Orden 1/2006, de 20 de febrero, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito para la suscripción de convenios de colaboración para la financiación y gestión del Plan de Vivienda de La Rioja, 2005-2008
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Vivienda, Obras puBlicas y Transportes |
Rango de Ley | Orden |
El objeto de la presente Orden es establecer las reglas y regular el procedimiento relativo a la aplicación y selección de las entidades de crédito interesadas en convenir con la Consejería competente en materia de vivienda la financiación de actuaciones protegidas y la gestión de la Hipoteca Joven, en el marco del Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008.
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Podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, para la financiación de actuaciones protegidas y de la gestión de la Hipoteca Joven en el marco del plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008, acogidas al Decreto 10/2006, de 27 de enero, aquellas entidades de crédito que lo soliciten, que se atengan a los procedimientos y condiciones que se establecen en la presente Orden, que resultan seleccionadas y que formalicen su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, según el modelo que se adjunta como Anexo a esta Orden, en los que se expresarán los compromisos, derechos y obligaciones mutuos.
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Las entidades de crédito interesadas deberán presentar sus solicitudes, en las que indicarán:
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La denominación o razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.
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Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
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Breve memoria que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
- Volumen de préstamos de viviendas protegidas suscritos en La Rioja en cada una de las anualidades del Plan 2002-2005.
- Relación de oficinas abiertas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, indicando la localidad en que se ubica cada una de ellas.
- Número y volumen económico de hipotecas financiadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en los cuatro últimos años a menores de 35 años.
- Programas o actuaciones desarrolladas en La Rioja en materia de vivienda.
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Lugar y fecha.
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Las solicitudes, dirigidas al Director General de Vivienda, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas Y Transportes, podrán ser presentadas en el plazo de diez días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, en el Registro de dicha Consejería o en cualquiera de los registros y lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
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La presentación de solicitudes supone la aceptación por parte de las entidades que las formulen de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.
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No podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras, a que se refiere el presente artículo, aquellas entidades de crédito en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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A la vista de las solicitudes presentadas y comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, el Director General de Vivienda, seleccionará como máximo cinco entidades atendiendo a los siguientes criterios en orden de importancia:
- Volumen de préstamos cualificados suscritos dentro del Plan de Vivienda 2002-2005 en La Rioja (10 puntos).
- Volumen de hipotecas concedidas a menores de 35 años en La Rioja en el periodo de vigenciadel Plan de Vivienda 2002-2005 (8 puntos).
- Programas o actuaciones realizadas en La Rioja en materia de vivienda en los últimos cuatro años (6 puntos).
- Implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja (4 puntos).
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La resolución final de la Dirección General de Vivienda, que deberá producirse en el plazo máximo de tres meses, se comunicará a las entidades solicitantes, a efectos de la formalización de los convenios de colaboración correspondientes, cuyo modelo se recoge como Anexo a la presente Orden.
La falta de comunicación expresa en el plazo señalado implicará el desestimiento de la solicitud.
El Director General de Vivienda, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, resolverá las dudas que se susciten en relación con la aplicación de lo previsto en la presente Orden o cuando se den circunstancias no previstas en ella.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, a 20 de febrero de 2006.- El Consejero, Antonino Burgos Navajas.
Anexo
Convenio entre la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y..., de financiación de actividades protegidas del Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
En Logroño, a ... de ... de ...
Reunidos:
De una parte D. Antonino Burgos Navajas, Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, que actúa en su propio nombre y ejerce las competencias que le son propias, y previa autorización otorgada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja de fecha... .
De otra parte, (nombre y cargo, que actúa en representación de la Entidad de Crédito, en virtud de.); debidamente facultado para suscribir este Convenio por estar interesada dicha entidad en la financiación del Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008.
Ambas partes, en el concepto en que respectivamente intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y formalizar el presente Convenio, procediendo a su otorgamiento con sujeción a las siguientes
Clausulas
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de los términos en que se llevará a cabo la colaboración entre la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y las entidades financieras que lo suscriban para la financiación de determinadas actuaciones protegidas y la gestión de la Hipoteca Joven.
Segunda. Compromiso de la entidad de crédito.
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Ámbito cuantitativo, cualitativo territorial y temporal.
1.1. La Entidad de Crédito se compromete a conceder préstamos convenidos en el ámbito del Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008, aprobado por Decreto 10/2006, de 27 de enero, a solicitantes cuya petición sea formulada de conformidad con dicho Decreto y a conceder préstamos acogidos al programa de Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja también regulado en el referido Decreto.
1.2. Este compromiso de concesión de préstamos convenidos se aplicará a aquellas modalidades de actuaciones protegidas financiables mediante esta vía según...
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