SAP Jaén 333/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2002:1582
Número de Recurso324/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 333/02

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Veintidós de Noviembre de dos mil dos .Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el núm. 112 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 324/2002 a instancia de Dª. Elisa , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa del Castillo Codes y defendida por el Letrado D. Nicolás Montiel Puerta, contra MAPFRE Y RENFE, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra y defendidos por el Letrado D. Antonio Chacón Jiménez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Jaén, con fecha 31 de Mayo de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora Dª Mª Teresa del Castillo Codes en nombre y representación de Dª Elisa , contra la Compañía MAPFRE debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (1.787,16 Euros), mas los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, absolviendo a la codemandada RENFE de las pretensiones ejercitadas en su contra. Se imponen a la actora las costas generadas por la codemandada absuelta y encuanto a las restantes cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por MAPFRE SEGUROS GENERALES, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, y la incongruencia de la Sentencia, solicitando la revocación conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad apelante se opuso a la Sentencia invocando la incongruencia para solicitar la revocación conforme a sus pretensiones. No se acogerán porque aquella resolución se considera ajustada a Derecho.

La demanda que dio inicio al procedimiento reclamaba los daños y perjuicios derivados de la caída que sufrió la actora, al descender del vagón de RENFE donde viajaba el 12 de Abril de 2001, produciéndose el siniestro en la Estación de Espeluy de Jaén. La pretensión se dirigía contra la Compañía Mapfre que tenia concertada póliza de contrato de seguro de Accidentes para viajeros con la entidad RENFE. Pero al mismo tiempo en el escrito inicial se invocaba el art. 1.902 del Código Civil, por la culpa o negligencia de los empleados de la Compañía ferroviaria.

Los demandados se opusieron alegando la falta de cobertura en el seguro obligatorio de viajeros, por lo que no resultaban indemnizables las lesiones, haciendo hincapié sobre este particular en esta alzada; aparte de consignar la incongruencia de la Sentencia.

En estos términos examinaremos la cuestión litigiosa, que no comprende la realidad del siniestro, ni la responsabilidad de RENFE, aceptada por la actora al no recurrir la Sentencia.

SEGUNDO

En los términos en que se ha planteado el...

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