STSJ País Vasco , 28 de Julio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:3390
Número de Recurso551/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL RESOLUCION DE 7-1-04 DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 28-7-03 POR LA QUE SE HACE PUBLICA LA LISTA DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO EN EL C UERPO DE DOCENTES TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 551/04 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 560/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 551/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 7 de enero de 2004 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 de julio de 2003 por la que se hace pública la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso entre otros en el Cuerpo de Maestros.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DOÑA Sara , representada por la Procuradora SRA.BARREDA LIZARRALDE y dirigida por el Letrado SR.RICO DEHESA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÌDICOS.

- OTROS DEMANDADOS:

- DOÑA Cecilia y DOÑA Inés , representadas por la Procuradora SRA.EZCURRA FONTAN y dirigidas por la Letrada SRA.IMAZ OTAEGUI.

- DOÑA Sonia , representada por la Procuradora SRA.EZCURRA FONTAN y dirigida por la Letrada SRA.ORTIZ DE GUINEA PEREDA.

- DOÑA Carla y DOÑA Isabel , representadas por la Procuradora SRA.EZCURRA FONTAN y dirigidas por la Letrada SRA.PARAISO PINEDO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de abril de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 7 de enero de 2004 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 de julio de 2003 por la que se hace pública la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso entre otros en el Cuerpo de Maestros; quedando registrado dicho recurso con el número 551/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

- Estime el presente recurso.

- Declare la nulidad de la resolución de 7 de enero de 2004 del Viceconsejero de Administración y Servicios, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Doña Sara .

- Declare el derecho de la recurrente a la adjudicación de un puesto docente en la convocatoria de oposiciones referida, de modo que su participación se realice en igualdad de condiciones a los aspirantes con servicios prestados anteriores a la entrada en vigor del Decreto 47/1993, de 9 de marzo , esto es, al dia 3 de abril de 1993, y en base a la puntuación obtenida en el mencionado proceso selectivo, se le adjudique la correspondiente plaza de la asignatura de Audición y Lenguaje del Cuerpo de Maestros, conforme al orden de prelación consignado.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida, por ser ajustada a derecho.

En los escritos de contestación de la Sra. Sonia ; Sra. Inés , Sra. Cecilia ; se interesa de la Sala el dictado de una sentencia que desestime íntegramente el recurso.

Asímsimo, en el escrito de contestación de las Sras. Carla y Isabel , solicitan el dictado de una sentencia por la que se inadmita, o en todo caso se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

Por auto de 3 de diciembre de 2004 se fijó en indeterminada la cuantía del presente recurso. Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 24/06/05 se señaló el pasado día 28/06/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora D.ª Margarita Barreda Lizarralde en nombre y representación de D.ª Sara la resolución de 7 de enero de 2004 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28 de julio de 2003 por la que se hace pública la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso entre otros en el Cuerpo de Maestros.

La recurrente ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de restablecimiento de su situación jurídica individualizada interesando de la Sala un pronunciamiento por el que declare el derecho de la recurrente a la adjudicación de un puesto docente en función de la prelación resultante de la puntuación obtenida en dicho proceso.

En fundamento de dichas pretensiones alega que concurrió a dicho proceso en la especialidad de Audición y Lenguaje del Cuerpo de Maestros obteniendo una puntuación de 14,8433 puntos, y pese a superar en puntuación a treinta y un aspirantes que obtuvieron plaza, 26 de perfil lingüístico 2 y 5 de perfil lingüístico 1, no se le atribuyó plaza por carecer de perfil lingüístico.

Alega la actora que la orden recurrida es disconforme a derecho resultando nula ex art. 62.1 apartados a) y e) LRJAP y PAC por infracción de los preceptos constitucionales que garantizan el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública docente. Argumenta al efecto que la Base 7.2.4 dispensa del requisito de acreditar el perfil lingüístico a los aspirantes que acrediten servicios como interinos con anterioridad al 4 de abril de 1993, de forma que a quienes como la recurrente los acrediten con posterioridad se les exige acreditar el perfil en el propio proceso selectivo. Considera que es exigible desde la perspectiva del derecho a acceder en condiciones de igualdad que se dispense un tratamiento homogéneo a todos los aspirantes en relación con el perfil lingüístico 1.

A ello añade que otro elemento de discriminación viene dado por el tratamiento que se da a los aspirantes a plazas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, a quienes se permite el acceso a plazas de PL1 aun careciendo de dicho requisito y se les concede un plazo de tres años desde el nombramiento para acreditarlo.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso alegando que dicho tratamiento es consecuencia de lo previsto por la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley vasca 2/1993, de...

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