SAP Valencia 759/2000, 14 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2000:5512
Número de Recurso253/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución759/2000
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº759

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS

PRESIDENTE

Doña Ana Perez Tórtola

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta.

Doña Maria Mestre Ramos.

En Valencia a catorce de septiembre del año dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia ,integrada por los Iltmos.Sres.Magistrados anotados al margen,y siendo ponente Maria Mestre Ramos,ha visto el presente recurso de apelación,contra la Sentencia de 27 de enero del 2.000,AUTOS DE JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA numero 189/1999,tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Gandia.

Han sido parte en el recurso,como APELANTELA ENTIDAD MERCANTIL SEGUROS BILBAO ORBITA SA representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARGARITA FERRE PASTOR asistida del Letrado DON ALVARO BARQUERO MORATAL y como APELADA Felix representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA CONCEPCION TESCHENDORFF CEREZO asistida del Letrado DON ENRIQUE ALBERT SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de 27 de enero de 2.000,contiene el siguiente Fallo:"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D.JESUS E.FERRANDO CUESTA en nombre y representación de

D. Felix contra la entidad mercantil "BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA" representada por el Procurador D.JUAN ROMAN PASCUAL debo condenar y condeno a la reseñada mercantil a satisfacer al actor la cantidad de 3.300.000 ptas,incrementada conforme al correspondiente índice de revalorización actualizado sobre las cantidades contratadas según póliza, todo ello con el interes legal incrementado en el 50% a contar desde la firmeza de la sentencia de 10 de diciembre de 1998 dictada por el Juzgado de lo Penal numero 9 de los de Valencia en la causa 363/98.".

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación,admitida en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial,y previos los trámites legales,se acordo señalar audiencia para la celebración de la vista,que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación,quedando seguidamente los autos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La estimación de la demada por el Juzgador de Instancia respecto de la acción de reclamación de cantidad ejercitada por el Sr. Felix se funda en base a haber quedado probado que el actor,estipuló la póliza de seguros numero NUM000 en fecha de 1 de octubre de 1993 con la entidad aseguradora demandada,Bilbao Orbita Sa en la que se garantizaba entre otros riesgos,el pago de un subsidio mensual por retirada provisional de carnet de conducir por entrega del mismo a la autoridad competente superior,abonandose únicamente cuando se decrete la firmeza que corresponda a hechos ocurridos estando la póliza en vigor.Y así mismo,por quedar probado que el día 10 de diciembre de 1998,el actor fue condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir por entrega del mismo a la autoridad competente superior,abonandose unicamente cuando se decrete la firmeza y corresponda a hechos ocurridos estando la póliza en vigor.Y asi mismo,por quedar probado que el dia 10 de diciembre de 1998,el actor fue condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y dos meses y ello por un delito contra la seguridad del tráfico.Constando pactado un incremento.

Añade el Juzgador de Instancia que se estima la pretensión por considerar que la cláusula de exclusión que consta en la póliza en la que la parte demandada funda su oposición,atendiendo al artículo 1288 del Código Civil en relación con el artículo 10 a)de la Ley de Defensa del Consumidor por no poder favorecer la cláusula oscura a quien lo creo,al no quedar reflejada en las condiciones particulares del seguro.

La entidad aseguradora demandada, Bilbao Orbita Sa fundo la oposición a la acción ejercitada alegando que dado que reside la privación del permiso de conducir en una sentencia condenatoria por un delito contra la seguridad del tráfico por alcoholemmia,no queda cubierto por el seguro al ser una conducta dolosa,cometida voluntariamente pues en la...

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