) resolviendo desestimar íntegramente el recurso contencioso administrativo, la demanda y sus pretensiones y confirmando la legalidad de la actuación administrativa impugnada..

CUARTO

Por la representación de Dª Gloria , se formuló oposición a los...

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