Orden PRE/847/2011, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011.

MarginalBOE-A-2011-6418
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, contienen los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados.

El Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado, para cada ejercicio, por Acuerdo de Consejo de Ministros, determina los distintos porcentajes de subvención que corresponderán a los agricultores, ganaderos, acuicultores o productores forestales que aseguren su producción, en el marco del sistema de seguros agrarios combinados.

La concesión de subvenciones, por parte de la Administración General del Estado, al coste del seguro que corresponde pagar a los asegurados que se acojan al sistema de seguros agrarios combinados, se considera como un instrumento básico en el desarrollo de una política de ordenación agraria. Por esta razón, y para asegurar su eficacia y la igualdad en la asignación de los beneficios, dichas subvenciones han de ser gestionadas de modo centralizado.

En los Planes de Seguros Agrarios Combinados se contemplan los criterios de preferencia, en la asignación de subvenciones, establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias modificada por la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentaria y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias, en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural y, asimismo, se atiende a la función que en la Política Comunitaria desempeñan las «Organizaciones y Agrupaciones de Productores».

La definición de los riesgos incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados se realizará teniendo en cuenta las previsiones establecidas en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007 - 2013, en lo relativo a la compensación de daños sufridos por la producción o por los medios de producción agrícola.

Una de las principales novedades de la presente orden consiste en la aplicación, del nuevo modelo de contratación de las pólizas de seguro, basado en la integración de las líneas de aseguramiento y la definición de diferentes módulos de contratación de entre los que el agricultor podrá seleccionar aquel que se ajuste a sus estrategias de gestión de riesgo, en aquellas líneas de seguro cuyo periodo de suscripción comience a partir del 1 de abril de 2011. A estos efectos, se introducen modificaciones en los porcentajes de subvención aplicables a las pólizas contratadas bajo esta modalidad de aseguramiento de «seguro de coberturas crecientes».

La presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada correspondiente.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta segunda y Ministra de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de diciembre de 2010, hecho público mediante Resolución de 28 de diciembre de 2010 de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

  2. La cuantía estimada máxima total de las ayudas previstas en la presente orden será de 274,23 millones de euros. De dicha cuantía, 273,6 millones de euros se destinarán como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 2011 y liquidación de planes anteriores, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de los Presupuestos Generales del Estado 2011, y los 0,63 millones de euros restantes se distribuirán según lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.481 «A Organizaciones Agrarias. Modulación». La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Las subvenciones establecidas en la presente orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

Tampoco serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013. A los efectos de identificar a las grandes empresas se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de la presente orden se entiende por:

    1. Agricultor profesional: Persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias y otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de su renta procedente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

      A estos efectos se ha tenido en cuenta la disposición final tercera y cuarta de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentaria y de determinación de las bases de representación de las organizaciones profesionales agrarias, que modifica el artículo 16.3 de la Ley 45/2007, de 3 de diciembre, para el desarrollo Sostenible del Medio Rural y el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

      A efectos de esta definición se tendrá en cuenta lo que, sobre agricultores profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la disposición adicional quinta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

    2. Titular de explotación prioritaria: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

    3. Socio de organización o agrupación de productores: Persona física o jurídica que sea socio productor de una organización o agrupación de productores constituida al amparo del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por la que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/96, (CE) n.º 2201/96 y (CE) n.º 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, y del Real Decreto 1972/2008, de 28 noviembre, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

    4. Joven agricultor: Persona física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), o en el artículo 22 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    5. Contrato Territorial de Zona Rural: Instrumento que establece el conjunto de compromisos a suscribir entre las Administraciones Públicas y los titulares de las explotaciones agrarias, que orienten e incentiven su actividad en beneficio de un desarrollo sostenible del medio rural, definido en el artículo 16.2 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

    6. Módulo: modalidad de contratación que se ofrece a los agricultores en las líneas de seguro con coberturas crecientes.

  2. A los efectos de la aplicación de los porcentajes de subvención establecidos en el artículo 4.2.c), también tendrán derecho a dicha subvención, aquellos asegurados que sean personas jurídicas o comunidades de bienes en las que al menos el 50 por ciento de sus socios o comuneros cumplan, a titulo individual, los requisitos establecidos para ser considerados agricultor profesional, titular de...

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