SAP Almería 127/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2005:411
Número de Recurso90/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 127

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a dos de Junio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 90/05 los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almería seguidos con el número 418/02 de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante D. Luis Manuel representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores Fuentes Mullor y dirigida por el Letrado D. José Bolaños Díaz Benito y, de otra como apelada D. Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija representado por el Procurador de los Tribunales Dª Alicia de Tapia Aparicio y dirigido por el Letrado Dª Margarita de Burgos Jiménez ; y Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Molina Cubillas y dirigida por el Letrado D. Tomás Espinosa Peñuela, no habiendo comparecido en esta alzada los demandados Coplady S.L, D. Rodolfo y D. Constantino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almería , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2004 cuyo Fallo dispone: "Que estimando en parte la demanda deducida por el/la Procurador D./Dñ MA Dolores Fuentes Mullor en nombre de D/Dñª Luis Manuel contra D. Rodolfo condeno a éste al pago de 2483,33 euros más el interés procesal, absolviendo a Coplady S.L. d. Constantino , a Musaat y a Asemass de los pedimentos aducidos en su contra, imponiendo a la parte actora las costas causadas a ambas aseguradoras.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otraque condene a los demandados de manera solidaria a pagar al actor las cantidades por pérdidas directas e indirectas relacionadas en las alegaciones 12ª y 14ª del recurso más los intereses legales de esas cantidades que para las aseguradoras serán los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro más las costas del procedimiento ; concediendo 10 días a la parte demandada para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la parte demandada Asemas y Musaat se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte contraria ; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día treinta de Mayo de 2005 .

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada una acción de reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el demandante por causa de una supuesta responsabilidad de los intervinientes en la ejecución de la obra de un inmueble, la sentencia de primera instancia, aplicando la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación , considera responsable de tener que demolerse parte de la obra construida al arquitecto demandado como autor del proyecto de obra y director de su ejecución, si bien apreciando una culpa concurrente en el demandante, que como promotor autorizó el cambio de ubicación de la obra a otro solar en donde conseguir la licencia de obra.

Por otra parte absuelve al Arquitecto técnico y al Constructor por no apreciar responsabilidad alguna en su conducta y fija una indemnización a cargo del primero a fin de abonar los gastos de demolición y nuevo proyecto. En cuanto a la aseguradora del Arquitecto se absuelve por entender probado que durante la vigencia de la póliza no se produjo el siniestro, es decir la redacción del proyecto.

Frente a dicha sentencia se alza la actora alegando diversos motivos que pasamos a analizar de modo separado.

SEGUNDO

Comienza el recurso de la parte apelante alegando infracción de las normas aplicables al proceso, al considerar indebidamente aplicado la citada Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación porque su Disposición Transitoria Primera establece que "lo dispuesto en esta Ley... será de aplicación a las obras de nueva construcción y a otras en los edificios existentes, para cuyos proyectos se solicita la correspondiente licencia de edificación, a partir de su entrada en vigor". Y como la Ley entró en vigor el 6 de mayo de 2000 en modo alguno puede ser aplicable al caso que nos ocupa, ocurrido en 1996.

El motivo del recurso debe ser acogido pues, en efecto, aquella ley no tiene efecto retroactivo ni puede aplicarse al caso que nos ocupa atendiendo a la citada Disposición Transitoria. Además la parte apelante fundamentó su escrito de demanda en los artículos 1103 y 1104 del Código Civil , por haber incurrido en negligencia profesional los demandados.

TERCERO

Continúa el recurso del apelante haciendo un estudio de las personas que intervienen en una obra, promotor, arquitecto, aparejador o arquitecto técnico y constructor para llegar a la conclusión de que los responsables de los perjuicios sufridos fueron estos últimos "agentes de la edificación", basándose en que los defectos por exceso de construcción que obligaron a una posterior demolición no pueden imputarse a una mala redacción del proyecto por parte del...

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