ORDEN GAP/131/2009, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación por el FEDER, para el periodo 2007-2013, y se convoca el plazo de presentación de solicitudes para el periodo 2007-2011, Eje 1, para el ámbito territorial de la Diputación de Barcelona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/131/2009, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciación por el FEDER, para el periodo 2007-2013, y se convoca el plazo de presentación de solicitudes para el periodo 2007-2011, Eje 1, para el ámbito territorial de la Diputación de Barcelona.

La Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo europeo de desarrollo regional en el marco del objetivo de competitividad regional y ocupación de Cataluña, establece los ejes prioritarios a partir de la correspondencia entre los objetivos intermedios del Programa operativo de Cataluña y las directrices estratégicas comunitarias para los fondos estructurales 2007-2013.

De acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, el objetivo de competitividad regional y ocupación persigue incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como su nivel de ocupación, por medio de la previsión de los cambios económicos y sociales, aumentando y mejorando la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la accesibilidad, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas, y el desarrollo de mercados laborales no excluyentes.

Asimismo, en el título VI del mencionado Reglamento CE 1083/2006 y en el apartado 4º de la Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2007, se designan las autoridades encargadas de la gestión, el seguimiento y el control del Programa operativo correspondiente a Cataluña, y que son: la Subdirección General de Administración del FEDER, del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de gestión designada por el Estado español para gestionar el Programa operativo; la Subdirección General de Certificación y Pagos, del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de certificación designada por el Estado español para certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de cobro ante la Comisión Europea; la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de auditoría designada por el Estado español para verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión, sin perjuicio de los cometidos descritos en el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013 que llevará a cabo la Intervención General de la Generalidad de Cataluña; la Dirección General de Análisis y Política Económica del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, como organismo intermedio designado por el Gobierno de Cataluña, de acuerdo con el artículo 59.2 del Reglamento (CE) 1083/2006, para ejecutar los cometidos de la autoridad de gestión previstos en el artículo 60 del mismo Reglamento dentro de su ámbito de actuación, recogidos en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013, y, finalmente, la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, que, como organismo responsable del tramo local del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, es el coordinador de proyectos locales, denominado órgano intermediario y encargado de la gestión, el seguimiento y el control de esta parte específica del FEDER que tiene como beneficiarios los entes locales de Cataluña, de acuerdo con las funciones que le otorga el Decreto 421/2006, de creación, denominación y ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por otra parte, la Generalidad de Cataluña y la Diputación de Barcelona han suscrito un convenio de colaboración para la cogestión y codecisión del Eje 1 (Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial) del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, en la demarcación de Barcelona, que, adicionalmente a la cofinanciación de las ayudas FEDER del 50% del gasto subvencionable determinado e incorporado en el Pograma operativo, dispone que la Diputación de Barcelona otorgará una ayuda complementaria correspondiente al 25% del gasto subvencionable asignado a cada operación. Esta aportación se fijará una vez resuelta la convocatoria mediante resolución de la Diputación de Barcelona y afectará a todas las operaciones del Eje 1 del ámbito territorial de la Diputación de Barcelona que sean seleccionadas para ser objeto de cofinanciación por parte del FEDER, con la condición de que esta ayuda complementaria aportada por la Diputación de Barcelona quedará sometida a las condiciones de justificación del FEDER y a la normativa establecida en esta convocatoria.

Por este motivo, y dado que durante el periodo 2007-2013 se prevé que haya, como mínimo, dos convocatorias, esta Orden aprueba, de acuerdo con lo que dispone el convenio de colaboración para la cogestión y codecisión del Eje 1 mencionado, las bases generales para la selección de operaciones de los entes locales de Cataluña del ámbito territorial de la Diputación de Barcelona susceptibles de ser subvencionado con relación al Eje prioritario 1 (Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial) del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013.

En virtud de lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para seleccionar operaciones de los entes locales del ámbito territorial de la Diputación de Barcelona susceptibles de cofinanciación por parte del FEDER Cataluña 2007-2013, Eje 1 (Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial), que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar el plazo de presentación de solicitudes de operaciones susceptibles de cofinanciación por parte del FEDER Eje 1 del ámbito territorial de la Diputación de Barcelona, para la convocatoria quinquenal 2007-2011.

Artículo 3

3.1 El importe global destinado a esta convocatoria es de 7.500.000,00 euros.

3.2 Las operaciones que serán objeto de cofinanciación por el FEDER (Programa operativo de Cataluña, Eje 1) se tienen que insertar en las categorías siguientes:

1.3 Transferencia de tecnología y mejora de las redes de cooperación entre pequeñas empresas (PYME), entre éstas y otras empresas y universidades, centros de enseñanza postsecundaria de todo tipo, autoridades regionales, centros de investigación y enclaves científicos y tecnológicos (parques científicos o tecnológicos, tecnópolis, etc.). Apoyo a la transferencia de tecnología y a la mejora de redes de cooperación.

1.7 Inversión en empresas directamente relacionadas con la investigación y la innovación. Apoyo a actividades emprendedoras.

1.8 Otras inversiones en empresas. Impulso del crecimiento empresarial de empresas locales con proyección global.

1.13 Servicios y aplicaciones para el ciudadano. Impulso de la administración electrónica como eje de la atención ciudadana.

Dentro de estas categorías, se priorizará la subvención de las operaciones siguientes:

  1. Actuaciones de apoyo al crecimiento empresarial de empresas locales con proyección global:

    Viveros, centros y hoteles de empresas.

    Clubes de personas emprendedoras.

    Plataformas digitales para la prestación de servicios empresariales en línea.

    Infraestructuras ligadas al conocimiento y la innovación.

  2. Actuaciones en el ámbito local encaminadas a mejorar las condiciones de los polígonos de actividad económica:

    Mejora y adecuación de los espacios, así como de las infraestructuras básicas y avanzadas.

    Proyectos de mejora de la movilidad y de la señalización.

    Centros de servicios de proximidad: espacios físicos localizados en los polígonos de actividad económica donde se concentran servicios y equipamientos para facilitar la actividad ordinaria y el impulso de la competitividad de las empresas que se ubican, así como para la prestación de servicios para su personal.

    Plataformas digitales de servicios empresariales y promoción.

  3. Actuaciones en el ámbito local encaminadas al fomento de la sociedad del conocimiento:

    Interconexión telemática de banda ancha entre las diferentes dependencias municipales.

    Instalaciones de áreas Wi-Fi / Wi-Max municipales.

    Infraestructuras tecnológicas de administración electrónica.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar, en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en un plazo de tres meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden.

Artículo 5

El director o la directora general de Administración Local será el competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Las operaciones objeto de esta convocatoria no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tienen que estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 7

En el ámbito de esta convocatoria y en el marco del protocolo de colaboración, de 10 de noviembre de 2008, entre el Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña para la gestión de la subvención FEDER destinada a la Administración local en el Programa operativo FEDER de competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013, la Dirección General de Análisis y Política Económica tiene la función de coordinar las intervenciones comunitarias en Cataluña que emanan de las políticas estructurales y de cohesión de la Unión Europea correspondientes al FEDER, y la Dirección General de Administración Local, la de gestionar, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, los proyectos locales susceptibles de recibir fondos estructurales europeos.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra el acto de convocatoria, los entes locales pueden...

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