DECRETO 431/2004, de 15 de junio, por el que se regula la selección, formación inicial y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 431/2004, de 15 de junio, por el que se regula la selección, formación inicial y nombramien to de los Directores y Directoras de los Centros Docentes

Públicos dependientes de la Consejería de Educación

de la Junta de Andalucía.

El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, contempla, en el capítulo VI del Título V, un nuevo procedimiento para la selección y nombramiento de Directores y Directoras de los centros docentes públicos, mediante concurso de méritos entre los profesores y profesoras funcionarios de carrera que cumplan determinados requisitos y de conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial consistente en un curso teórico cuyos contenidos estén relacionados con las funciones y tareas atribuidas a la dirección de los centros docentes públicos y completado con un periodo de prácticas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 80 de la antedicha Ley Orgánica, el Director o Directora, previo informe al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores, formulará al titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, la propuesta de nombramiento de los restantes miembros del equipo directivo, que deberán ser profesores o profesoras con destino definitivo en dicho centro docente.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 94de la citada Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la evaluación positiva alcanzada por los Directores o Directoras de los centros docentes públicos al finalizar el periodo para el que fueron nombrados, les permitirá alcanzar la categoría de Director o Directora, con efectos en el ámbito de todas las Administraciones educativas, lo que conlleva el correspondiente reconocimiento profesional y económico en su carrera docente así como la posibilidad de participación en órganos de carácter consultivo y participativo. De igual forma, el ejercicio de la dirección será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y para otros fines de carácter profesional.

Teniendo en cuenta lo anterior y la importancia que la función directiva tiene en los centros docentes públicos, parece necesario desarrollar lo dispuesto sobre esta materia en la referida Ley Orgánica, mediante una norma que garantice la participación de todos los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos para ello. De esa forma se favorece el acceso a la dirección de las personas más cualificadas para el desarrollo de un proyecto educativo basado en la participación democrática de toda la comunidad educativa yen el conocimiento

del propio centro docente y su entorno, de su realidad social, económica, cultural y laboral.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio de 2004.

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es regular la selección, formación inicial y nombramiento de los Directores y Directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Principios generales.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la selección y nombramiento de las Directoras y Directores de los centros docentes públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro.

  2. A los efectos del concurso a que se refiere el apartado anterior, se considerarán como méritos académicos el grado de Doctor y demás titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los cursos impartidos o recibidos sobre la organización y el funcionamiento escolar o dirección de centros docentes, así como las publicaciones sobre esta materia.

  3. Asimismo, se considerarán como méritos profesionales la experiencia como funcionario docente de carrera, los servicios efectivos prestados en el centro docente a cuya dirección se opta o en otro de la misma localidad, la condición de profesor colaborador en materia de formación del profesorado y el desempeño de cargos directivos, de coordinación didáctica o de coordinación o participación en proyectos o programas educativos autorizados por la Administración educativa.

  4. El titular de la Consejería de Educación establecerá por Orden el baremo a aplicar en el que se valorará especialmente la experiencia previa en el ejercicio de la dirección.

  5. La selección se realizará de conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 de la misma Ley Orgánica.

Artículo 3 Requisitos de los candidatos.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, los requisitos que deben reunir los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son los siguientes:

    1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpode la función pública docente desde el que se opta.

    2. Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.

    3. Estarprestando servicios en un centro público dependiente de la Consejería de Educación del nivel y régimen correspondientes, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la antes citada Ley Orgánica en los centros específicos

    de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades y en los que impartan Enseñanzas Artísticas,de Idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores o profesoras, la Consejería de Educación podrá eximir a los candidatos o candidatas de cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior, de acuerdo con lo que a tales efectos determine por Orden su titular.

Artículo 4 Presentación de candidaturas.
  1. Las profesoras y los profesores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán presentar su candidatura para acceder a la dirección en el plazo que determine por Orden el titular de la Consejería de Educación. En cada convocatoria, dichos profesores y profesoras sólo podrán presentar una candidatura, que deberán entregar en el centro docente a cuya dirección pretenden acceder, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Los candidatos y candidatas presentarán, además de la solicitud,el programa de dirección que tienen previsto desarrollar en el caso de ser nombrados. En dicho programa de dirección se prestará especial atención al conocimiento del centro docente y de su entorno, de su realidad social, económica, cultural y laboral, así como a las estrategias de intervención y a los objetivos y finalidades que se pretenden lograr mediante la aplicación y desarrollo del citado programa.

  3. Además de lo establecido en el apartado anterior, los candidatos o candidatas podrán incluir en su programa de dirección la relación de miembros del equipo directivo que, en caso de ser nombrados, vayan a proponer al titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

  4. Por Orden del titular de la Consejería de Educación se determinará la forma de acreditación de los requisitos que deben reunir las candidatas y los candidatos y de los méritos académicos y profesionales de los mismos.

Capítulo II Selección y formación inicial de Directores y Directoras Artículos 5 a 10
Artículo 5 Comisión de Selección.

La...

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