Resolución de 9 de septiembre de 1983, de la Dirección General de Seguros, sobre delegación de atribuciones en materias de competencia de esta Dirección General.

MarginalBOE-A-1983-26512
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
BOE.-Núm.
239 8
octubre
1983 27109
aprobación
del
excelentísimo
señor
Ministro
del Departarn..ento,
he
resuelto:
Primero.-Dirección
General
de
Seguros:
l.
Delegar
en
los
Subdirectores
generales
de
Se~,
de
Gestión,
de
Inspección
y
en-el
Di~tor
del
Gabinete
de
Estudios
y
Relaciones
Internacionales
las
atribuciones
reconocidas
a
esta
Dirección
General
por
el ReaJ
Decreto
2335/1983,
de
4
de
agosto,
en
10
referente
a
la
resolución
de
expedientes
y
firma
de
comunicaciones
correspondientes
alas
materias
de
sus
res-
pectivas
Subdirecciones
Generales
ycon
las
excepciones
previs-
iaS
en
el
apartado
tercero
de
esta
Resolución.
2.
Delegar
en
el
Subdirector
general
de
Seguros
y
en
el
Director
del
Gabinete
de
Estudios
y
Relaciones
Internacionales
las
atribuciones
reconocidas
a
esta
Dirección
General
en
lo
referente
a
la
resolución
de
expedienteS
y
firma
de
comunica-
ciones
correspondientes
a
las
materias
propias
de
las
demás
Subdirecciones
Generales
en
ausencia
de los
titulares
de las
mismas.
3.
Delegar
en
el
Secretario
general
de
la
Dirección
General
de
Seguros
la
firma
de
comunicaciones
correspondientes
a
las
materias
propias"de
la
Secretaría
General.
4,
Delegar
en los
Jefes
de
Serviola
de
la
Dirección
General
de
seguros
la
firma
de
comunicaciones
correspondientes
a
las
materias
de
su
respectivo
Servicio.
Segundo.-Consorcio
de
Compensación
de
Seguros:
1.
Delegar
en
el
Vicepresidente,
en
el
Director
de
Gestión
Aseguradora
y
en
el
Secretario
general
del
Consorcio
de
Com·
pensación
de
Seguros,
indistintamente,
las
facultades
recono-
cidas
en
el
Real
Decreto
2878/1981.
de
13
de
noviembre,
en
lo
que
se
refiere
a_la
disposición
de
gastos
y
ordenación
de pagos,
así
como
la
firma
de
comunicaciones
correspondientes
a
las
materias
propias
de
la
Dirección
de
Gestión
Aseguradora
yde
talones
para
la
retirada
de
fondos
del
Banco
de
España,
Con
las
siguientes
limitaciones:
_
Hasta
10.000.000
de
pesetas
por
expectiente
de
siniestro,
y
_
Hasta
5.000.000 de
pesetas
para
gastos
de
arreglo
de
sinies-
tros
y
provisión
de
fondos a
Delegaciones.
2.
Delegar
en
el
Vicepresidente
y
en
el
Director
Técnico y
financiero
del
Consorcio
de
Compensación
de
Seguros,
indistin-
tamente,
las
facultades
sobre
resolución
de
expedientes
yfirma
de
comunicaciones
propias
de
la
Direcclón
Técnica
yFinancie-
ra,
así
como
la
firma
de
resguardos
de depósitos
de
valores.
en
los
supuestos
de
amortización
de los
mismos
y,
en
10
que
se
refiere
a
la
disposición
de
gastOs yordenaciÓn
de
pagos
yfirma
de
talones
del
Banco
de
España,
hasta
5.000.000 de
pesetas
por
expediente
de
inversión
o
gastos
derivados
de
los mismos.
3.
Delegar
en
el
Vicepresidente
y
en
el
Secretario
general
del
Consorcio
de
Compensación
de
Seguros,
indistintamente,
las
facultades
de
resoluciÓn
de
expedientes
yfirma de comunicq.c.io-
n'6S
corre.spondientes a
las
materias
propias
de
la
Secretaria
General
y
de
disposición
de
gastos
y
ordenación
de
pagos
atri-
buidas
por
el
Real
Decreto
2878,'1981.
de
13
de
noviembre,
asi
como
la
firma
de
talones
para
la
disposición
de
fondos de
la
cuenta
abierta
en
el
Banco
de
España,
con
las
siguientes
limi-
taciones:
.
-
Hasta
12.000.000
de
pesetas,
cuando
se
trate
de
nóm1nas de
personal;
y
-
Hasta
500.000
pesetas,
por
cualquier
otro
tipo
de
obligación
que
contraiga
el
Organismo.
4.
Delegar
en
el DirectOr
técnico
y
financiero
las
facultades
a
que
se
refieren
loa
apartados
1y3,
con
las
limitaciones
que
en
los
mismos
se
establecen,
en
ausencia
del
Vicepresidente,
del
Secretario
general
y
del
Director
de
Gestión
Aseguradora.
Tercero.
Se
exceptúan
de
la
delegación
a
que
se
refiere
el
apartado
primero
las
siguientes
facultades:
al
Las
atribuidas
al
Director
general
en
virtud
de
delega-
ción,
bJ
Las
propuestas
que
deban
ser
sometidas
a
la
decisión
del
Ministro
o
de
los
Secretarios
de
Estado
o
de
los
Subsecretarios
del
Departamento.
c)
Las
que
den
lugar
con
su
ejercicio
~
disposíciones
de
ca-
rácter
generaL.
.
d) Las
relativas
a
la
liberación
de
va.lores
depositados.
el
La
imposición
de
sanciones.
fl
Las
.que
afecten
a
la
resolución
de
recursos
adminis-
trativos.
gl Las
referentes
a
cuestiones
de
personal
que
no
sean
de
mero
trám~te.
Cuarto.-No
obstante
la
delegación
concedida,
el
Director
ge-
neral
podrá
recabar.
en
todo
momento
el
conocimiento
yresolu-
ción
de
los
asuntos
o
expedientes
que
estime
convenientes,
cual-
quidra
que
sea
el
estado
de
su
tramitación.
Quinto.-EI
ejercicio
de
las
atribuciones
que
se
delegan
se
ajustará
alo
dispuesto
en
los
artículos
22
y
32
de
la
Ley de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado
y
93,
aparta-
do
cuarto,
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo.
Madrid,
9
de
septiembre
de
1983.-El
Director
general,
Joa"
quín
Tejero
Nieves.
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
ORDEN
de
29
de
septiembre
de
1983 por la
que
se
fiJa
en
500.000 pesefas
el
valor
minimo
de
Las
peti-
cianea
de
suscripción
de
pagarés
del
Tesoro
a
plazo
de
doce
meses.
Ilustrísimo
señor;
DE
26511
RESOLUCION
de
g
de
.eptiembre
de
1983.
de
la
Dirección.
General
de
Seguros.
sobre
delegación
de
atribuciones
en
materias
de
competencia
de
esta
Dirección.
General.
.
Con
el
fin
de
actualizar
la
-delegación -
de
atribuciones
de
la
~irecci6n
General
de
Seguros
y
del
Consorcio
de
Compen-
sación
de
Seguros
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
22
de
la
Ley de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado,
texto
refundido
de
26
de
julio
de
1957,
previa
la
26512
En
fe
de
lo
cual,
los 1n1'rascritos
firman
el
presente
Acuerdo.
en
dos
ejemplares.
en
espai\ol
e
italiano,
siendo
ambos
textos
igualmente
auténticos.
Hecho
en
la
ciudad
de
Madrid,
el
8
de
septiembre
de
1983.
Por
el
Gobierno
de
España
Por
el
Gobierno
de
la
Repúbli·
Fernando
Morán
López
ca
italiana
Ministro de Asuotos Exteriores Giulio
Andreottt
Ministro
de
Asuntos
Exteriores
El
presente
Acuerdo
entró
en
vigor
el
día
'8
de
septiembre
de
1983,
fecha
de
su
firma.
de
confoml.idad
con
lo
establecido
en
el
artículo
XI
de
dicho
Acuerdo.
Lo Que se
hace
público
para
conocimiento
generaL
Madrid,
27
de
septiembre
de
1983.-EI
Secretario
general
Técnico,
Ramón
Villanueva
Etcheverria.
Los Reales
Decretos
42/1983.
de
12
de
enero;
380/1983, de
23
de
febrero,
y668/1983, de
25
de
marzo,
en
usa
de
la
autoriza-
ción
concedida
al
Gobierno
para.
emitir
Deuda
Pública
por
el
a.rtículo
23,
1,
V',
de
la
Ley 9/1983, de
13
de
julio, de
Presu-
puestos
Generales
del
Estado
para
1983.
disponen
la
emisión
ee
Deuda
del Tesoro.
interior
y
amortizable,
por
un
importe
que
en
ningún
caso
lugar
a
que
la
Deuda
del
Tesoro
en
circulación
en
1983
exceda
de
650.000.000.000
de
pesetas.
En
cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
los
citados
Reales
De-
cretos
y
en
uso'
de
la
autorización
concedida
a
este
Ministerio
para
señalar
las
condiciones,
beneficios
fiscales
legalmente
eS-
tablec~dos
y
demás
características
de las
operaciones
de
endeu-
damiento
por
el
número
2
del
articulo
23
dEna
mencionada
Ley.
la.
Orden
del
Ministerio
de
Economia
y
Hacienda
de
13
de
enero
de
1983
estables;ió,
en
su
articulo
2.°,
el
va.lo.r
nominal
minimo
de
los
pagarés
del
Tesoro
en
1.000.000 de
pesetas,
y
en
el
apar-
tado
5.2, el
mismo
importe
como
valor
nominal
minimo
de
las
peticiones.
que
deberian
formularse
-en
múltiplos
de
1.000.000.
La
conveniencia
de
facilitar
el acceso a
este
valor
público
del
mayor
número
posIble
de
inversores,
para
conseguir
una
base
de
suscriptores
10
más
amplia
y
.diversificada
posible,
acon-
seja
reducir
el
"alor
nominal
minimo
de
los
pagarés
del
T~soro,
así
como
el
de
las
peticiones
de
suscripción.
En.
su
virtud,
este
MiOlsterio
ha
tenido
a
bien
tlispon
Primero.-Valor
nominal
minimo
de
lOs
pagarés
del
Te-
soro: El
valor
nominal
mínimo
de
los
pagarés
del
Tesoro
cuya
fecha
de
emisión
sea
el
14
de
octubre
o
posterior
a
ésta
sera
de
500.000
pesetas
para
los
emitidos
al
plazo
de
un
año
y
continuará
siendo
de
1.000.000
de
pesetas
para
los
emitidos
a
seis meses.
Segundo.-Valot
nominal
mínimo
de
las
peti(:iones
de
sus-
cripción:
Para
las
subastas
que
se
cele'bren
con
posterioridad
a
la
del
29
de
septiembre
de
1983,
cada
postor
podrá
presentar
peticiones
para
los
pagarés
del
Tesoro
emitidos'
al
plazo
de
.
un
año
por
un
valor
nominal
minirno
de
500.000
pesetas
y
formuladas
en
múltiplos
de
dicho
importe.
Las
peticiones
de
pagarés
del
Tesoro
emitidos
aseis
meses
se
presentarán
por
un
valor
nominal
mínimo
de
1.000.000
y
formuladas
en
múl-
tiplos
de
este
importe.
Tercero.-La
presente
Orden
entrará
en
vigor
al
día
si-
guiente
de
su
publicación
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado".
Lo
que
comunico
aV.
1.
para
Sl,l ...conocimiento y
demás
efectos.
Madrid,
28
de
septiembre
de
1983.-El
Ministro
de
Econo·
mía
y
Hacienda,
P.
D~,
el
Ministro
de
Industria
y
Energia,
Solchaga
Catalán.
Ilmo.
Sr.
Director
general
del
Tesoro y
Política
Financiera.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR